Con la aprobación de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se retomaron ciertas modificaciones efectuadas por la Ley 1943 de 2018.
Sin embargo, el Gobierno aprovechó para introducir algunas novedades adicionales respecto al tema del IVA y del impuesto nacional al consumo.
Como ya lo habíamos mencionado en nuestro editorial Novedades en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA y el INC con la Ley 2010 de 2019, con la aprobación de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 se retomó la mayoría de los cambios introducidos, en su momento, con la Ley 1943 de 2018.
Sin embargo, el Gobierno aprovechó para efectuar nuevos cambios adicionales, entre los que se destacan las novedades introducidas por primera vez con la Ley 2010 de 2019 al tema del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, entre las que podemos destacar:
Los artículos del 22 al 26 y 160 de la Ley 2010 de 2019 establecieron que durante los 13 meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fija hasta tres (3) días en los cuales los bienes que se mencionan en dichas normas (ropa, útiles escolares, juguetes y electrodomésticos), siempre que sean vendidos en departamentos donde se les considere normalmente como bienes gravados con IVA (lo cual deja por fuera a San Andrés y Providencia, donde tales bienes siempre se venden como excluidos durante todo el año; al Amazonas, donde, por ejemplo, la ropa se vende todo el año como bien exento; o a las patinetas y monopatines que ahora se venderán en todo Colombia y durante todo el año como bienes excluidos, etc.), se terminarán vendiendo como bienes exentos del IVA, es decir, gravados a tarifa del 0 % y con derecho a tomar como descontable el total de dicho impuesto que el productor o comercializador hayan pagado primero en sus compras, costos y gastos.
En todo caso, la norma advierte no se podrá solicitar en devolución el posible saldo a favor que se pueda formar en la declaración del IVA por causa de tales ventas exentas.
Las anteriores ventas exentas durante los tres días sin IVA señalados por la Dian solo se podrán hacer cumpliendo con todos los requisitos especiales mencionados en los artículos del 22 al 26 de la Ley 2010 de 2019 (entre ellos, que la venta solo se puede hacer de forma presencial y únicamente a personas naturales que sean las consumidores finales de los bienes, las cuales solo podrán cancelar sus compras con tarjetas débito o crédito, y comprar en un mismo establecimiento hasta tres (3) unidades de un mismo producto; además, la venta tendrá que quedar soportada en factura electrónica, en la que figuren los datos del comprador, lo cual implica que no podrán soportarse en tiquetes de máquinas registradoras).
Se revivió la prohibición sobre el IVA de los activos fijos, el cual no se podrá tomar como IVA descontable
El artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 decidió volver a revivir el texto completo del artículo 491 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido derogado con el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Al respecto, debe tenerse presente que durante todo el 2019, y a causa de que el artículo 491 del ET había sido derogado, todos los contribuyentes (y no solo los del sector de hidrocarburos) tuvieron el permiso legal para tomar como un IVA descontable el valor que cancelaran en la compra o construcción de sus activos fijos (pues hasta el cierre del 2018 el artículo 491 del ET solo permitía dicho tratamiento para el IVA de los activos fijos mencionados en el artículo 485-2 del ET, es decir, los activos fijos comprados por contribuyentes del sector de hidrocarburos).
Además, aunque la Dian expidió varias doctrinas durante el 2019 para tratar de sostener que el IVA de los activos fijos no se podía tomar como descontable, porque supuestamente el artículo 488 del ET no lo permitiría, lo cierto es que este artículo indica que toda partida que finalmente termine siendo tomada como un costo o gasto deducible en renta (y sin importar que primero se registre entre los activos, tal como sucede con las compras de mercancías o con los cargos diferidos fiscales los cuales se van amortizando y convirtiendo en costos y gastos) es una partida cuyo IVA se puede tomar como descontable.
En consecuencia, todos los activos fijos (y no solo los del artículo 485-2 del ET), los cuales también se convierten en un costo o gasto deducible cuando se venden o deprecian, también daban lugar a tomar el valor del IVA como descontable, pues ya no existía la prohibición del artículo 491 del ET (ver nuestro editorial Seguimos defendiendo que el IVA en activos fijos sí puede ser tomado como descontable).
“a partir del 2020 los contribuyentes vuelven a enfrentar la prohibición del artículo 491 del ET, que les impide tomar como IVA descontable el valor que cancelen en la compra de sus activos fijos”
Por tanto, reconociendo que el Gobierno nacional se había perjudicado al permitir que se derogara el artículo 491 del ET, lo que se hizo en la Ley 2010 de 2019 fue revivir dicha norma, lo cual implica que a partir del 2020 los contribuyentes vuelven a enfrentar la prohibición del artículo 491 del ET, que les impide tomar como IVA descontable el valor que cancelen en la compra de sus activos fijos y, por tanto, solamente los contribuyentes mencionados en el artículo 485-2 del ET (contribuyentes del sector de hidrocarburos) podrán seguir tomando dicho valor como un IVA descontable.
En todo caso, aunque otra vez se haya indicado que el IVA de la gran mayoría de los activos fijos no se puede tomar como descontable en la declaración de dicho impuesto, los contribuyentes, en todo caso, no están obligados a solamente dejarlo como mayor valor del activo (para luego someterlo a depreciación), pues en realidad pueden hacer uso de la instrucción del artículo 115 del ET y tratar dicho IVA, no como un mayor valor del activo, sino directamente como un gasto 100 % deducible en su declaración de renta.
No se prolongó la existencia del INC a los bienes inmuebles
El artículo 512-22 del ET (el cual había sido creado con el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, dando vida jurídica por primera vez al INC del 2 % sobre bienes inmuebles, nuevos o usados, que superaran las 26.800 UVT, y que luego fue reglamentado con el Decreto 961 de junio 5 de 2019) es un artículo que fue declarado totalmente inexequible, con efecto inmediato, por la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional.
Además, los bienes inmuebles mencionados en esa norma (artículo 512-22) se vendían durante el año 2019 como bienes excluidos de IVA. Los demás bienes inmuebles que no figuraban en esta norma se vendían no solo excluidos de IVA sino también de INC.
Por tanto, como la Ley 2010 de 2019 no revivió la norma del artículo 512-22 del ET, lo que sucedió a partir de diciembre 5 de 2019 fue que todos los bienes inmuebles (sin importar ninguna característica en especial) se vendieron como bienes excluidos del IVA y del INC.
En nuestro editorial Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II continuaremos analizando los cambios efectuados por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, en cuanto al IVA e INC. ¡No se lo pierda!
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
Por ello, desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º
Ventas exentas de IVA durante tres días
https://actualicese.com/novedades-frente-al-iva-e-inc-despues-de-los-cambios-de-la-ley-de-crecimiento-economico-parte-i/?referer=email&campana=20200108&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200108_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d