La propuesta de reforma tributaria 2019 contempla la instauración de tres días exentos de IVA para determinados bienes corporales muebles.
Al analizar la norma detalladamente, salen a la luz varias limitantes que hacen que la propuesta no sea tan beneficiosa como pretende hacerse ver.
Después del estudio y discusión de la ponencia presentada por el Gobierno sobre el proyecto de ley de reforma tributaria 2019, el 3 de diciembre de 2019 las comisiones económicas terceras de Senado y Cámara de Representantes aprobaron en primer debate el nuevo proyecto de reforma tributaria, conocida como Ley de crecimiento económico.
En dicho proyecto se incluyó un capítulo que consta de cinco artículos, en los cuales se contempla la exención del IVA para determinados bienes corporales muebles que se comercialicen en el territorio nacional.
¿Cuáles serían los tres días sin IVA que propone la reforma tributaria 2019?
Según indica la propuesta de reforma tributaria 2019, dicha exención se llevará a cabo dentro de los días que defina el Dian mediante resolución.
Sin embargo, cabe recordar que el 2 de octubre de 2019 el partido político Centro Democrático radicó un proyecto de ley en el que proponía dichas fechas de la siguiente forma:
6 de enero
20 de julio
Segundo sábado de diciembre.
El documento en mención dispone que es necesario aplicar medidas para dinamizar la economía a partir del aumento del consumo de las personas, quienes verán un posible ahorro en gastos durante los tres días sin IVA mencionados.
Se busca que se aprovechen las temporadas clave, en beneficio tanto del consumidor como del sector comercio, ya sea porque se trata de épocas de baja demanda para los comerciantes, o porque los ciudadanos disponen de algún dinero por esos tiempos, como, por ejemplo, a mediados del año.
Productos que no tendrían IVA durante tres días al año
Dentro de los productos que no estarían gravados con el impuesto se encuentran:
Complementos del vestuario que tengan un valor inferior a $356.070.
Electrodomésticos cuyo precio de venta no supere el monto de $1.424.280.
Artículos deportivos que tengan un precio inferior a $356.070.
Juguetes que no superen los $178.035.
Vestuario cuyo precio de venta no supere los $356.070.
Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $106.821.
En la siguiente gráfica se pueden observar más fácilmente los montos autorizados para las compras ya enunciadas:
Los valores antes mencionados se calcularon con el valor de la unidad de valor tributario –UVT– aplicable para el 2020, el cual se fijó en $35.607 mediante la Resolución 00004 de 2019.
¿Qué requisitos se están exigiendo para poder acceder al beneficio de 3 días sin IVA?
La normatividad estipula seis requisitos para la procedencia de la exención del IVA sobre los bienes antes mencionados, dentro de los cuales resaltamos:
Las personas no podrán comprar más de tres (3) unidades del mismo producto, y solo los comerciantes con establecimientos legalmente constituidos podrán aplicar el descuento.
La única forma de pago aceptada será la electrónica; lo cual quiere decir que solo se aceptarán tarjetas débito, crédito y/o prepago. Lo anterior es un despropósito si se tiene en cuenta que la población más pobre del país no tiene acceso al sistema bancario.
El vendedor tendrá que emitir factura electrónica de forma obligatoria y la Dian podrá aplicar la norma general antiabuso en caso de que los precios sean manipulados.
Por último, cabe resaltar que cuando se incumpla cualquiera de los requisitos estipulados en la norma se perderá el derecho a aplicar dicha exención, y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.
https://actualicese.com/propuesta-de-3-dias-sin-iva-de-la-reforma-tributaria-2019-esta-acompanada-de-muchas-condiciones/?referer=email&campana=20191210&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191210_laboral&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d