La finalidad de contratar servicios de vigilancia dentro de una propiedad horizontal es procurar la protección y seguridad de la vida y los bienes de los copropietarios. Conozca aspectos sobre la contratación de dichos servicios y sobre quién recae la responsabilidad por hurtos u objetos perdidos.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada tienen como finalidad prevenir perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual, en lo que concierne a la vida y los bienes propios o de terceros.
En lo que atañe al caso en concreto, si un edificio o conjunto contrata los servicios de vigilancia con el fin de que tanto zonas comunes como privadas estén protegidas, se tiene como regla general, que, en caso de hurtos o pérdida de objetos, la empresa de vigilancia y seguridad privada es la principal responsable. No obstante, estos servicios (de vigilancia y seguridad privada) se consideran como de medio y no de resultado, es decir, que están en la obligación de prestar sus servicios de la forma más diligente, sin que se pueda exigirles acciones más allá de lo que los instrumentos y medios utilizados permitan y lo humanamente posible. Por lo tanto, en caso de que mediante las correspondientes investigaciones se determine que se prestó de forma correcta y efectiva el servicio, dichas empresas serán eximidas de responsabilidad, en caso contrario, claro está, deberán responder patrimonialmente por los daños causados.
Dado lo anterior, a continuación se esbozan algunas recomendaciones frente a la contratación de servicios de propiedad privada.
Recomendaciones frente a la contratación de empresas de seguridad
“Contrate con empresas legales, es decir, debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”
Cuando requiera contratar servicios de seguridad privada, tenga en cuenta las siguientes pautas, con el fin de que, por una parte, cuente con garantías respecto a los sucesos que puedan ocurrir, así como evitar ser objeto de multas:
Contrate con empresas legales, es decir, debidamente constituidas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Al momento de contratar con la empresa de seguridad privada, exija a su vez la contratación de una póliza de seguros de responsabilidad contractual y extracontractual, ya que por medio de estas últimas se pueden solucionar de manera más fácil y eficiente las controversias frente a la pérdida de elementos en zonas comunes o privadas (artículo 89 del Decreto Ley 356 de 1994). Respecto a este punto es importante precisar que dicha solución comprende la recuperación material de los objetos, ya que, en lo concierne a las medidas de seguridad, estas claramente deberán ser modificadas por otros medios, con miras a la prestación de un mejor servicio de vigilancia.
Solicite a la empresa de seguridad la licencia de funcionamiento expedida por la Supervigilancia, y verifique que esta se encuentre vigente (artículos 11 y 14 del Decreto 356 de 1994).
Siempre que se presente la pérdida de objetos dentro de la copropiedad debe informarse al administrador e instaurar las correspondientes denuncias ante la Supervigilancia y demás autoridades competentes.
Solicite ante la Supervigilancia un paz y salvo de la empresa con la que pretende contratar el servicio, para efectos de verificar si le han sido impuestas multas o sanciones por incurrir en faltas que afecten el servicio.
En los eventos en que se determine la responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de vigilancia, ni la copropiedad ni los copropietarios pueden iniciar acciones contra el vigilante, sino contra la empresa, ya que esta es quien debe responder como empleador.
Aunque la ley no establece que el administrador de la copropiedad pueda ser responsable patrimonialmente por la pérdida de objetos, en caso de que haya contratado con una empresa ilegal podría ser responsable por concepto de negligencia en tal decisión, y además por no brindar garantías de seguridad a los copropietarios.
Multas para quienes contraten empresas de seguridad privada no autorizadas
El artículo 32 de la Resolución 2946 de 2010 establece que las personas naturales o jurídicas que contraten empresas de seguridad sin licencia de funcionamiento serán sancionadas con multas que van desde 20 ($16.562.320 para 2019) hasta 40 ($33.124.640 para 2019) salarios mínimos legales mensuales vigentes –smlmv–.
“siempre que solicite servicios de vigilancia, como fue mencionado, exija la licencia de funcionamiento, y que además se encuentre actualizada”
Dado lo anterior, siempre que solicite servicios de vigilancia, como fue mencionado, exija la licencia de funcionamiento, y que además se encuentre actualizada, so pena de ser objeto de sanciones.
Tarifas de contratación de servicios de seguridad privada
A propósito del tema en cuestión, la Supervigilancia, mediante la Circular Externa número 20194000000025 de 2019, estableció las tarifas para la contratación de empresas de seguridad privada para la vigencia del 2019, que en lo que concierne a las copropiedades deberán contratar bajo los siguientes montos mínimos, a saber:
Los estratos residenciales 1, 2 y 3 no deberán cumplir con las tarifas mínimas establecidas. No obstante, deberán sufragar las cuantías que, acordadas por las partes (empresa de seguridad y copropiedad), garanticen el pago de las obligaciones laborales del personal y los costos operativos.
Los estratos residenciales 4, 5 y 6 podrán contratar los servicios por una tarifa mínima de 8,6 smlmv ($7.121.797) más un 10 % por concepto de administración y supervisión. Debe tenerse en cuenta que, aunque se establezca que estas son tarifas mínimas, las partes no se encuentran autorizadas para pactar precios superiores o inferiores a estos, so pena de incurrir en prácticas de competencia desleal frente a otras empresas prestadoras del mismo servicio.
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