Al momento de practicar la retención en la fuente mediante el procedimiento 1 y 2 es posible disminuir la base sujeta a retención con aquellos conceptos que se consideran como ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas. Estas últimas sufrieron cambios con la Ley de financiamiento de 2018.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 también introdujo novedades que afectan el cálculo de la retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2. Al respecto, puede consultar nuestras herramientas Retención en la fuente con procedimiento 1 sobre rentas de trabajo durante 2019 y Porcentaje fijo diciembre 2018 y retención en la fuente con procedimiento 2 por primer semestre 2019, liquidadores en donde se enuncia la normatividad que se debe tener en cuenta al momento de diligenciar cada casilla.
Al momento de hacer la depuración para determinar el valor de la retención así como para establecer el porcentaje fijo de retención en el caso del procedimiento 2, a los ingresos brutos se les restarán los no gravados, luego las deducciones del artículo 387 del ET, y finalmente las rentas exentas contempladas en los artículos 126-1, 126-4, 206 y 206-1 del ET, respetando los límites que establece la norma tributaria. Al valor neto obtenido se le aplicará la tabla del artículo 383 del ET, la cual fue modificada por el artículo 34 de la Ley de financiamiento y pasó de tener solo cuatro rangos (con una tarifa marginal máxima de 33 %) a tener siete rangos (con una tarifa marginal máxima de 39 %).
Rentas exentas que fueron modificadas
“De las disposiciones normativas enunciadas anteriormente y que hacen referencia a las rentas exentas, solo fueron modificados por la Ley de financiamiento los artículos 206 y 206-1 del ET”
De las disposiciones normativas enunciadas anteriormente y que hacen referencia a las rentas exentas, solo fueron modificados por la Ley de financiamiento los artículos 206 y 206-1 del ET. Respecto del primer artículo, mediante los artículos 24 y 122 de la citada Ley de financiamiento, se modificaron los numerales 6 y 8, se adicionaron el numeral 9 y los parágrafos 4 y 5 y se derogó el numeral 7. El artículo 206-1 del ET fue modificado por el artículo 25 de la mencionada ley, pero continúa reiterando que la prima especial y la prima de costo de vida no se someten a la limitante del 40 % del ingreso neto, ni a las 5.040 UVT (equivalentes a $172.721.000 por el año gravable 2019). En la siguiente tabla se puede apreciar de forma resumida cómo quedaron los numerales del artículo 206 del ET.
Artículo 206 del ET antes de ser modificado por los artículos 24 y 122 de la Ley 1943 de 2018. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: Artículo 206 del ET después de ser modificado por los artículos 24 y 122 de la Ley 1943 de 2018. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías. 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías.
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales. 5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales.
6. El seguro por muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 6. El seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018).
7. Rentas exentas por gastos de representación de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, jueces de la República, rectores y profesores de universidades oficiales. El numeral 7 fue derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y de los agentes de ésta última. 8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, y oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional (numeral modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018).
El numeral 9 había sido derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. 9. Los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas, los cuales no pueden exceder el 50 % (numeral adicionado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018).
10. El 25 % del valor total de los pagos laborales, limitados mensualmente a 240 UVT (equivalentes a $8.225.000 por el año gravable 2019). El 25 % del valor total de los pagos laborales, limitados mensualmente a 240 UVT (equivalentes a $8.225.000 por el año gravable 2019).
“Con la adición del parágrafo 4 al artículo 206 del ET se estipuló que las rentas exentas de los numerales 6, 8 y 9 del mismo artículo no se someten a los límites del 40 % ni a las 5.040 UVT”
Con la adición del parágrafo 4 al artículo 206 del ET se estipuló que las rentas exentas de los numerales 6, 8 y 9 del mismo artículo no se someten a los límites del 40 % ni a las 5.040 UVT, lo cual representa un gran beneficio para este tipo de contribuyentes pues las demás rentas exentas, excepto las del artículo 206-1 del ET, sí deben atender dichos límites.
Por su parte, el nuevo parágrafo 5 del artículo 206 del ET reitera que las personas naturales que contraten a un trabajador por un término inferior a 90 días podrán acceder al beneficio del 25 % de renta exenta.
¿Cuándo se deben tener en cuenta las novedades que introdujo la Ley de financiamiento?
Si bien la Ley de financiamiento introdujo cambios que afectan el cálculo de la retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2, es preciso tener en cuenta que dichas novedades no deben considerarse al momento de calcular el porcentaje fijo de retención en diciembre de 2018, ya que para ese caso se deben atender las disposiciones normativas vigentes a esa fecha, es decir, las que aplicaban antes de la entrada en vigor de la Ley de financiamiento 1943 de 2018. La única novedad que sí debe considerarse es la nueva tabla del artículo 383 del ET, pues el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo es necesario aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención.
En los demás casos, al calcular la retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2 y al determinar en junio de 2019 el porcentaje fijo de retención, sí se deben tener en cuenta todas las novedades que introdujo la Ley de financiamiento.
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