La Corte Suprema de Justicia indicó que los afiliados al sistema de pensiones que soliciten un traslado de régimen pensional deben recibir asesoría detallada sobre las características de los regímenes existentes (RPM y RAIS), y así evitar detrimento en los derechos pensionales de los usuarios.
Cabe señalar en primera instancia que en Colombia existen dos regímenes pensionales: uno es del régimen de prima media –RPM–, que pertenece al sector público y es administrado por Colpensiones, y el otro es el régimen de ahorro individual –RAIS–, que pertenece al sector privado y es administrado por fondos de pensiones como Porvenir, Protección, etc. El literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 permite a los afiliados a estos regímenes trasladarse de uno a otro, pero solo podrán realizar dicho traslado una vez cada cinco (5) años.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia bajo radicado 68852 de 2019, realizó importantes precisiones de los parámetros que deben tener en cuenta las administradoras de pensiones en lo referente a la información que debe ser suministrada a aquellas personas que decidan trasladarse de un régimen pensional a otro.
A grandes rasgos, mediante la demanda se pretende que la Corte en mención declare la nulidad del traslado que una afiliada solicitó del régimen de prima media –RPM– (administrado por Colpensiones) al régimen de ahorro individual –RAIS–, ya que no fue informada de manera óptima sobre los cambios que conllevaba realizar dicho traslado.
La solicitante alega que Colpensiones le indicó que le resultaba más beneficioso trasladarse al RAIS, ya que tenía la ventaja de pensionarse a la edad que deseara. Sin embargo, no le informaron que dicho traslado le implicaba perder el derecho a la transición pensional (régimen de transición pensional).
Dado lo anterior, la Corte, tras un recuento de las diferentes normas que han regulado el tema de pensiones en Colombia, señaló la obligación de las administradoras de pensiones de suministrar información completa, necesaria y transparente a los usuarios que soliciten trasladarse de régimen. Para ello se trajo a colación la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 2241 de 2010, mediante los cuales se establece de forma expresa que las administradoras de pensiones tienen el deber de brindar asesoría y buen consejo acerca de lo que conlleva pertenecer a un régimen u otro.
Según esto, la información debe ser:
Cierta: debe brindarse al afiliado una descripción legal (sustentar lo dicho mediante la ley) y detallada de las características del régimen, las condiciones a las cuales se verá sometido, los requisitos para acceder a la pensión y las consecuencias que conlleva pertenecer al régimen.
Suficiente: se debe dar a conocer al afiliado todo lo relacionado a los servicios que adquiere.
Oportuna: es cuando se da la información al usuario antes o en el momento en que vaya a efectuar el traslado de régimen. Esto, con la finalidad de que el solicitante cuente con tiempo suficiente para tomar su decisión.
Aunando a lo anterior, el mencionado artículo 13 de la Ley 100 de 1993 establece que la afiliación al sistema de pensiones debe ser libre y voluntaria; y al no brindarle una información oportuna al afiliado, se vulnera tal libertad. En este caso en concreto, al momento del traslado el usuario desconocía las consecuencias que este (el traslado) pueda tener sobre sus derechos pensionales.
Por último, la Corte se refiere al deber de doble asesoría, dispuesto mediante la Ley 1748 de 2014, el Decreto 2071 de 2015 y la Circular externa 016 de 2016.
Dicha asesoría consiste en el derecho que tienen los usuarios del sistema pensional para obtener información de parte de ambos regímenes (RPM y RAIS), antes o al momento del traslado. Se tiene, además, que dicha información debe ser lo suficientemente clara y amplia para que el usuario pueda tomar la decisión que más se ajuste a sus propósitos y expectativas a futuro.
“acuda a los puntos de atención de cada uno de dichos regímenes, para que le brinden la asesoría e información necesaria de lo que conllevaría cambiarse de régimen pensional”
Por lo anterior, y a manera de conclusión, es importante que en el momento en que considere un cambio de régimen pensional el afiliado acuda a los puntos de atención de cada uno de dichos regímenes, para que le brinden la asesoría e información necesaria de lo que conllevaría cambiarse de régimen pensional. Además, es fundamental e indispensable que como usuario también realice preguntas a los asesores, sobre los aspectos que le inquieten, que no le quedaron claros o aquellos que desconoce. De esta forma podrá sentirse más tranquilo y seguro al momento de tomar esta importante decisión.
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