La UGPP estableció recientemente las fechas límite para que los obligados con procesos de fiscalización en curso puedan acogerse a los beneficios tributarios regulados a través de la Ley 1943 de 2018. Es importante que tenga en cuenta que esta es una medida de carácter temporal.
La entrada en vigencia de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 trajo consigo una serie de beneficios tributarios, los cuales puede aplicar la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– en los procesos de fiscalización y sancionatorios que tenga en curso, así como en aquellos (judiciales de fiscalización) que se encuentren admitidos (es decir, en los que la demanda se encuentre admitida, pues no basta solo con haberla presentado) ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Dichos beneficios consisten en la conciliación del valor e intereses de las sanciones (parágrafo 8 del artículo 100 de la Ley de financiamiento) que hayan sido impuestas, y en la terminación de los procesos por mutuo acuerdo (parágrafo 11 del artículo 101 de la misma ley), ambos con porcentajes de exoneración iguales y/o superiores al 50 % del valor de las sanciones, intereses, etc.
Recientemente, a través de un boletín de prensa, la UGPP anunció las fechas límite en las que los contribuyentes podrán acogerse a dichos beneficios, los cuales serán de carácter temporal. Así lo precisó la directora de dicha entidad, Gloria Inés Cortes: “Esta es una especial y excelente oportunidad, de carácter estrictamente temporal, para atender, con reducción importante de intereses y sanciones, obligaciones originadas por procesos de fiscalización y sancionatorios iniciados por la UGPP (…)”.
Entrando en materia, en lo que concierne a la conciliación, esta podrá efectuarse en los procesos que se encuentren en primera (ante juzgado administrativo) o segunda instancia (ante el tribunal administrativo), referentes a las demandas presentadas contra los ejercicios de fiscalización y sancionatorios adelantados en su momento por la UGPP, y que no hayan sido fallados, es decir que no tengan una sentencia en firme que dé terminación al proceso.
Términos para acceder al beneficio de la conciliación judicial
“Los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud de conciliación judicial”
Los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de septiembre de 2019 para presentar la solicitud de conciliación judicial. Los porcentajes de exoneración para procesos judiciales de fiscalización dependerán de la instancia en la que se encuentren, de la siguiente manera:
Primera y segunda instancia: Intereses de entre el 70 % y el 80 %, a excepción de los del sistema pensional.
Proceso sancionatorio por no envío de información: Intereses del 50 % para sanciones por omisión y/o inexactitud.
Para los procesos que se encuentren en primera instancia, la exoneración equivale al 80 % del pago de los intereses, y en igual porcentaje procede para las sanciones por omisión y/o inexactitud. Mediante el citado boletín, la entidad dispone que para acceder a dichos beneficios quien se encuentre obligado deberá realizar el pago a más tardar el 30 de septiembre del año en curso, así:
El 100 % del aporte por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100 % de los intereses y/o cálculo actuarial del subsistema de pensión.
El 20 % de los intereses de los demás subsistemas.
El 20 % de las sanciones por omisión o inexactitud debidamente indexadas.
En lo que concierne a los procesos que se encuentran en segunda instancia, la exoneración equivale al 70 % de los intereses (exceptuando los del sistema pensional), y en igual porcentaje para las sanciones generadas por omisión y/o inexactitud. Para que pueda ser concedido este beneficio el obligado deberá realizar los siguientes pagos:
El 100 % del aporte por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100 % de los intereses y/o cálculo actuarial del subsistema de pensión.
El 30 % de los intereses de los demás subsistemas.
El 30 % de las sanciones indexadas impuestas por omisión y/o inexactitud.
Para los procesos sancionatorios derivados del no envío de información, en cualquiera de las dos instancias la exoneración corresponderá al 50 % de la penalización, para lo cual el obligado deberá pagar en la misma fecha (30 de septiembre) el 50 % del valor de la sanción actualizada.
Atendiendo a lo anterior, a través del citado boletín se establece que en caso de que la demanda haya sido presentada antes del 28 de diciembre del 2018 y no haya sido admitida, el obligado podrá acogerse de mutuo acuerdo a la terminación, para lo cual deberá retirar la demanda y demostrar tal retiro.
Terminación por mutuo acuerdo
“El beneficio de la terminación por mutuo acuerdo se otorgará a los contribuyentes que hayan sido notificados por parte de la UGPP antes del 28 de diciembre de 2018”
El beneficio de la terminación por mutuo acuerdo se otorgará a los contribuyentes que hayan sido notificados por parte de la UGPP antes del 28 de diciembre de 2018.
Los requisitos que deben cumplir para acceder a este beneficio son:
Presentar la solicitud con la acreditación del pago total a más tardar el 31 de octubre de 2019. Dicha solicitud puede ser presentada con anterioridad a esta fecha, para evitar que el acto administrativo adquiera firmeza; es decir, antes de los dos meses con los que se cuenta para interponer recurso contra el acto, o antes de que se venza el término (los cuatro meses para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo).
El acto administrativo con el cual puede acceder a este beneficio es el último notificado a la fecha de presentación de la solicitud referida.
Porcentajes de exoneración en procesos de fiscalización:
Del 80 % para los intereses (a excepción de los del sistema pensional), y en igual porcentaje para las sanciones por omisión y/o inexactitud.
Del 50 % para los procesos sancionatorios por no envío de la información.
Para efectos de acceder a los beneficios anteriores, los obligados deberán realizar los pagos a más tardar el 31 de octubre de 2019, de la siguiente manera:
El 100 % del aporte por omisión, mora y/o inexactitud.
El 100 % de los intereses y/o cálculo actuarial del subsistema pensional.
El 20 % de intereses generados en los demás subsistemas.
El 20 % de las sanciones por omisión y/o inexactitud.
El 50 % de la sanción actualizada para los procesos sancionatorios.
Dicha entidad recomienda que los pagos sean realizados con antelación a la fecha recién mencionada, para evitar las situaciones anteriormente descritas (firmeza del acto administrativo o vencimiento de términos), o cualquiera que no pueda ser enmendada oportunamente para evitar la pérdida de los beneficios.
Para facilitar el proceso de acceso a los beneficios y dar cumplimiento a los anteriores requisitos, puede acceder a la sede electrónica de la UGPP, donde próximamente encontrará los formatos de solicitud, a través del enlace de beneficios tributarios.
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