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NIA 210: pasos que debe tener en cuenta el auditor al momento de acordar su compromiso


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Esta NIA alude a las responsabilidades del auditor al acordar los términos del compromiso de auditoría con la administración y los encargados del gobierno corporativo, orientando sobre cómo elaborar tal acuerdo y sobre cómo atender la solicitud del cliente de cambiar los términos del compromiso. 
El documento Estándares Internacionales de auditoría, aseguramiento, revisión, otro aseguramiento y servicios relacionados, y control de calidad – Preguntas y respuestas frecuentes, de Deloitte, profundiza en varios conceptos de la NIA 210 – Acuerdo de los términos de los compromisos de auditoría. 
¿Cómo se llega a un acuerdo en relación con los términos de los compromisos de auditoría? 
El acuerdo de los términos de los compromisos de auditoría es un tema importante tanto para el desarrollo eficiente de la auditoría, como para las relaciones con el cliente y con las autoridades. También lo es para lo relacionado con la responsabilidad y los litigios. 
“La NIA 210 trata específicamente las responsabilidades del auditor al acordar los términos del compromiso de auditoría con la administración y, cuando sea apropiado, con quienes tienen a cargo el gobierno corporativo”
La NIA 210 trata específicamente las responsabilidades del auditor al acordar los términos del compromiso de auditoría con la administración y, cuando sea apropiado, con quienes tienen a cargo el gobierno corporativo. En ese sentido, establece estándares y da orientación sobre: 
Cómo acordar los términos del compromiso con el cliente. 
La respuesta del auditor a la solicitud hecha por el cliente para cambiar los términos del compromiso por uno que provea un nivel más bajo de aseguramiento. 
¿Cuál es el objetivo del auditor frente a los términos de los compromisos de auditoría? 
La NIA 210 señala que el objetivo del auditor es aceptar o continuar un compromiso de auditoría solo cuando haya sido acordada la base a partir de la cual se va a ejecutar. Esto último, atendiendo los siguientes aspectos: 
Establecer si están presentes las condiciones previas para la auditoría. 
Confirmar que hay un entendimiento común entre el auditor y la administración y, cuando sea apropiado, quienes tienen a cargo el gobierno, respecto de los términos del compromiso de auditoría. 
¿Por qué la clave está en la relación con el cliente? 
El auditor y el cliente deben acordar los términos del compromiso, lo que se hace a través de una carta de compromiso de auditoría o en otra forma confiable de contrato. “En algunos países, el objeto y el alcance de una auditoría y las obligaciones del auditor se establecen por ley y aún en esas situaciones el auditor puede encontrar que las cartas de compromiso son informativas para sus clientes. En todo caso, una buena relación con el cliente es el mejor medio para la aplicación eficaz de los estándares”, explica la publicación. 
¿Los términos del compromiso aplican únicamente para la auditoría de estados financieros? 
Principalmente aplican, pero no únicamente a los compromisos de auditoría. También son aplicables a los servicios relacionados y pueden ser apropiados de igual manera para otros servicios, tales como servicios tributarios, de contabilidad o de asesoría a la administración. 
¿Cuáles son los elementos principales de las cartas de compromiso de auditoría? 
Se pueden sintetizar en tres elementos: 
Deben hacerse preferiblemente antes de iniciar el compromiso. 
Buscan evitar entendimientos equivocados con relación al compromiso. 
El auditor se las envía al cliente y confirman la aceptación que el auditor hace respecto de la designación, el objetivo y el alcance de la auditoría, la extensión de las responsabilidades del auditor para con el cliente y la forma de emisión de los reportes. 
¿Qué requerimientos señala el NIA 210 con relación al acuerdo de los términos de los compromisos de auditoría? 
La NIA 210 indica cinco requerimientos frente a acordar los términos de los compromisos de auditoría: 
Condiciones previas para una auditoría. 
Acuerdo de los términos del compromiso de auditoría. 
Auditorías recurrentes. 
Aceptación de un cambio en los términos del compromiso de auditoría. 
Consideraciones adicionales en la aceptación del compromiso.
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