Entre los descuentos tributarios permitidos se encuentran los que aplican sobre los impuestos pagados en el exterior. Consisten en que una persona con residencia colombiana que devengue ingresos fuera del país y tribute sobre ellos podrá descontar del saldo a pagar en Colombia el valor pagado en el exterior.
“los ingresos obtenidos por el contribuyente en el exterior también formarán parte de su declaración del impuesto sobre la renta en Colombia, y sobre los mismos se deberá liquidar el respectivo tributo”
Una persona natural que es residente en Colombia para efectos fiscales debe declararle al Gobierno de este país, además de las rentas aquí obtenidas, aquellas generadas en el exterior. De esta manera los ingresos obtenidos por el contribuyente en el exterior también formarán parte de su declaración del impuesto sobre la renta en Colombia, y sobre los mismos se deberá liquidar el respectivo tributo. Sin embargo, si tributó sobre dichas rentas podrá descontar el respectivo impuesto en la declaración de renta realizada en Colombia (ver el artículo 254 del ET).
Límite al descuento por impuestos pagados en el exterior
El descuento tributario por impuestos pagados en el exterior está limitado al mismo monto del impuesto de renta que tales ingresos generarían en Colombia. Dicho esto, cabe señalar que, en caso de que los montos de los impuestos pagados en el exterior sean mayores a los que debería pagar en Colombia, el contribuyente no estará obligado a cancelar ningún valor, pero tampoco podrá reclamar la diferencia resultante. La siguiente tabla ilustra qué sucede cuando la diferencia entre ambos impuestos es positiva, y qué cuando es negativa:
:
Valor del impuesto a pagar en
Colombia |
Valor del impuesto pagado en otro país
|
Diferencia
|
$3.000.000
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$1.000.000
|
Se descuenta en la declaración de renta $1.000.000 pagado en el país extranjero y se pagan los $2.000.000 restantes. |
$1.000.000
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$3.000.000
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No está obligado a pagar en Colombia, pero tampoco puede solicitar los $2.000.000 de diferencia como saldo a favor. |
$3.000.000
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$3.000.000
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Lo pagado en el exterior se compensa como descuento tributario, por lo que su impuesto en Colombia sería $0. |
¿Cómo se aplican los descuentos en el formulario 210 cedulado?
En caso de que una persona o sucesión ilíquida residente haya obtenido ingresos en el exterior y dichos ingresos ya hayan tributado fuera del país, el valor del impuesto pagado sobre los mismos se podrá usar a manera de descuento tributario dentro del formulario cedulado 210, pues así lo permite el artículo 254 del ET.
Para ejemplificar lo que significa utilizar el impuesto pagado en el exterior a manera de descuento tributario, supóngase que una persona natural residente obtiene rentas netas como comerciante en Colombia por un monto de $100.000.000, y también rentas netas como comerciante en el exterior (en un país que no hace parte de la Comunidad Andina de Naciones –CAN–) por un monto de $50.000.000, y que sobre estas últimas ya pagó en el exterior un impuesto de renta por valor de $5.000.000.
Así las cosas, al momento de elaborar su declaración de renta en el formulario 210 ante el Gobierno colombiano el contribuyente deberá denunciar los $150.000.000 de renta neta en su cédula de rentas no laborales, los cuales de ser buscados en la tabla número 2 del artículo 241 del ET (antes de ser modificado por el artículo 26 de la Ley 1943 de 2018) producen un impuesto de $34.927.000.
De acuerdo con lo anterior, y si los $50.000.000 de renta neta obtenidos en el exterior representan un 33,33 % de los $150.000.000 que se denunciaron como renta neta total dentro de la cédula de rentas no laborales, se diría que el impuesto que se genera en Colombia sobre dicha renta neta del exterior equivale al 33,33 % de los $34.927.000 denunciados en la declaración; es decir, equivaldría a $11.642.000.
Como el impuesto que ya se había pagado en el exterior sobre esa misma renta ($5.000.000) es un valor que está por debajo de los $11.642.000, el contribuyente podrá tomar todo ese impuesto pagado en el exterior y restarlo a manera de descuento tributario. Si el impuesto ya pagado en el exterior hubiera sido superior a los $11.642.000, entonces el monto máximo que podría tomarse como descuento por impuesto pagado en el exterior sería de hasta $11.642.000.
Además, si el impuesto básico de renta (es decir el calculado antes de restar los descuentos) no se hubiera deducido sobre la renta ordinaria sino sobre la renta presuntiva, también sería aplicable el descuento por impuestos pagados en el exterior, pues así lo contempla el Concepto 065231 de agosto 13 de 2009.
Si se quiere ilustrar lo recién dicho, supóngase que la renta ordinaria arrojaba los mismos $150.000.000 ya mencionados, pero la presuntiva era de $200.000.000. De ser así, el impuesto solo se debe calcular sobre la renta presuntiva, la cual al buscarse en la tabla número 2 del artículo 241 del ET produciría un impuesto básico de $52.427.000. En tal caso, se volvería a decir que la renta neta obtenida en el exterior representa un 33,33 % de los $150.000.000 denunciados como renta ordinaria total, y por tanto el impuesto que se genera en Colombia sobre dicha renta neta del exterior equivale al 33,33 % de los $52.427.000 denunciados en la declaración; es decir, equivaldría a $17.474.000. En consecuencia, el contribuyente sí podría tomarse todos los $5.000.000 pagados en el exterior como un descuento tributario.
Cabe destacar que el valor del impuesto neto de renta (el que queda después de tomarse cualquier descuento tributario) debe guardar también el límite contemplado en el artículo 259 del ET, el cual indica que no puede ser inferior al 75 % del impuesto básico de renta que se obtenga sobre la renta presuntiva. Por tanto, y volviendo sobre el ejemplo anterior, si el impuesto que se obtiene sobre la renta presuntiva es de $52.427.000, el impuesto neto de renta nunca podrá quedar por debajo de $39.320.000.
Cambios para el año gravable 2019
La modificación efectuada al artículo 254 del ET mediante el artículo 81 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, reiteró que las personas jurídicas, así como también las naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y quienes además perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen; podrán descontar del monto del impuesto colombiano el valor pagado en el exterior, cualquiera que sea su denominación.
“uno de los cambios de la ley respecto a este descuento es que el contribuyente podrá restar del impuesto colombiano la totalidad del impuesto pagado en el exterior”
Finalmente, uno de los cambios de la ley respecto a este descuento es que el contribuyente podrá restar del impuesto colombiano la totalidad del impuesto pagado en el exterior, siempre que el segundo no exceda el valor del primero, sin necesidad de aplicar la fórmula contenida en la antigua versión del artículo 254 del ET; pero teniendo en cuenta que, para efectos de la limitación general, las rentas del exterior se depurarán imputando ingresos, costos y gastos.
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