El Decreto 780 de 2016 establece garantías respecto a la prestación de los servicios en salud de quienes se encuentren tramitando el reconocimiento de su pensión. Entre ellas se encuentran el mecanismo de protección al cesante y la devolución de saldos cuando el pre pensionado continúa cotizando.
El sistema de seguridad social en Colombia tiene como propósito brindar una protección frente a las posibles contingencias de salud que pueda llegar a sufrir un ciudadano, ya sea por enfermedad o accidente en su vida cotidiana, en el desempeño de sus labores o ante la llegada de su vejez. Mientras exista capacidad de pago o ingresos económicos, nace para la persona el deber de realizar los aportes correspondientes como contribuyente, o en su defecto como beneficiario del régimen subsidiado.
Al finalizar un vínculo laboral, los trabajadores tienen ciertas garantías frente a su atención en salud, las cuales son:
Un período de protección laboral, establecido a través del artículo 2.1.8.1 del Decreto 780 de 2016, durante el cual las EPS tienen la obligación de prestar servicios de salud a los trabajadores cesantes dependiendo del tiempo de afiliación. Es decir, el trabajador debe haber estado afiliado mínimo doce meses continuos o discontinuos para tener cobertura por un mes, y mínimo cinco años continuos o discontinuos para tener derecho a un tiempo de cobertura de tres meses.
Una vez culmine el período de cobertura a cargo de las EPS, inicia una etapa de protección otorgada por las cajas de compensación familiar para aquellos trabajadores afiliados, por medio del mecanismo de protección al cesante dispuesto en el artículo 2.1.8.2 del decreto en mención, que comprende el pago de aportes a salud y pensión hasta por seis meses, entre otros beneficios.
Es preciso recordar que para acceder al mecanismo de protección al cesante debe haberse agotado el período de protección en salud, pues el trabajador no puede recibir de manera simultánea ambos beneficios.
Por otra parte, resulta importante insistir en que el afiliado podrá ser beneficiario de esta protección solo si se encuentra cesante, es decir, solo si no cuenta con recursos ni ingresos de ningún tipo, y siempre que no esté ejerciendo labores como empleado o independiente, ya que, una vez el beneficiario obtenga un nuevo empleo o ejerza una actividad que le genere ingresos, finalizarán dichos períodos de protección.
Otro de los beneficios que otorga el sistema es la movilidad del régimen contributivo al subsidiado. Esta se da cuando el trabajador cumple con los puntajes exigidos para permanecer en los niveles I y II del Sisbén (artículo 2.1.8.3. del Decreto 780 de 2016).
Cobertura en salud durante trámite pensional
En lo que concierne a quienes se encuentran ante el trámite de su pensión, con una relación laboral finalizada o sin capacidad económica para seguir realizando cotizaciones al sistema, podrán gozar de un período de cobertura en salud por el hecho de estar gestionando dicho trámite, bajo las condiciones establecidas en el artículo 2.1.8.4. del Decreto 780 de 2016, a saber:
Que haya hecho efectivos el período de protección laboral y el mecanismo de protección al cesante.
Si no tuviere derecho a ninguno de los beneficios mencionados, o en caso de haberse agotado su período de cobertura, el pre pensionado y su núcleo familiar pueden inscribirse al sistema como beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos para acceder a esta categoría, o como afiliados adicionales.
En caso de no poder inscribirse como beneficiario o afiliado adicional, si el pre pensionado se cuenta en la encuesta del Sisbén dentro de los niveles I y II, puede solicitar su movilidad del régimen contributivo al subsidiado, junto con la de su núcleo familiar.
Si por alguna razón no aplica en el listado de la encuesta del Sisbén, podrá permanecer en el régimen contributivo realizando aportes como trabajador independiente sobre la base de un salario mínimo mensual legal vigente. Esta es una opción voluntaria, ya que no existe la obligación de cotizar.
Una vez se tenga en firme el acto administrativo mediante el cual se reconoce la pensión, la entidad administradora descontará de las mesadas pensionales el valor de las cotizaciones en salud de manera retroactiva por los meses que no fueron cotizados, y las destinará ante la administradora de recursos del sistema general de seguridad social –Adres–, sin que la EPS tenga derecho a que estas le sean compensadas (inciso 2 del artículo 2.1.8.4. del Decreto 780 de 2016).
En caso de que el trabajador haya cotizado como independiente, como lo establece el mencionado artículo 2.1.8.4, y si se giran las cotizaciones en salud a través las mesadas retroactivas, la Adres deberá devolver al pensionado el monto de dichas cotizaciones sobre la base de un (1) smmlv (inciso 3 del artículo 2.1.8.4. del Decreto 780 de 2016).
Por último, en lo referente al registro de novedades en calidad de cotizante independiente en trámite de pensión, se debe ajustar la información en la planilla integrada de liquidación de aportes. Esta es una obligación exclusiva del afiliado.
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