La Ley de financiamiento 1943 no introdujo modificaciones respecto a las tarifas para practicar retenciones en la fuente a título de renta a los contribuyentes del régimen ordinario, por lo cual en las compras se continuará aplicando la tarifa del 2,5 % a partir de cuantías que superen las 27 UVT.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Sobre qué base y con cuál tarifa se debe aplicar la retención en la fuente por compras realizadas por declarantes?
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 no efectuó modificaciones a las tarifas empleadas para practicar retención en la fuente a título de renta a los contribuyentes que decidan permanecer en el régimen ordinario (recordemos que las personas que opten por pasarse al régimen simple contenido en las nuevas versiones de los artículos 903 a 916 del Estatuto Tributario –ET– no estarán sometidas a retenciones en la fuente). Por lo tanto, cuando se realicen operaciones de compra la tarifa aplicable a la retención continuará siendo la equivalente al 2,5 % para contribuyentes obligados a declarar, a partir de cuantías que superen el monto de 27 UVT ($925.000 por el 2019); en aquellos casos en que el beneficiario no haya sido declarante en el año anterior, la tarifa de retención en la fuente será del 3,5 %, según el inciso segundo del artículo 401 del ET.
Es necesario tener presente que la Ley 1943 de 2018 adicionó, a través de su artículo 57, un parágrafo al artículo 401 del ET, en el cual se establece que cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título de renta será un requisito para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de los derechos o cuotas representativas del bien. En este sentido, la persona jurídica deberá pagar la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago (formulario 490), y posteriormente, al final del mes, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente (formulario 350). Esto último, con el fin de que se pueda verificar el pago.
Lo mencionado anteriormente solo aplicará cuando la compra sea realizada entre personas jurídicas, las cuales deberán aplicar las tarifas equivalentes al 1 % o 2,5 %, dependiendo del valor de la venta y la destinación del bien raíz. Sin embargo, cuando la compra sea realizada por una persona natural se deberá aplicar la norma del artículo 398 del ET, en el cual se continúa indicando que el notario es el encargado de hacer la retención con la tarifa del 1 % (al respecto, puede consultar nuestro editorial Retención y autorretención a título de renta en venta de bienes raíces luego de la Ley 1943 de 2018).
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