El literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, indica que en los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales podrán restar en su cédula general las rentas por explotación hotelera como 100 % exentas, sin someterlas a límites.
Entre los múltiples cambios que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo al impuesto de renta de las personas naturales figura la modificación que su artículo 80 le efectuó al parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET– (norma que paradójicamente regula la tarifa del impuesto de renta de las personas jurídicas) para establecer que las personas naturales (residentes o no residentes) podrán restar otra vez como 100 % exentas, y sin ningún límite, las rentas provenientes de la explotación de hoteles que se habían construido entre 2002 y 2017.
Para entender por qué se necesitó efectuar dicho ajuste es necesario recordar, tal como lo hemos explicado en editoriales anteriores, qué normas de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET (que estuvieron vigentes hasta el cierre del año gravable 2016) indicaban que tanto las personas jurídicas como las personas naturales que obtuvieran rentas por la explotación de nuevos hoteles construidos entre 2002 y 2017 podían restar dichas rentas como 100 % exentas durante los primeros 30 años de operación de dichos hoteles.
Sin embargo, la Ley 1819 de 2016 cometió una gran injusticia tributaria en esta materia, pues con su artículo 100 modificó el artículo 240 del ET, indicando que dichas rentas pasaban a ser gravadas desde enero 1 de 2017, y que solamente las personas jurídicas podrían aplicar sobre ellas la tarifa del 9 % (la misma tarifa con que liquidaban hasta 2016 el impuesto CREE sobre dichas rentas hoteleras, pues en tal impuesto no se podían restar como rentas exentas).
Por tanto, las personas naturales (residentes o no residentes) que obtuvieran ese tipo de rentas hoteleras las tendrían que empezar a tratar a partir de enero 1 de 2017 como rentas totalmente gravadas (pues tampoco figuraban expresamente como rentas exentas en la nueva versión del artículo 235-2 del ET, que fue modificado con el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016), lo cual implicaba que si el contribuyente era una persona natural residente las tendría que llevar a su cédula de rentas no laborales y aplicarles la tabla 2 del artículo 241 del ET (la cual podía producir impuesto de hasta el 35 %). Todo lo anterior fue incluso confirmado por la Dian en los oficios 006401 de marzo 22 de 2017 y 000358 de marzo 15 de 2018.
Era tan injusta esa situación para las personas naturales, que por ese motivo la Dian decidió, a través de la respuesta a la pregunta 1.25 de su Concepto 912 de julio de 2018, darle una interpretación bastante singular al artículo 235-2 del ET, concluyendo que las personas naturales (residentes y no residentes) podían seguir restando sus rentas hoteleras como rentas exentas. Sin embargo, cuando dichas rentas fueran restadas por una persona natural residente, las mismas solo se podían restar dentro de la cédula de rentas no laborales, lo cual implicaba que debían someterle al límite de no poder exceder el 10 % de los ingresos netos que se declararan dentro de dicha cédula (ver artículos 340 y 341 del ET que estuvieron vigentes entre 2017 y 2018).
Como quien dice, la solución de la Dian tampoco sirvió de mucho para los intereses de las personas naturales residentes que habían hecho esas grandes inversiones en hoteles. Las más beneficiadas con esa nueva postura de la Dian fueron las personas naturales no residentes, pues ellas no tienen que aplicar la cedulación y, por tanto, podían restar su renta hotelera como 100 % exenta y sin someterla a ningún límite.
La solución que se tomó con el artículo 80 de la Ley de financiamiento
Sabiendo entonces que las personas naturales residentes estaban siendo afectadas con el hecho de que sus rentas hoteleras obtenidas de los hoteles construidos entre 2002 y 2017 no se podían restar 100 % como exentas dentro de la depuración de su impuesto de renta, lo que se hizo con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018 fue modificar el parágrafo 5 del artículo 240 del ET, y se le agregó un nuevo literal e) en el cual se dispuso lo siguiente:
“e) Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.”
“en las declaraciones de los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales residentes podrán restar como renta exenta en la nueva cédula general las rentas hoteleras”
Por tanto, puede entenderse que en las declaraciones de los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales residentes podrán restar como renta exenta en la nueva cédula general las rentas hoteleras (ver artículo 336 del ET, modificado con el artículo 33 de la Ley 1943 de 2018) que se obtengan durante los primeros 30 años de operación de los hoteles que se habían construido entre 2002 y 2017, y adicionalmente dicha renta exenta no se tendrá que someter a ningún límite.
Ese ajuste, por tanto, beneficiará enormemente a ese tipo de personas naturales, las cuales entre 2017 y 2018 se vieron fuertemente perjudicadas con los cambios imperfectos e injustos que había hecho la Ley 1819 de 2016.
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