La coexistencia de contratos, figura que le permite a un trabajador celebrar acuerdos con distintos empleadores, es implícitamente utilizada por la mayoría de las y los trabajadores del servicio doméstico. Deben realizarse aportes a seguridad social por cada uno de los contratos pactados.
La coexistencia de contratos es una figura jurídica establecida en el artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, que brinda la oportunidad al trabajador de celebrar contratos de manera simultánea con distintos empleadores, siempre que no se haya pactado una cláusula de exclusividad.
Atendiendo a lo anterior, en lo que concierne a los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico que laboran por días, los cuales generalmente prestan sus servicios ante distintos empleadores; es menester recordar que con ellos se generan verdaderos vínculos laborales, razón por la cual implícitamente se configura la coexistencia de contratos. Así, recae sobre los empleadores la obligación de responder por la carga prestacional y de seguridad social derivada de una relación laboral dependiente, sin importar si el trabajador o trabajadora ha celebrado contratos con otros empleadores.
Al inicio de un vínculo laboral, surge como principal obligación para el empleador afiliar al trabajador al sistema general de seguridad social. Esto es realizar aportes a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar, en los respectivos porcentajes establecidos tanto para el empleador como para el empleado.
Lo anterior no dejará de ser obligatorio hasta la finalización del contrato, de tal manera que, si este dura cinco meses, por ejemplo, durante este período deben realizarse los respectivos aportes. Lo mismo procede si el contrato dura tres días, o quizá solo uno; todo depende de lo convenido por las partes.
Con base en lo expuesto, y con referencia a la figura de la coexistencia de contratos y la cotización a seguridad social que debe realizar cada empleador, el artículo 2.2.1.6.4.12 del Decreto 1072 del 2015 establece:
Artículo 2.2.1.6.4.12.Multiplicidad de empleadores.Cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes Sistemas señalados en la presente sección, en los términos del régimen aplicable a cada uno de ellos.
“cada empleador se encuentra obligado a realizar aportes a seguridad social, claro está, proporcionalmente al tiempo de servicio, que en el caso concreto de los trabajadores y trabajadoras domésticas puede realizarse por días laborados”
Dado lo anterior, cada empleador se encuentra obligado a realizar aportes a seguridad social, claro está, proporcionalmente al tiempo de servicio, que en el caso concreto de los trabajadores y trabajadoras domésticas puede realizarse por días laborados.
A través del siguiente cuadro, contenido en el artículo 2.2.1.6.4.8 del decreto en mención, se establece la cotización mínima que debe realizarse por los días laborados. Mediante este podrá determinar, con base en el salario mínimo, el monto de los aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación familiar para dichos trabajadores, o aquellos que laboren por días:
Días laborados en el mes
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Monto de la cotización
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Entre 1 y 7 días
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Una (1) cotización mínima semanal
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Entre 8 y 14 días
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Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
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Entre 15 y 21 días
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Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
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Más de 21 días
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Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un (1) smmlv)
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Valor de la cotización semanal
A modo de ejemplo, abordaremos el caso de un trabajador o trabajadora del servicio doméstico que labora cinco días a la semana para tres empleadores distintos, de la siguiente manera:
Empleador
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Días de la semana
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Número de días laborados en la semana
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Número de días laborados en el mes
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A
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Lunes y martes
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2
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8
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B
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Miércoles y jueves
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2
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8
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C
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Viernes
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1
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4
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Para determinar la base de una cotización mínima, se debe tomar el valor de un (1) smmlv ($828.116) y dividirse entre cuatro.
Tomando como referencia el primer cuadro, se tiene que los empleadores A y B deben cancelar en el mes sobre 2/4 de un (1) smmlv, es decir, sobre dos cotizaciones mínimas semanales, equivalentes a $414.058 ($828.116/2). Por otra parte, a C le corresponde aportar sobre una (1) cotización mínima, esto es sobre $207.029 ($828.116 / 4).
Es importante recordar que en ambos casos deben destinarse entre empleador y trabajador aportes a pensión; en este tipo de acuerdos laborales, no se hacen aportes al sistema de seguridad social en salud, pues se asume que el trabajador hace parte del régimen subsidiado o es beneficiario de un tercero. Por otro lado, en lo que respecta a aportes al sistema de riegos labores y caja de compensación familiar, estos deben ser asumidos solo por el primero, el empleador.
Aportes a seguridad social sobre un (1) smmlv
Contrario al manejo que se le dio a la situación antes expuesta, en caso de que el trabajador devengue lo correspondiente a un (1) smmlv o labore los 30 días del mes, las cotizaciones sobre aportes al sistema de seguridad social deben incluir los aportes a salud, y deberán hacerse sobre la base de un (1) smmlv o sobre la base de lo percibido como salario, por cada uno de los contratos que el trabajador o trabajadora tenga. Tal como lo señala el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.1 del Decreto 780 del 2016:
Parágrafo. Cuando el afiliado perciba salario o pensión de dos o más empleadores u ostente simultáneamente la calidad de asalariado e independiente, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario, ingreso o pensión devengado de cada uno de ellos.
(El subrayado es nuestro)
“el hecho de que un empleador realice aportes al sistema de seguridad social en favor del trabajador no exime a los demás empleadores de realizar dichos aportes”
Como conclusión se tiene que el hecho de que un empleador realice aportes al sistema de seguridad social en favor del trabajador no exime a los demás empleadores de realizar dichos aportes, ya que no hacerlo constituye evasión de aportes, lo que trae como consecuencia sanciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–.
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