La NIA 705 (revisada) incorporada al anexo 4.2 del DUR 2420 de 2015 es aplicable para encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019. Esta norma explica la estructura y requerimientos específicos del informe cuando el revisor emite una opinión modificada.
En este análisis presentamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su informe cuando emite cualquiera de los tres tipos de opinión modificada: opinión desfavorable (adversa), opinión con salvedades o denegación (abstención) de la opinión.
La estructura del informe se explica a partir de la NIA 705 (revisada) incorporada en el anexo 4.2 del DUR 2420 de 2015 mediante el Decreto 2170 de 2017 que entra en vigor para encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019. No obstante, es importante aclarar que el informe del revisor fiscal siempre debe estructurarse siguiendo la NIA 700 (revisada), y que, por tanto, la NIA 705 (revisada) solo trata los aspectos que se modifican para que los usuarios de los estados financieros comprendan por qué el revisor fiscal emite una opinión modificada.
“Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del auditor”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Por su parte, las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700 (revisada)”
Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del auditor”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Por su parte, las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700 (revisada), las cuales puede consultar en nuestro análisis: Nueva estructura de informe de revisor fiscal rige a partir del 1 de enero de 2019.
Opinión con salvedades
El revisor fiscal, según el párrafo 7 de la NIA 705 (revisada), debe emitir una opinión con salvedades cuando los procedimientos de auditoría aplicados le permiten obtener evidencia suficiente y adecuada sobre incorrecciones materiales presentadas en los estados financieros o, en caso de que no pudiera obtener tal evidencia, cuando concluya que esas posibles incorrecciones podrían ser materiales. Cuando el revisor fiscal decida emitir una opinión con salvedades debe especificar esta situación en las secciones “opinión del auditor” y “fundamento de la opinión”, como se muestra a continuación:
NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4.2 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del auditor
En esta sección del informe se debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso debe incluirse el título: “Opinión con salvedades”.
El revisor fiscal, además, debe incorporar un párrafo donde exprese que en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (grupos de convergencia del DUR 2420 de 2015).
En caso de que no haya podido obtener suficiente evidencia debe expresar el mismo párrafo, especificando que, excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones los estados financieros, han sido aplicados de conformidad con el marco de información financiera.
Fundamento de la opinión con salvedades
En este espacio, tal como se anuncia en la sección anterior (opinión del auditor), el revisor fiscal debe explicar la cuestión por la cual emite una opinión con salvedades.
Además, debe realizar una cuantificación de las consecuencias financieras de la incorrección, por ejemplo, señalando en qué monto las utilidades, el patrimonio o los impuestos resultan afectados por causa de las incorrecciones encontradas.
Si no es posible cuantificar dichos efectos, entonces debe dejar claridad de esto en la sección.
Cuando la opinión modificada se debe a que no fue posible obtener la evidencia se deben explicar los motivos.
Incluir una referencia a que la evidencia de auditoría que se obtuvo proporciona una base suficiente y adecuada para emitir la opinión con salvedades.
Cuestiones claves de la auditoría (NIA 701)
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen
https://actualicese.com/actualidad/2019/05/30/informe-del-revisor-fiscal-con-opinion-modificada-segun-la-nia-705-revisada/?referer=email&campana=20190530&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20190530_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d