La versión revisada de la NIA 700 y la NIA 701, adicionadas en el anexo 4.2 del Decreto 2420 de 2015 por el Decreto 2170 de 2017, deberán empezar a aplicarse a partir del segundo año gravable de la fecha de expedición de este último decreto. En este editorial explicamos este punto.
El marco de Normas de Aseguramiento de la Información se encuentra compuesto por los anexos 4 y 4.1 del DUR 2420 de 2015 y el Decreto 2132 de 2016. En su última actualización se adicionó el anexo 4.2 mediante el Decreto 2170 de 2017, que incorpora la versión revisada de la NIA 700 y la nueva NIA 701.
Puede consultar los análisis Principios, planeación y evidencia de auditoría; normatividad vigente y Normas de Aseguramiento de la Información: índice y relación entre sus normas, para conocer el total de normas vigentes en materia de encargos de aseguramiento.
La NIA 700 (revisada) trata acerca de la formación de la opinión del profesional contable para emitir su informe, mientras que la NIA 701 menciona los lineamientos necesarios para abordar las cuestiones clave que encuentre el auditor en el desarrollo del encargo y su comunicación en el informe de auditoría. En este sentido, en el momento de su aplicación obligatoria serán de forzosa observancia en la elaboración del dictamen del revisor fiscal.
Fecha obligatoria de implementación de la norma
Ahora bien, en cuanto a las NIA objeto de análisis, el artículo 8 del Decreto 2170 de 2017 estipuló que el anexo 4.2 empieza a aplicar desde el “1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su publicación”, lo cual puede generar confusión respecto al encargo a partir del cual debe empezar a observarse esta norma en la elaboración del informe del revisor fiscal:
Si es en el dictamen que debe emitir el revisor fiscal sobre los estados financieros con fecha de corte al 31 de diciembre de 2018 que se entrega en 2019.
O, si es en el dictamen sobre los estados financieros con fecha de corte al 31 de diciembre de 2019, que deberá entregar el revisor fiscal en 2020.
Para aclarar esta posible confusión es fundamental partir del año de expedición del decreto en mención que corresponde al 2017. Por tanto, el 1 de enero del segundo año gravable corresponde al de 2019, como se explica a continuación:
Período
Comentario
1 de enero a 31 de diciembre de 2017. Este período no se debe incluir en la cuenta, porque corresponde al año de expedición del decreto.
1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018. Primer año gravable.
1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019. Segundo año gravable: inicia la aplicación del anexo 4.2.
Lo anterior quiere decir que los períodos empiezan a contarse a partir de 2018, que correspondería al primer año gravable, y en este sentido el 2019 sería el segundo año gravable. Así pues, el 1 de enero de 2019 es la fecha a partir de la cual se exige la implementación obligatoria de este decreto y, por tanto, de las NIA 700 (revisada) y 701. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su Concepto 276 del 19 de marzo de 2019, menciona:
“La aplicación obligatoria de los cambios incorporados en el Decreto 2170 de 2017 se aplicarán a estados financieros que cubran períodos posteriores al 31 de diciembre de 2018, y no son de obligatoria aplicación para estados financieros de períodos anteriores (…)”.
Por tanto, el dictamen del revisor fiscal para los estados financieros que cubren el período de 2018 debe realizarse con las normas vigentes hasta el momento, y no con las del anexo 4.2 del DUR 2420 de 2015. No obstante lo anterior, el Decreto 2170 de 2017 permite la aplicación anticipada de estas normas, con la condición de que se apliquen todos los requerimientos de los estándares por los que se haya optado con esta opción.
¿Qué implicaciones trae esta fecha de aplicación?
“en los encargos de auditoría o revisoría fiscal que se establezcan con fecha posterior al 1 de enero de 2019 se deberán aplicar estas normas, así cubran períodos anteriores a esta fecha”
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su concepto arriba citado, realiza una importante aclaración en el tema. Al respecto, menciona que en los encargos de auditoría o revisoría fiscal que se establezcan con fecha posterior al 1 de enero de 2019 se deberán aplicar estas normas, así cubran períodos anteriores a esta fecha. Lo dicho anteriormente, puesto que en el encargo deben observarse las normas vigentes a la fecha que se suscribe el encargo y no las que estén derogadas para ese momento. Esto contaría, por ejemplo, para encargos de revisión de información histórica que versan sobre años anteriores al 1 de enero de 2019.
¿Quién debe aplicar las NIA 700 (revisada) y 701?
A los siguientes profesionales les corresponde aplicar estas NIA en el desarrollo de los encargos que suscriban:
Según el artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015, los revisores fiscales que presten sus servicios en:
Entidades del grupo 1.
Entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 smmlv de activos o más de 200 trabajadores.
Entidades que, sin pertenecer al grupo 1, voluntariamente se acogieron a aplicar ese marco.
Entidades estatales obligadas a aplicar el marco para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran el ahorro del público.
Según el artículo 1.2.1.8 del DUR 2420 de 2015, los contadores públicos independientes que suscriban los siguientes encargos:
Trabajos de auditoría de información financiera.
Revisión de información financiera histórica.
Otros trabajos de aseguramiento.
Otros servicios profesionales de contadores independientes.
¿Cómo aplicar la NIA 700 (revisada) y la NIA 701
Para realizar una adecuada implementación de los requerimientos de estas normas, compartimos una guía con el Informe de revisor fiscal bajo NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de auditoría, así como un modelo de dictamen de revisor fiscal con comunicación de cuestiones clave (NIA 700 revisada y NIA 701).
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/16/cuando-empiezan-a-aplicar-las-nia-700-revisada-y-701/?referer=email&campana=20190516&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190516_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d