El Ministerio del Trabajo realizó, mediante una guía para la inclusión laboral, una serie de precisiones referentes a los beneficios legales y tributarios que ofrece la ley para los empleadores que opten por contratar personas en condición de discapacidad –PCD–. Conozca estas disposiciones.
El Ministerio del Trabajo, mediante la Guía para el proceso de inclusión laboral de personas en condición de discapacidad, realizó una serie de precisiones referentes al acceso a beneficios legales y tributarios para empleadores que contraten personas en condición de discapacidad –PCD–.
Acceso a beneficios legales
El beneficio legal para el empleador por la contratación de PCD se encuentra establecido mediante el artículo 24 de la Ley 361 de 1997. Este beneficio consiste en que las empresas que contraten a dichas personas tendrán preferencia en licitaciones, adjudicaciones y celebración de contratación pública cuando tengan al menos el 10 % de sus empleados en dicha condición.
Para acceder a este beneficio el empleador debe radicar una solicitud escrita a la dirección territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal de la empresa, mediante la cual debe indicar que solicita la certificación contenida en el literal a) del artículo en mención. A través de dicha certificación el empleador podrá acreditar ante la entidad promotora del concurso de contratación el número de trabajadores en condición de discapacidad que se encuentran en su personal.
Para la obtención de dicho certificado, deben adjuntarse los siguientes documentos:
Copia de la nómina de la empresa mediante la cual se pueda verificar el número total de trabajadores y calcular el 10 % que conforman las PCD.
Copia de los contratos de trabajo de los trabajadores en condición de discapacidad, a través de los cuales se evidencien que estos trabajadores se encuentran vinculados a la empresa desde hace mínimo un año antes de la solicitud.
Copia del dictamen de pérdida de capacidad laboral no inferior al 25 %, emitido por la EPS, junta de calificación o entidad competente.
La certificación otorgada por el Mintrabajo tendrá una vigencia de seis (6) meses desde la fecha de su expedición.
Un inspector de trabajo realizará una visita laboral administrativa, con el fin de verificar la veracidad de la documentación allegada.
Acceso a beneficios tributarios
Uno de los beneficios tributarios para los empleadores que contraten a PCD se encuentra previsto en el artículo 31 de la mencionada Ley 361 de 1997, el cual consiste en la deducción del impuesto de renta del 200 % del valor de los salarios pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con pérdida de capacidad laboral superior al 25 %, siempre que la vinculación del trabajador se encuentre vigente. Para acceder a este beneficio deberán cumplirse dos requisitos:
Que se avale mediante un certificado de pérdida de capacidad laboral que la discapacidad del trabajador es superior al 25 %.
Que la situación de discapacidad se mantenga durante el período en el que se pretende acceder al beneficio.
“la deducción del 200 % solo aplica sobre el pago de salarios y prestaciones sociales. Los demás pagos, como aportes parafiscales y a seguridad social, se deducen solo en un 100 %”
El Mintrabajo precisa que la deducción del 200 % solo aplica sobre el pago de salarios y prestaciones sociales. Los demás pagos, como aportes parafiscales y a seguridad social, se deducen solo en un 100 %.
Precisiones frente al acceso a este beneficio
Este beneficio será aplicable a partir de una (1) PCD contratada y por el tiempo que permanezca vinculada durante el año. Por ejemplo, si el trabajador dura tres (3) meses, se podrá acceder a los beneficios durante dicho período.
La deducción del 200 % deberá reportarse en la declaración de renta presentada ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales –Dian–.
A este beneficio se puede acceder cada año y de forma indefinida, siempre que el trabajador en condición de discapacidad permanezca contratado.
Disminución del 50 % de la cuota de aprendices del Sena, si estos aprendices tienen una pérdida de capacidad laboral superior al 25%.
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