Los aportes obligatorios a salud y pensiones realizados por una persona natural residente deberán ser restados como ingresos no gravados en cualquiera de las cédulas que conforman el formulario 210, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cómo se registran en la declaración de renta los aportes obligatorios a salud y pensión y el pago de un plan de medicina prepagada?
Los aportes obligatorios realizados a fondos de salud y pensiones por personas naturales residentes son valores que siempre deberán ser tratados como ingresos no gravados dentro de cualquiera de las cédulas que conforman el formulario 210, de acuerdo con lo señalado en los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario –ET–. Incluso los accionistas que empleen la cédula de dividendos podrán restar como ingresos no gravados los aportes obligatorios que realicen a salud y pensiones.
Sin embargo, como la estructura del formulario 210 no cuenta con un renglón donde se puedan restar tales aportes, los mismos deberán ser restados dentro del mismo renglón donde se encuentra el ingreso bruto (ver nuestro editorial Aportes a salud y pensión pueden restarse como no gravados en cédula de dividendos).
Por otra parte, los pagos efectuados por medicina prepagada solamente podrán ser tomados como deducciones en la cédula de rentas de trabajo hasta un monto que no supere las 16 UVT mensuales, es decir 192 UVT anuales ($6.366.000 por el año gravable 2018). Dicho valor deberá ser registrado en el renglón 35 del formulario 210, teniendo en cuenta que la sumatoria de los valores allí consignados deberá estar sometida al límite del 40 % de la renta líquida que figure en el renglón 34, y a su vez que este no podrá superar un monto equivalente a 5.040 UVT ($167.106.000 por el año gravable 2018).
Recordemos que tras las modificaciones efectuadas por el artículo 23 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 al artículo 55 del ET, las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– serán consideradas para el año gravable 2019 como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta el monto que no exceda el 25 % del ingreso laboral, limitado a 2.500 UVT (ver nuestro editorial Aportes a fondos de pensiones, ¿qué cambios efectuó la Ley de financiamiento?
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