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Reglamentación sobre retención por rentas de trabajo fue actualizada con el Decreto 1808 de 2019



El decreto se encargó de actualizar varios artículos del DUT 1625 de 2016 que regulan la materia, ajustándolos a los cambios que la Ley 1943 de 2018 había efectuado a algunos artículos del ET. Además, dispuso los casos en que las personas naturales no practicarán retención sobre rentas de trabajo. 

Luego de casi diez meses de haberse expedido la Ley 1943 de 2018 (la cual introdujo cambios a varios de los artículos del Estatuto Tributario –ET– que regulan el tema de la retención en la fuente a título de renta sobre rentas de trabajo), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019 (incluido en las páginas 14 y siguientes del diario oficial 51099 de la misma fecha, el cual circuló en internet el martes 8 de octubre del año en curso) para actualizar los textos de los artículos 1.2.4.1.6, 1.2.4.1.14, 1.2.4.1.17, 1.2.4.1.23, 1.2.4.1.36 y 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales regulan la retención sobre rentas de trabajo) de forma que quedaran adaptados a los cambios que había introducido la Ley 1943 de 2018
Teniendo presente lo anterior, entre las actualizaciones y/o ajustes más importantes que se introdujeron a los artículos antes mencionados del DUT 1625 de 2016 podemos encontrar que: 
a. El artículo 1 del Decreto 1808 de 2019 actualizó el numeral 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016 para indicar que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias solo se podrán restar como ingreso no gravado hasta por un monto que no exceda el 25 % del ingreso bruto laboral o tributario del mes. Además, a lo largo de un mismo año no se podrán restar más de 2.500 UVT por este concepto ($85.675.000 en el 2019). Esto es lo mismo que había quedado establecido en el artículo 55 del ET, luego de ser modificado con el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018. En todo caso, al Gobierno se le olvidó que esa misma actualización que se hizo al artículo 1.2.4.1.6 también se debía realizar al artículo 1.2.1.12.9 del DUT 1625 de 2016 (el cual regula el valor por ingresos no gravados por aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias que se puede restar al final del año en la declaración de renta), pues dicho artículo sigue adaptado a lo que era la versión que tenía el artículo 55 del ET hasta el cierre del año 2018. 
“los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias que se pueden restar como un ingreso no gravado son solamente los que se realicen a los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual”
Al respecto, es importante destacar que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorias que se pueden restar como un ingreso no gravado son solamente los que se realicen a los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual (no sirve realizar aportes voluntarios al fondo de pensiones obligatorias del régimen de prima media; ver también las respuestas de la Dian a las preguntas 1.9 y 1.10 de su Concepto unificado 912 de julio de 2018). 
b. El artículo 2 del Decreto 1808 de 2019 modificó el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, agregándole un nuevo inciso para indicar que cuando se estén depurando los pagos por rentas de trabajo y se esté calculando el límite del 40 % del ingreso neto del mes al que se deben sujetar las “rentas exentas y deducciones” (limite que en valores absolutos no debe exceder las 420 UVT mensuales ni las 5.040 UVT anuales) no se deberán tener en cuenta las rentas exentas a las que se refieren las nuevas versiones de los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del ET (valores especiales percibidos por los miembros de las fuerzas militares o la policía y por los rectores y profesores de universidades públicas), los cuales fueron modificados con el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018. Las rentas exentas de esos numerales se restan de forma plena y sin someterlas al límite del 40 %, pues así lo dispone el nuevo parágrafo 4 del artículo 206 del ET, el cual fue agregado con el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018
“las personas naturales que cancelen rentas de trabajo solo practicarán retención en la fuente sobre tales pagos o abonos en cuenta si primero cumplen con los requisitos del artículo 368-2 del ET
c. El artículo 4 del Decreto 1808 de 2019 modificó el artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 de 2016 (el cual contiene la tabla de retención en la fuente que se debe utilizar para los cálculos de retención con procedimientos 1 y 2 sobre rentas de trabajo), introduciéndole dos cambios importantes, a saber: en primer lugar, se actualizó la tabla de dicho artículo para que coincidiera con la nueva versión de la tabla contenida en el artículo 383 del ET, el cual había sido modificado con el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018; y en segundo lugar, se le agregó un nuevo parágrafo 3, en el cual se dispuso que las personas naturales que cancelen rentas de trabajo solo practicarán retención en la fuente sobre tales pagos o abonos en cuenta si primero cumplen con los requisitos del artículo 368-2 del ET
Al respecto, es importante destacar que el inciso primero de la norma superior contenida en el artículo 383 del ET siempre ha indicado que todo tipo de persona natural, sin importar ninguna característica en especial, deberá actuar como agente de retención cuando cancele rentas de trabajo. Además, el artículo 368-2 del ET es un artículo especial que exige que la persona natural sea comerciante obligada a llevar contabilidad y con patrimonios o ingresos fiscales altos, pero solo cuando vaya a practicar retenciones por los conceptos de los artículos 392 (retenciones por honorarios o servicios con las tarifas tradicionales del 4 %,o 6 %,o 10 % u 11 %), 395 (retención sobre rendimientos financieros) y 401 (retención por compras u otros ingresos tributarios) del ET, pues tales artículos fueron redactados indicando que dichas retenciones solo serían practicadas por personas jurídicas. 
Por tanto, aunque el nuevo parágrafo 3 que se agregó al artículo 1.2.4.1.17 del DUT 1625 esté yendo en contra de lo indicado en la norma superior contenida en el primer inciso del artículo 383 del ET, creemos que nadie se atreverá a demandarlo, pues al final está liberando a muchas personas naturales, a partir de octubre 7 de 2019, de la tarea de practicar retenciones sobre rentas de trabajo (nota: esto mismo, que ahora se estableció con el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019, era algo que la Dian ya había contemplado mediante una simple doctrina, mal fundamentada, contenida en la respuesta a la pregunta 2.11 de su Concepto unificado 912 de julio 19 de 2018, la cual fue agregada con el Concepto 1564 de septiembre 14 de 2018). 
d. El artículo 5 del Decreto 1808 de 2019 modificó el artículo 1.2.4.1.23 del DUT 1625 de octubre de 2016, el cual contenía un yerro mecanográfico en cuanto al valor que mensualmente se puede restar por concepto de intereses de un crédito de vivienda en la depuración de los pagos por rentas de trabajo. La versión anterior (que había sido establecida con el artículo 9 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017) indicaba que dicho monto era de “diez (100) UVT”, pero la nueva versión deja en claro que la cifra correcta es “cien (100) UVT”. 
e. El artículo 7 del Decreto 1808 de 2019 le agregó un segundo inciso al artículo 1.2.4.1.41 del DUT 1625 de 2016, para indicar que a partir del 1 de enero de 2019, si hacen retiros de los aportes voluntarios inicialmente realizados a los fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual, y dichos retiros se hacen para propósitos diferentes a los mencionados en el artículo 55 del ET (obtener una mayor pensión o por un retiro anticipado), en ese caso el fondo practicará una retención del 35 %. Eso mismo es lo que había quedado establecido en el artículo 55 del ET, luego de ser modificado con el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018
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