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Sucesiones ilíquidas no pueden pertenecer al régimen simple



Los artículos 905 y 906 del ET contemplaron que solo las personas naturales residentes, sin incluir a las sucesiones ilíquidas, podían optar por el SIMPLE. Además, el Decreto 1468 de agosto de 2019 aclaró lo que sucederá si una persona natural fallece tras haber optado por dicho régimen. 

Los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– son claros cuando indican que entre los contribuyentes que pueden optar por acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– figuran las “personas naturales residentes”. Al respecto, recuerde que la expresión “persona natural” hace referencia a los individuos vivos de la especie humana (ver artículos 74 y 90 del Código Civil). 
Por tanto, como tales normas no hicieron referencia a expresa a las “sucesiones ilíquidas” (pues no se utilizó ni siquiera la expresión “personas naturales y sus asimiladas”, la cual sí se usó, por ejemplo, en la redacción de otras normas como la Resolución 011004 de octubre de 2018, que solicitó la información exógena del año gravable 2019), es por ello que se puede concluir que una sucesión ilíquida nunca podrá optar por acogerse al régimen simple y siempre deberá tributar en el régimen ordinario. 
¿Qué pasa si fallece una persona natural que ya se había inscrito en el SIMPLE? 
Si una persona natural residente (es decir, un individuo que está vivo) decidió optar por el régimen simple y luego de ello fallece (lo que quiere decir que pasó a convertirse de “persona natural” a ”sucesión ilíquida”), tendrá que aplicar lo dicho en el inciso cuarto del artículo 1.5.8.1.2.5 del DUT 1625 de octubre de 2016 (agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019), en el cual se lee lo siguiente: 
“Artículo 1.5.8.1.2.5. Período gravable del SIMPLE. El período gravable del SIMPLE es el mismo año calendario que comienza el primero (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre, incluso para aquellas personas inscritas de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– y para quienes cumplan los requisitos y opten por acogerse al SIMPLE a más tardar el treinta y uno (31) de enero del año gravable para el que ejerce la opción. 
El período gravable de los contribuyentes que inicien actividades durante el curso del año gravable será el comprendido entre la fecha de inicio de actividades y la fecha de finalización del respectivo período gravable. 
En el caso de liquidación, el período gravable se contará en los términos previstos en el artículo 595 del ET. 
En caso de fallecimiento del contribuyente, la sucesión ilíquida permanecerá únicamente en el SIMPLE por el período gravable en el que ocurra este suceso.” 
(El subrayado es nuestro) 
“la sucesión ilíquida que se forma con el fallecimiento de la persona natural solo pueda figurar en el régimen simple hasta finalizar el período gravable en que se presentó el fallecimiento”
Como se puede observar, la norma permite que la sucesión ilíquida que se forma con el fallecimiento de la persona natural solo pueda figurar en el régimen simple hasta finalizar el período gravable en que se presentó el fallecimiento. Así, por ejemplo, si una persona natural se inscribió en el SIMPLE el 1 de julio de 2019 y luego falleció el 31 de octubre del mismo año, se permitirá entonces que su sucesión ilíquida pueda figurar en el régimen simple hasta el 31 de diciembre de 2019
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