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Renta presuntiva del año gravable 2019: contribuyentes que no tendrán que calcularla



Entre los muchos contribuyentes que no están obligados a calcular renta presuntiva se encuentran: 

– Personas jurídicas creadas durante el año 2019. 
– Entidades del artículo 191 del ET. 
– Personas que se acojan voluntariamente al régimen simple de tributación. 
De acuerdo con las normas de los artículos del 188 al 191 del Estatuto Tributario –ET–, y teniendo en cuenta adicionalmente lo establecido en los artículos 1.2.1.5.3.3 y 1.2.1.5.4.7 del DUT 1625 de 2016, por el año gravable 2019 solo quienes califiquen como “contribuyentes” del impuesto de renta y complementario (sin importar si son personas naturales o jurídicas) estarían obligados a realizar el cálculo de la renta presuntiva utilizando para ello la nueva tarifa del 1,5 % establecida a través del artículo 78 de la Ley 1943 de 2018
Lo anterior implica que todas las personas jurídicas que califican como “no contribuyentes” del impuesto de renta (sin importar si son o no “declarantes de ingresos y patrimonio”; ver los artículos del 22 al 23-2 del ET) nunca tendrán que calcular la mencionada renta presuntiva. 
Excepciones a la norma 
Aunque en un principio todas las personas naturales y jurídicas que sean “contribuyentes del impuesto de renta” estarían obligadas a realizar el cálculo de la renta presuntiva, es importante destacar que las normas citadas en el primer párrafo de este editorial establecen la exoneración de dicho cálculo para muchas personas naturales y jurídicas, entre las cuales se encuentran: 
Todas aquellas que se hayan inscrito voluntariamente en el nuevo régimen simple de tributación (ver el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 que modificó los artículos del 903 al 916 del ET y que fueron imperfectamente reglamentados con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). 
Todas aquellas que pertenezcan al régimen tributario especial (sin importar si se trata de las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro mencionadas en el artículo 19 del ET, o de las cooperativas mencionadas en el artículo 19-4 del mismo estatuto). 
Todas aquellas a las que les aplique alguno o varios de los doce numerales actualmente vigentes dentro del artículo 191 del ET. Entre tales numerales figura el que hace referencia a las personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación (al menos durante los primeros tres (3) años de dichos procesos), las dedicadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios y las dedicadas al servicio de transporte urbano masivo de pasajeros. 
Personas jurídicas exoneradas de la renta presuntiva 
A la lista anterior también se pueden agregar las siguientes personas jurídicas exoneradas: 
1. Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior (en nuestro caso, a diciembre de 2018) haya sido negativo. Lo mismo aplicaría a las personas naturales que tengan patrimonio negativo a diciembre de 2018. 
2. Las personas jurídicas del régimen ordinario que no figuran en la lista del artículo 191 del ET, pero que apenas se constituyeron durante el 2019 y que, por tanto, no tienen un patrimonio a diciembre de 2018. 
En todo caso, si durante el año 2019 se hubiese llegado a producir la fusión de dos o más entidades que sí existían en el 2018 y en el proceso de fusión terminan desapareciendo dichas entidades para darle vida jurídica a una nueva entidad (fusión por creación), esta última, aunque no existía en el 2018, sí debe calcular renta presuntiva durante el 2019 y lo deberá hacer sobre los patrimonios líquidos que en el 2018 tenían las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión, dado que la nueva entidad absorbió sus patrimonios líquidos (ver el Concepto Dian 8217 de febrero de 2007). 
“si las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión no se hubieran fusionado, sino que se hubiesen liquidado, entonces en el año de la liquidación tendrían que liquidar la renta presuntiva”
Para reforzar lo anterior, téngase presente que si las sociedades que desaparecieron en el proceso de fusión no se hubieran fusionado, sino que se hubiesen liquidado, entonces en el año de la liquidación tendrían que liquidar la renta presuntiva. 
3. Las cajas de compensación familiar que realicen actividades industriales y/o comerciales diferentes a las de salud, educación, recreación y desarrollo social (ver el artículo 19-2 del ET). 
4. Las personas jurídicas acogidas a la Ley de intervención económica 1116 de diciembre de 2006 (en vigencia desde junio 27 de 2007), la cual les otorga exoneración de renta presuntiva durante los primeros tres (3) años que dure su proceso (ver el parágrafo 1 del artículo 40 de dicha ley). 
Adicionalmente, es importante destacar que aquellas personas jurídicas que se alcanzaron a constituir hasta diciembre de 2016 y se acogieron a los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 deben calcular la renta presuntiva, pues el único beneficio que pueden seguir utilizando es el de tributar con las tarifas reducidas progresivas mencionadas en el parágrafo 3 del artículo 240 del ET, las cuales aplican solo durante sus primeros cinco (5) años de existencia jurídica. Los otros beneficios que otorgaba la misma Ley 1429 de 2010 (entre ellos el de no estar sujetos a retención en la fuente y no calcular renta presuntiva durante los primeros cinco años) se perdieron a partir de enero de 2017
Por otra parte, y pensando en el caso de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes (las cuales son contribuyentes de renta en el régimen ordinario, pero solamente sobre las rentas provenientes la explotación de dichas áreas; ver el artículo 19-5 del ET y el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017), es importante tener presente que el artículo 1.2.1.5.3.3 del DUT 1625 de 2016 les establece que su renta presuntiva solo la deben calcular sobre el patrimonio fiscal que se lleva a la declaración de renta, es decir, solo sobre aquel patrimonio relacionado con la explotación de las áreas comunes. 
Novedades para el año gravable 2019 
Por último, y tal como lo hemos destacado en anteriores editoriales, es importante señalar que la norma del artículo 333 del ET (luego de ser modificada con el artículo 31 de la Ley 1943 de 2018), establece injustamente que en la nueva cedulación de la renta ordinaria para personas naturales residentes (en la cual ya no se usarán cinco cédulas sino solo tres, siendo una de ellas la nueva “cédula general”) lo que sucederá es que la renta presuntiva solo se comparará contra la cédula general y no contra la suma de todas las cédulas de la renta ordinaria. 
Ese cambio (que aún no sido reglamentado por el Gobierno) provocará una alta tributación para las personas naturales residentes que reciben pensiones del exterior provenientes de países diferentes a los que hacen parte de la Comunidad Andina de Naciones –CAN– (las cuales producen impuesto en Colombia, pues no se pueden restar como exentas), así como para las que perciben ingresos por dividendos. 
En síntesis, los siguientes son los contribuyentes que no tendrán que calcular renta presuntiva por el 2019: 
https://actualicese.com/renta-presuntiva-del-ano-gravable-2019-contribuyentes-que-no-tendran-que-calcularla/?referer=email&campana=20191126&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191126_impuestos&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

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