El 20 de mayo de 2019 el director general de la Dian, José Romero, hizo el lanzamiento del régimen simple de tributación creado con la Ley 1943 de 2018. Sin embargo, aún no se conoce reglamentación que resuelva algunos de los graves problemas que se generan con el texto aprobado en la ley.
El pasado 20 de mayo de 2019, con una conferencia presencial de dos horas en la Cámara de Comercio de Bogotá y un microsite especial en el portal de la Dian, el director general de la entidad, José Andrés Romero (en conjunto con otras personas, representantes de los gremios bancario y de comercio), efectuó el lanzamiento oficial del nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 (el cual modificó los artículos del 903 al 916 del ET), y que está diseñado para empezar a operar a partir del presente año gravable 2019 (por el año gravable 2019 la oportunidad de trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario hacia el régimen simple finalizará el 31 de julio de 2019).
En el microsite publicado dentro del portal de la Dian se incluyeron algunos cuestionarios de preguntas frecuentes sobre el nuevo régimen, indicando, en la respuesta a la pregunta n° 4, que la Dian diseñará el nuevo formulario 2593 para el pago del anticipo bimestral obligatorio que se exigirá a quienes pertenezcan al SIMPLE (pero la Dian aún no ha dado a conocer el proyecto de resolución con el cual se espera acceder al diseño de dicho formulario).
También se incluyó un archivo de Excel (con macros incluidas que no son editables), el cual pretende servir como herramienta para simular lo que le costaría el impuesto anual del régimen simple a un contribuyente, en función de sus ingresos brutos anuales que forman rentas ordinarias. Sin embargo, ese es un archivo muy sencillo que no permite efectuar todos los cálculos que se requieren para decidir si conviene o no trasladarse voluntariamente desde el régimen ordinario hasta el régimen simple, incluso no deja ver cuáles fueron las tablas que se utilizaron para los cálculos (consulte nuestra herramienta de Excel Comparativo entre la depuración en el régimen ordinario y en el régimen simple, publicada en febrero de 2019, la cual es totalmente editable y permite efectuar todos los cálculos antes comentados tanto para las personas jurídicas como para las personas naturales).
Aún no se conoce la reglamentación
A lo largo de la conferencia presencial llevada a cabo en la Cámara de Comercio, el director de la Dian se dedicó a tratar de demostrar las ventajas que puede traer el nuevo régimen simple (como el simplificar la cantidad de formularios que presentarán anualmente los contribuyentes a él acogidos, ya que no entregarán declaraciones mensuales de retención en la fuente, ni declaraciones anuales o bimestrales del ICA), y destacó que su meta es atraer a dicho régimen a por lo menos un millón de contribuyentes (aunque nunca afirmó que el régimen simple no le servirá por ejemplo a las personas naturales que obtengan anualmente ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT, unos $47.978.000, pues si se quedan en el régimen ordinario tendrían cero impuesto, dado que no estarían obligadas a declarar, pero si se trasladan al SIMPLE siempre tendrían impuesto a cargo).
Creemos, no obstante, que el lanzamiento oficial de este nuevo régimen solo debería haberse realizado cuando, primero, el Ministerio de Hacienda hubiera cumplido con expedir la reglamentación que requiere este tema (algo que aún no se ha hecho, como lo admiten en el tramo 1:36:00 del video de la conferencia presencial, y para lo cual solo el 2 de abril se publicó un primer proyecto de decreto). La expedición de dicha reglamentación es imprescindible para intentar solucionar varios de los graves problemas que se originan a raíz de lo aprobado en la Ley 1943 de 2018 y que no fueron destacados en el video de la conferencia que se dio en la Cámara de Comercio de Bogotá:
a). Las sociedades que se trasladen desde el régimen ordinario hasta el régimen simple sí tendrán exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS (ver parágrafo 3 del artículo 903 del ET), y adicionalmente no tendrán que hacerse las autorretenciones especiales del Decreto 2201 de 2016 que reemplazaron a las autorretenciones del CREE (ver artículo 911 del ET).
Sin embargo al final del año, de lo que se liquide en el formulario anual del régimen simple, ninguna parte podrá ser trasladada al Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y demás entidades mencionadas en el artículo 243 del ET, pues dichas organizaciones solo reciben, como impuesto con destinación específica, lo que se liquide con los primeros nueve puntos de la tarifa que usen las sociedades que sí se queden en el régimen ordinario (ver artículo 243 del ET). Así las cosas, es claro que por cada sociedad que se traslade del régimen ordinario al simple los recursos que llegan al Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y demás entidades mencionadas en el artículo 243 del ET se verán disminuidos.
b). Para las sociedades nacionales que se trasladen al régimen simple la utilidad contable que les quede después de impuestos se pasará como gravada a sus socios o accionistas, pues en el régimen simple no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 de ET. Esta fórmula solo se podrá aplicar a las sociedades que se queden en el régimen ordinario.
“las personas naturales que quieran operar como no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no pueden al mismo tiempo pertenecer al régimen simple”
c). El numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET indica que las personas naturales que quieran operar como no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no pueden al mismo tiempo pertenecer al régimen simple. Por tanto, dicha norma indicaría que toda persona natural que se traslade voluntariamente desde el régimen ordinario al régimen simple y venda bienes o servicios gravadas con IVA (sin importar el monto de sus ventas) siempre tendría que ser “responsable del IVA” (régimen común), teniendo que cobrar un IVA del 5 % y del 19 %. Esto obviamente alejará a muchas personas naturales con ventas pequeñas que no quieren asumir esa responsabilidad en el IVA.
La norma indica que los únicos que podrían trasladarse al régimen simple vendiendo bienes o servicios gravados con IVA, sin tener que generar y cobrar el impuesto y sin tener tampoco derecho a restar IVA descontable, serían aquellos contribuyentes que obtengan ingresos de tiendas pequeñas y peluquerías (ver numeral 3 del artículo 907, numeral 1 del artículo 908 y parágrafo del artículo 915 del ET).
d). Quienes se trasladen al régimen simple (personas naturales o jurídicas) podrán hacer normalizaciones de patrimonios ocultos a cero pesos, pues en el nuevo régimen no existirá la renta líquida por activos omitidos ni la renta por comparación patrimonial. Esas partidas solo se seguirán aplicando a los contribuyentes que se queden en el régimen ordinario. Es decir, con esto le abrieron una puerta gigante a los evasores, pues el nivel de patrimonio líquido poseído no es impedimento para poder trasladarse al SIMPLE.
e). Quienes se trasladen al régimen simple no tienen que practicar retenciones a título de renta a terceros (excepto cuando realicen pagos laborales), y por tanto serán dichos terceros, solo si pertenecen el régimen ordinario, quienes se tendrán que autopracticar en algunos casos la retención que no les practique el comprador del régimen simple. Por tanto, cuando el inscrito en el SIMPLE realice por ejemplo pagos a terceros no domiciliados en Colombia (los cuales nunca se pueden autopracticar retenciones de renta), lo que va a suceder es que dichos terceros no sufrirán retención de parte del comprador, y tampoco tendrán que hacerse autorretenciones, provocando entonces que el Estado deje de recibir esos importantes recursos que se generan con las retenciones a título de renta sobre los pagos a los no domiciliados.
f). Algunos contribuyentes que no obtienen ingresos, pero que en el régimen ordinario tributan sobre la renta presuntiva (caso de muchas sociedades de papel), lo que harán es pasar al régimen simple, en el cual no se calcula renta presuntiva (ver artículo 188). Si no tienen ni ingresos ni tampoco renta presuntiva, lo que lograrán es no pagar el impuesto, y con ello otra vez el Estado (el Sena, ICBF, EPS, universidades y demás entidades del articulo 243 del ET) se van a quedar sin recursos.
En resumen es evidente que el régimen simple, para nuestro criterio, fue diseñado con muchas deficiencias que no se van a poder corregir con simples decretos reglamentarios, sino que se va a necesitar de otra reforma tributaria que las corrija.
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/23/regimen-simple-de-tributacion-fue-lanzado-por-la-dian-sin-que-se-conozca-aun-su-reglamentacion/?referer=email&campana=20190523&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190523_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d