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SG-SST: entre enero y marzo de este año empresas deben estar en fase de seguimiento y plan de mejora


A la fecha, su empresa ya debió haber cumplido con la tercera fase de ejecución del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Las administradoras de riesgos laborales –ARL– pueden asesorar a las empresas en el proceso de implementación. En abril de 2019 se deberá cumplir la última fase. 
Hasta diciembre del 2018 las empresas tenían plazo de cumplir con la tercera fase, la de ejecución, para implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–. De igual forma, las empresas debieron formular su plan anual para este año. 
Sobre el tema, Marlene Romero Medina, gerente de remuneraciones y servicios administrativos de SigloBPO afirma que para implementar correctamente el SG-SST el Ministerio del Trabajo estableció, mediante la Resolución 1111 de marzo de 2017, una guía que le permite a las empresas implementar los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 
Romero Medina recuerda que esta implementación es de obligatorio cumplimiento para: empresas públicas y privadas, para trabajadores dependientes e independientes, para contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; para empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al sistema general de riesgos laborales, y para trabajadores en misión. 
“Entre enero y marzo de este año se entra en la fase de seguimiento y plan de mejora. La última fase es de inspección, vigilancia y control a partir de abril de 2019 en adelante”
Entre enero y marzo de este año se entra en la fase de seguimiento y plan de mejora. La última fase es de inspección, vigilancia y control a partir de abril de 2019 en adelante. Por su parte, en el 2020 la implementación debe haber cumplido todas las fases, y se deberá estar ejecutando integralmente dentro de los estándares mínimos del sistema. 
“Es importante considerar que las administradoras de riesgos laborales –ARL– están en capacidad de asesorar a las empresas en todo este proceso de implementación”, recuerda Romero Medina 
Hay que advertir que si en abril de este año las empresas no toman parte, se configuraría un incumplimiento legal. A partir de dicho mes, el Ministerio del Trabajo comenzará a verificar el cumplimiento de los estándares mínimos del SG-SST por parte de las empresas. 
¿Qué pueden hacer las empresas que carecen de tiempo? 
Documentar todos los pasos realizados hasta esa fecha, de manera que se pueda evidenciar el trabajo realizado, así como las razones que han impedido el cumplimiento oportuno de las fases respectivas, indicando no solo las causas del retraso, sino las acciones correctivas tomadas por la empresa para poder seguir su proceso de implementación. 
Las razones pueden estar relacionadas con aspectos tecnológicos, patrimoniales, financieros y/o administrativos, o en algunos casos disponibilidad de los recursos o falta de conocimiento. Estos aspectos son indispensables para el funcionamiento y desarrollo de todas las actividades de implementación. 
Continuar con la implementación en la fase en que vayan hasta la fecha, teniendo en cuenta que pueden designar mayores recursos humanos y/o financieros; apoyarse en su ARL para que le preste asesoría y asistencia técnica, y recurrir a los servicios de una empresa certificada en la asesoría y elaboración del SG-SST. 
Ojo con las multas 
Las empresas que hagan caso omiso a este sistema se exponen a sanciones. El artículo 21 de la Resolución 1111 de 2017 advierte que el incumplimiento de lo allí establecido será sancionado según el capítulo 11 Criterios de Graduación de las Multas por Infracción a las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo del Decreto 1072 del 2015
Las sanciones pueden ser establecidas por los inspectores de trabajo y seguridad social, las direcciones territoriales, las oficinas especiales del Ministerio del Trabajo o la Dirección de Riesgos Laborales de este ministerio. 
Los criterios para definir el grado de sanción son principalmente: 
Reincidencia en la comisión de la misma infracción. 
Negar u obstruir la acción de supervisión del Ministerio del Trabajo. 
Nivel o grado de aplicación de las normas legales. 
Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción. 
Ausencia o deficiencia en actividades de prevención y/o promoción. 
Sanción proporcional o razonable de acuerdo al tamaño y número de trabajadores de la empresa. 
Incumplimiento de las correcciones o recomendaciones formuladas por la ARL o por el Ministerio del Trabajo. 
El valor de la multa puede llegar hasta los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales conforme a la gravedad de la infracción, respetando el derecho al debido proceso por parte del empleador. Cuando se evidencian casos de reincidencia o incumplimiento de los correctivos, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la empresa.
https://actualicese.com/actualidad/2019/01/25/sg-sst-entre-enero-y-marzo-de-este-ano-empresas-deben-estar-en-fase-de-seguimiento-y-plan-de-mejora/?referer=email&campana=20190125&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20190125&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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