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Cálculo del impuesto diferido en la venta de bienes inmuebles a largo plazo



El impuesto diferido se genera respecto a los ingresos o gastos que no se incluyen en la declaración de renta de un período determinado, porque no se han realizado para efectos fiscales. Tal es el caso de la venta de bienes inmuebles a largo plazo, la cual tiene un tratamiento contable y fiscal diferente. 

La venta de bienes inmuebles (ya sea que estos se mantuvieran como inventarios, propiedades, planta y equipo o propiedades de inversión) debe reconocerse observando las definiciones y principios establecidos en las Normas de Información Financiera aplicables. En todos los casos es obligatorio observar las condiciones que deben cumplirse, según el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes, para reconocer un ingreso por venta de bienes. 
El citado párrafo establece que para reconocer un ingreso por venta de bienes deben haberse transferido al comprador los riesgos y ventajas significativos derivados de la propiedad de los bienes, sin que esto signifique que para reconocer el ingreso sea imprescindible haber transferido la titularidad legal. Además de lo anterior, debe cumplirse que: 
La entidad no debe tener la obligación de seguir gestionando el activo. 
El importe del ingreso puede medirse fiablemente. 
Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos de la transacción. 
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