La semana pasada se sancionó la Ley 1975 de 2019, también conocida como “Ley del actor”, con la que se pretende garantizar los derechos laborales de los actores y fomentar su acceso al empleo. A continuación profundizamos en los derechos adquiridos y las garantías que aún quedan pendientes.
Este mes los actores estrenan ley, la 1975 de 2019, que les reconoce derechos laborales. La norma superó los cuatro debates necesarios antes de terminar la legislatura pasada, y se salvó de naufragar como en una ocasión anterior por no lograr su trámite completo a tiempo. Además, ya fue sancionada por el Gobierno nacional, y entró en vigor el pasado 24 de julio de 2019.
La Asociación Colombiana de Actores –ACA– celebró la medida, pues el proyecto nació de ella en 2014 y fue defendido a capa y espada por sus miembros en cada uno de los debates del Congreso de la República. Julio Correal, presidente de la ACA, afirmó que:
“Como a muchos otros trabajadores aquí en el país, por ser contratados por la vía de prestación de servicio, no éramos sujetos de derechos, trabajamos sin jornadas claras, sin ningún tipo de regulación que permitiera tener unas garantías mínimas en el ejercicio laboral”.
¿Cuáles derechos?
“la ley no consiguió ninguna transformación significativa en este aspecto, pues no establece garantías reales para la protección prestacional”
El artículo 9 de la Ley del actor establece la posibilidad de contratar por cualquier vía contractual los servicios de actores, es decir, por contrato laboral, por prestación de servicios y/o por cualquier agremiación, ya sea sindicato, cooperativa o sociedad. Es decir, a juicio del suscrito la ley no consiguió ninguna transformación significativa en este aspecto, pues no establece garantías reales para la protección prestacional de este gremio. Para la protección de la seguridad social sí, pero para los derechos a vacaciones, prima de servicios y auxilio de cesantías y sus intereses no, puesto que dejó abierta la puerta a la contratación por prestación de servicios sin ninguna restricción más allá de la jornada máxima de doce horas diarias o 72 semanales que se puede pactar.
Así pues, desafortunadamente no es tan cierto lo que expresa Julián Román, secretario general de la ACA, cuando afirma para RCN Radio que “(…) esta ley lo que básicamente le dice al Estado es que los actores colombianos son trabajadores”.
Sobre la remuneración, salario u honorarios, si se quiere, también salta a la vista otro aspecto problemático, y es que el artículo 10 de la Ley establece que las organizaciones gremiales pueden adoptar y publicar tarifas de referencia mínima para el pago a actores y actrices, pero en ningún momento se establece una medida de obligatoriedad para los contratantes que les comprometa a respetar dichas tarifas mínimas.
¿Dónde están las sanciones?
Tal vez una de las ausencias que más sobresalen en la Ley del actor es la de las sanciones que ayuden a contrarrestar la informalidad en el gremio, pues uno de los puntos que dota de vigor a esta clase de normatividades obedece a la imposición de sanciones para los empresarios que omitan el cumplimiento de obligaciones laborales respecto de sus contratados. Así pues, los actores y actrices solo cuentan con las medidas de protección de cualquier otro trabajador en Colombia, es decir, si pretenden, por ejemplo, perseguir sus derechos prestacionales, deberán acudir a la jurisdicción ordinaria laboral y demandar la declaratoria de un contrato realidad, demostrando los tres elementos esenciales del artículo 23 del CST.
Creemos que eso no era lo que quería lograr el gremio de los actores y actrices al formular esta iniciativa, pues se espera que las comunidades de empleados de los distintos sectores logren ser respaldadas por sanciones significativas como las establecidas, por ejemplo, en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que contempla el pago de 180 días de salario para el empleador que despida o termine el vínculo laboral de una persona en condición de debilidad manifiesta, o en el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que establece la obligación de pagar intereses de mora a favor de los trabajadores de la salud cuando las IPS demoren el pago por sus servicios. Esas son verdaderas garantías para la protección de los derechos de un gremio que logra concretar una prerrogativa a su favor, y desafortunadamente la Ley del actor no responde por completo a la promesa del Estado de crear paulatinamente condiciones de mejoramiento laboral como lo demanda el artículo 13 de la misma regulación.
El registro nacional de actores y actrices
Esta Ley parece promulgada exclusivamente para la creación del registro nacional de actores y actrices, que es una base de datos con la que se recopilará la información del gremio en aras de la creación de políticas públicas que los beneficien. Esta base de datos exige una serie de condiciones de formación académica y experiencia laboral para poder ser inscrito, pero se advierte que figurar o no en ella no será condición necesaria para ser contratado en el medio.
Consideraciones de cierre
Por ahora la Ley del actor parece un marco general para la creación de más disposiciones normativas que la complementen y cumplan el objetivo de garantizar, para sus destinatarios, medidas claras que protejan de verdad sus derechos prestacionales, y que de esa forma cobre sentido la pugna de tantos años por ver reconocidos sus derechos como trabajadores.
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