El Ministerio del Trabajo brindó una serie de precisiones respecto al pago de aportes parafiscales durante el período de incapacidad de un trabajador. Conozca además en este análisis apreciaciones generales sobre incapacidades, licencias y su incidencia en la liquidación de tales aportes.
Como es ampliamente conocido, en el evento en que un trabajador sufra una contingencia, ya sea de origen común o laboral, que conlleve un período de incapacidad, le corresponde a la entidad prestadora de salud –EPS– o a la administradora de riesgos laborales –ARL– cumplir con el pago de la incapacidad por el tiempo que dure.
Respecto a lo anterior, el Ministerio del Trabajo ha manifestado mediante el Concepto 08SE2019120300000004103 de 2019 que el reconocimiento económico que le hace la EPS o la ARL al trabajador durante dicho período de incapacidad corresponde a un auxilio por incapacidad, el cual no tiene connotación de salario.
Por otra parte, resulta importante mencionar que el pago de los dos (2) primeros días de incapacidad le corresponden al empleador (consulte nuestro editorial Incapacidad laboral de origen común: ¿cómo calcularla? ¿Quién debe asumirla?).
Aportes parafiscales
Ahora, y como fue expuesto en nuestro editorial Parafiscales, qué son, los aportes de este tipo son contribuciones obligatorias por parte de los empleadores al ICBF, Sena y cajas de compensación familiar –CCF–. El monto de estos aportes corresponde al 9% del costo total de los elementos que constituyen salario en la nómina.
Consulte nuestro editorial ¿Cómo determinar si un pago del empleador constituye salario? y nuestra infografía Aportes y provisiones de nómina.
Concepto | Porcentaje |
Caja de compensación familiar | 4 % |
ICBF | 3 % |
Sena | 2 % |
Concepto del Ministerio del Trabajo
“durante un período de incapacidad el empleador no tiene la obligación de incluir la base salarial del trabajador incapacitado para efectos de liquidar el pago de aportes parafiscales”
Este tema es traído a colación dado el pronunciamiento del Ministerio del Trabajo, contenido en el Concepto 08SE2019120300000007331 de 2019, pues allí se determina que durante un período de incapacidad el empleador no tiene la obligación de incluir la base salarial del trabajador incapacitado para efectos de liquidar el pago de aportes parafiscales, toda vez que durante dicho período el trabajador se encuentra percibiendo un auxilio que no constituye salario.
El Mintrabajo precisa:
“(…) Si el pago de los aportes parafiscales se efectúa sobre el valor de la nómina mensual por salarios y demás conceptos que integran el salario, deberá entenderse que no existe obligación legal para el empleador, de liquidar y pagar los aportes parafiscales respecto de los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal, toda vez que como se señaló (…), durante los períodos de incapacidad temporal no se paga al trabajador el salario sino el auxilio por incapacidad. Es claro entonces que en periodo de incapacidad no hay lugar al pago de los aportes parafiscales, por cuanto el auxilio económico que se paga no tiene la naturaleza de salario ni de descanso remunerado”.
(El subrayado es nuestro)
Debe tenerse presente que el Mintrabajo está sujeto a responder a los interrogantes en términos generales, por lo tanto, en la respuesta contenida en el mencionado concepto, se da por entendido que el trabajador estuvo incapacitado todo el mes. No obstante, hay que tener presente que una incapacidad puede durar un día, y que en consecuencia deben liquidarse los aportes parafiscales solo por los días laborados.
Ejemplo
Supongamos que un trabajador devenga un salario de $1.000.000 mensuales, y tuvo un período de incapacidad de diez (10) días, del 15 al 24 de octubre del año en curso.
Nota: recuerde que las incapacidades comprenden los días hábiles y no hábiles, y que deben pagársele al trabajador los domingos y festivos según el valor de un día normal de salario, así no haya prestado sus servicios en esos días (consulte nuestros editoriales Pago del descanso dominical cuando existen días festivos en la semana y Remuneración del domingo por sanción disciplinaria).
De igual forma, no pierda de vista que el auxilio de transporte no hace parte de la base para liquidar los parafiscales.
Según lo indica el calendario, el trabajador laboró 20 días, por lo tanto debe proceder a liquidarse el valor de los aportes parafiscales sobre dichos días, de la siguiente manera:
Primero debe determinarse el valor de un día de salario:
$1.000.000 / 30 = $33.333
Ahora, se toma el valor resultante y se multiplica por el número de días laborados:
$33.333 x 20 = $666.667
Se tiene entonces que, por este mes, este trabajador devengó como salario el monto de $666.667. Esta base salarial es la que debe tenerse en cuenta para liquidar los aportes parafiscales en lo que concierne a este trabajador.
Como complemento a lo dicho, resulta importante mencionar que las vacaciones, ya sean compensadas o disfrutadas, constituyen base para el pago de aportes parafiscales (consulte nuestros editoriales Cotización de aportes y afiliación al sistema de seguridad social frente a casos particulares y Aportes parafiscales sobre vacaciones canceladas en la liquidación del contrato de trabajo).
Otros eventos en los que no hay lugar al pago de parafiscales
Existen otras circunstancias bajo las cuales no hay lugar a la inclusión en la base de liquidación de los parafiscales, de los pagos que se les realicen a los trabajadores por nómina, como las licencias de maternidad y paternidad, debido a que estos son pagos que no constituyen salario.
Cuando se dice que se realizan por nómina es porque al empleador le corresponde pagarle los montos de las incapacidades y licencias directamente al trabajador y proceder a realizar el recobro ante las EPS o ARL, según sea el caso.
Consulte nuestros editoriales Término para el reclamo de incapacidades ante una EPS y Solicitud de historia clínica al trabajador para trámite de incapacidad.
Por último, conviene mencionar que también se excluye de la liquidación de los aportes parafiscales a los días de licencia o los períodos de licencia no remunerada (consulte nuestro editorial Licencias o permisos no remunerados: efectos sobre el contrato de trabajo, y nuestra infografía Efectos de las licencias no remuneradas sobre el contrato de trabajo).
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