De acuerdo con lo establecido por el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada ordinaria laboral es aquella que tanto el empleador como el trabajador acuerdan, y a falta de su estipulación debe entenderse que aplica la máxima legal.
Por regla general, toda persona que suscribe un contrato de trabajo en Colombia debe laborar máximo 48 horas a la semana. No obstante, es importante tener en cuenta que hoy en día la dinámica al respecto ha cambiado mucho, orientándose hacia la flexibilidad en los horarios de trabajo, por lo que es muy común que tanto empleador como trabajador realicen acuerdos de voluntades para definir el horario más favorable para ambos, siempre bajo el marco de lo legal.
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