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Estos son los servicios bancarios por los que los colombianos no tendrían que volver a pagar


Servicios bancarios como consignaciones nacionales, retiros en red propia, retiros por ventanilla, talonarios, certificaciones, extractos en papel y digital, consultas de saldo, entre otros, no serían cobrados por los bancos. Todas las entidades bancarias tendrían que cumplir con la ley. 
El 20 de noviembre de 2019, en plenaria de la Cámara de Representantes, fue aprobado en el cuarto y último debate el proyecto que obliga a los bancos a entregar mensual e ilimitadamente a sus usuarios tres servicios, sin costo adicional, incluidos en la cuota de manejo para cuentas de ahorros, tarjetas débito y tarjetas de crédito. 
Al respecto, David Barguil, senador del Partido Conservador y autor de la iniciativa dijo que con la iniciativa se busca que la cuota de manejo que los colombianos pagan a los bancos represente algo tangible y que no cobren adicionalmente por cada servicio, por lo que se incluye un paquete de tres servicios gratuitos dentro de la cuota de manejo. Desde su punto de vista, la ley busca generar un mayor equilibrio entre la banca y los usuarios. 
Entre los servicios incluidos están: 
Retiros en cajeros de otro banco 
Consignación nacional 
Retiros en cajeros de la red propia 
Retiros por ventanilla 
Talonario 
Certificación bancaria 
Extracto en papel y digital 
Consulta de saldo 
Avances con tarjeta de crédito 
Cheque de gerencia 
Cambios de la tarjeta por deterioro 
Transferencia por internet. 
Durante el último debate se incluyó un artículo que indica que en ningún caso las entidades financieras podrán realizar cobros por las operaciones de consulta de saldo o descarga de extractos realizadas en plataformas electrónicas. Lo anterior, con el fin de darles un beneficio adicional a los usuarios de algunos bancos. 
Barguil, en su columna de opinión del 25 de noviembre de 2019, ¡Por fin! Ya no le cobrarán hasta por pisar el banco, explica que las entidades bancarias justifican el cobro de las cuotas de manejo debido a los gastos en los que incurren en cuanto a recursos técnicos, humanos y operativos para garantizar la prestación del servicio. 
«Además de la cuota de manejo, muchas entidades cobran individualmente por otros productos. Estos cobros individuales por cada producto o servicio, además de la cuota de manejo, violan el principio de equilibrio que debe existir entre ambas partes en una relación comercial, según lo establece la misma Constitución Política en su artículo 48», explica Barguil. 
“si bien los bancos están en todo su derecho a cobrar por el servicio que prestan al disponer sus recursos humanos, técnicos y operativos para brindar una atención oportuna, los usuarios también deben beneficiarse de un mínimo de servicios financieros”
El senador afirma que, si bien los bancos están en todo su derecho a cobrar por el servicio que prestan al disponer sus recursos humanos, técnicos y operativos para brindar una atención oportuna, los usuarios también deben beneficiarse de un mínimo de servicios financieros en contraprestación al pago que realizan mensualmente. 
«Es más que justo que si ya pagamos una cuota de manejo mensual en cuentas de ahorros, tarjetas débito y tarjetas de crédito, esta nos represente una canasta de tres servicios bancarios ilimitados sin costo adicional. Estos son: consignaciones nacionales, retiros en red propia, retiros por ventanilla, talonarios, certificaciones, extractos en papel y digital, consultas de saldo, avances con tarjeta de crédito, cambio del plástico por deterioro, cheques de gerencia y transferencias por internet», explica Barguil. 
La ley garantiza que todas las entidades financieras tendrán que cumplir con la norma, beneficiando a millones de ciudadanos en todo el país. El año pasado, por ejemplo, 27 entidades cobraban por solicitar un cheque de gerencia, 26 por hacer transferencias en internet y 30 por consultar el saldo; panorama que cambiará. 
Cabe señalar que al proyecto todavía le hace falta pasar por el proceso de conciliación (elegir un texto entre los aprobados en Senado y Cámara), y una vez superado este proceso pasará a sanción presidencial. Si la ley es sancionada, comenzaría a regir seis (6) meses después de su promulgación.
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