El artículo 122 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 se encargó de derogar el artículo 491 del ET, el cual impedía que el IVA de los activos fijos se pudiera tomar como valor descontable. Adicionalmente, la misma ley estableció un nuevo tratamiento fiscal para el IVA de los bienes de capital.
Entre los múltiples cambios que la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 introdujo al tema del impuesto sobre las ventas, es importante destacar aquellos que se relacionan con el tratamiento fiscal que se podrá dar a partir del 2019 para el IVA cancelado en la compra o importación de los activos fijos.
En primer lugar, es importante destacar que el artículo 122 de la Ley 1943 derogó el artículo 491 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual se establecía lo siguiente:
“Artículo 491. En la adquisición de activo fijo no hay descuento. El impuesto a las ventas por la adquisición o importación de activos fijos no otorgará derecho a descuento, excepto en el caso establecido en el artículo 485-2.
Parágrafo. En ningún caso el beneficio previsto en este artículo podrá ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 del Estatuto Tributario.”
“el contribuyente que sea responsable del IVA deberá tomar como descontable el IVA que se cancele sobre tales activos y ya no deberá dejarlo como un mayor valor del mismo,”
De acuerdo con lo anterior, se entiende que a partir del 2019 cuando se adquieran activos fijos de cualquier tipo (y no solo los mencionados en el artículo 485-2 del ET, el cual continúa vigente); el contribuyente que sea responsable del IVA deberá tomar como descontable el IVA que se cancele sobre tales activos y ya no deberá dejarlo como un mayor valor del mismo, el cual se sometía a depreciación fiscal (depreciación que solo podían practicar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, ver artículo 128 de le ET. Téngase presente además que los artículos 86 y 493 del ET, que no fueron modificados con la Ley 1943 de 2018, siguen estableciendo que cuando el IVA de una compra se deba tratar como descontable en las declaraciones de tal impuesto, no será permitido tratarlo como costo o gasto en el impuesto de renta). De esta manera, solo los compradores que no sean responsables del IVA seguirán tratando el IVA de sus activos fijos como un mayor valor de los mismos, y lo podrán seguir sometiendo a depreciación fiscal.
El IVA en la compra de bienes de capital, también denominados activos fijos reales productivos
Ahora bien, si el activo fijo que se compra a partir del 2019 es uno de los que califica como bien de capital (también conocidos como “activos fijos reales productivos”), es decir los que participan directamente en la producción de bienes o en la prestación de servicios (como sería el caso por ejemplo de una flota de buses de una empresa que presta el servicio de transporte terrestre de pasajeros); en ese caso se deberán tener en cuenta las siguientes novedades:
El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 115-2 del ET, el cual había sido creado con el artículo 67 de la Ley 1819 de diciembre de 2016. Dicha norma permitió que durante los años gravables 2017 y 2018 se pudiera tratar como un gasto deducible en el impuesto de renta el 100 % del IVA que se pagara por la compra o importación de los bienes de capital (no aplicaba para los bienes que se construyeran). Es importante destacar que la norma del artículo 115-2 del ET había entrado a reemplazar a la que se hallaba vigente hasta diciembre de 2016 y estaba contenida en el artículo 258-1 del ET (creado con el artículo 67 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 y derogado con la Ley 1819 de 2016), el cual había permitido tratar como un descuento del impuesto de renta entre los años gravables 2015 y 2016 solamente hasta 2 puntos del IVA que se pagara en la compra o importación de los bienes de capital. De igual forma, la norma del artículo 258-1 del ET, creada con la Ley 1739 de 2014, había entrado a reemplazar a la que se hallaba vigente hasta diciembre de 2014 y estaba contenida en el artículo 498-1 del ET, creado con el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012 y derogado con la Ley 1739 de 2014. Esta permitía tratar como descuento en el impuesto de renta una parte del IVA (muy compleja de calcular) que se cancelara en la compra o importación de bienes de capital. Así quedaba en evidencia que el Gobierno del presidente Santos y los congresistas que aprobaron las leyes 1607 de 2012, 1739 de 2014 y 1819 de 2016 dieron demasiados tumbos en relación con este tema.
El artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 también derogó el artículo 258-2 del ET, vigente desde hace mucho tiempo, y que permitía que el 100 % del IVA de los bienes de capital allí mencionados (los adquiridos solamente por las empresas dedicadas a las industrias básicas como minería e hidrocarburos), pudieran tomarse como un descuento del impuesto de renta.
El artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 vuelve a agregar el artículo 258-1 al ET, estableciendo que a partir del 2019 cuando se adquieran o construyan bienes de capital, el 100 % del IVA que se cancele en dicha operación podrá tratarse como un descuento al impuesto de renta (ya sea en el año de la adquisición o construcción, o en cualquier periodo posterior). Sin embargo dicho tratamiento solo se le concedió esta vez a quienes sí sean responsables del IVA y por tanto no lo podrían utilizar los contribuyentes que no sean responsables del IVA. Esto es algo injusto que no sucedía con el beneficio del artículo 115-2 del ET, ahora derogado, el cual permitía que todo tipo de contribuyente (responsable o no del IVA) pudiera tomar el IVA de sus bienes de capital como un gasto deducible en su declaración de renta.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta todo lo anteriormente mencionado, se entiende que el IVA en las adquisiciones o construcciones de activos fijos a partir del año 2019 tendría el siguiente tratamiento:
“Si el activo fijo que se adquiere o construye no califica como un bien de capital, los responsables del IVA siempre lo deberán tratar como un IVA descontable en sus declaraciones de tal impuesto”
a. Si el activo fijo que se adquiere o construye no califica como un bien de capital, los responsables del IVA siempre lo deberán tratar como un IVA descontable en sus declaraciones de tal impuesto mientras que los no responsables del IVA sí lo deberán tratar como un mayor valor de la compra y someterlo a depreciación fiscal.
b. Si el activo fijo que se adquiere o construye sí califica como un bien de capital, los responsables del IVA podrán optar por tratarlo como un IVA descontable en sus declaraciones de tal impuesto, o como un descuento en su declaración del impuesto de renta. Por su parte, los no responsables del IVA solo podrán tratarlo como un mayor valor del activo (y someterlo a depreciación fiscal).
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