La última versión del proyecto menciona que la renta presuntiva de personas naturales residentes se compararía únicamente con la nueva cédula general y no con la cédula por dividendos; quienes solo tengan estos últimos ingresos tributarían sobre renta presuntiva y, a la vez, sobre sus dividendos.
En el texto del proyecto de ley de financiamiento que sigue haciendo su curso en el Congreso (donde igualmente se radicó el jueves 13 de diciembre un nuevo texto para su segundo debate, el cual tendrá lugar en las plenarias durante las sesiones extraordinarias de los días 17 a 19 de diciembre de 2018) se está incluyendo una propuesta bastante equivocada respecto al manejo de lo que sería la renta presuntiva de las personas naturales residentes durante los años gravables 2019 y 2020.
En efecto, y si repasamos primero los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016, las personas naturales residentes (obligadas y no obligadas a llevar contabilidad) deben elaborar su declaración anual de renta con el nuevo sistema de cedulación según el cual su renta ordinaria queda descompuesta en 5 cédulas diferentes (trabajo, pensiones, capital, no laborales y dividendos). Sin embargo, luego de depurar esas 5 cédulas y sumar solo las que arrojen utilidad, la persona natural residente debe comparar dicha suma con lo que sería el valor de su renta presuntiva, y tributar solamente sobre el valor que sea mayor (ver los renglones 75, 76 y 81 a 88 del formulario 210 para el año gravable 2017 diseñado por la Dian).
Además, para los casos en que la renta presuntiva sea mayor a la suma de las cédulas de la renta ordinaria, la Dian dispuso en el instructivo de su formulario 210 que no se debían seguir las instrucciones equivocadas del artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017) las cuales indicaban que la renta presuntiva supuestamente se tenía que sumar dentro de la cédula de rentas no laborales. En lugar de ello, si la renta presuntiva es mayor a la suma de las cédulas de la renta ordinaria, la Dian dispuso que a dicha renta presuntiva simplemente se le aplicaría la tabla n.° 2 que actualmente existe dentro del artículo 241 del ET, y con eso se obtendría el impuesto de renta del año.
Ahora bien, si se examinan las propuestas de los artículos 26 y siguientes del texto del proyecto de ley de financiamiento (con los cuales se piensa modificar los artículos 188, 241, 242 y 330 a 341 del ET), las personas naturales residentes enfrentarían las siguientes nuevas reglas de juego durante los años gravables 2019 y 2020:
“La primera será llamada “cédula general” (en la cual se recopilarán los valores que antes se llevaban a la cédula de rentas de trabajo, de capital y no laboral)”
a. De acuerdo a la nueva versión con que quedaría el artículo 330 del ET, las personas naturales residentes ya no tendrán que descomponer su renta ordinaria en 5 cédulas, sino solamente en 3. La primera será llamada “cédula general” (en la cual se recopilarán los valores que antes se llevaban a la cédula de rentas de trabajo, de capital y no laboral) y tributaría con la nueva tabla única que quedaría figurando en la nueva versión del artículo 241 del ET. La segunda cédula seguirá siendo la cédula de pensiones, la cual también tributaría con la tabla única que quedaría en la nueva versión del artículo 241 del ET. Y la tercera sería la cédula de dividendos la cual tributaría con la nueva versión de la tabla que se piensa incluir en el artículo 242 del ET.
b. La nueva versión del artículo 188 del ET indicaría que la renta presuntiva solo se calculará hasta el año gravable 2020, con una nueva tarifa del 1,5%, y luego desaparecerá para todos los contribuyentes a partir del año gravable 2021.
c. La nueva versión del artículo 333 del ET indicaría que la renta presuntiva solo se compararía contra la “cédula general”, es decir, no se comparará contra la “cédula de pensiones” ni la “cédula de dividendos”.
Como puede observarse, la disposición de que la renta presuntiva durante los años gravables 2019 y 2020 solo se compare contra la nueva cédula general es bastante equivocada e ilógica, pues provocaría que las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos tributen automáticamente sobre su renta presuntiva y, al mismo tiempo, sobre la renta ordinaria que se genere en su cédula de dividendos
En efecto, y por citar un ejemplo sencillo, suponga que durante el año gravable 2019 una persona natural residente no liquida ningún valor en su “cédula general”. A su vez, tiene una renta presuntiva de 100.000.000 y en su “cédula de dividendos” declarará un valor de 50.000.000. De acuerdo con lo anterior, la “cédula general”, que arroja un valor de $0, se compararía contra la renta presuntiva de $100.000.000, y se diría que la mayor de ambas producirá un impuesto que se liquidaría con la tabla única del artículo 241 del ET. No obstante, los otros 50.000.000 de la cédula de dividendos producirían su propio impuesto con la nueva tabla del artículo 242 del ET.
En este orden de ideas, las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos quedarían severamente golpeadas con esa nueva depuración propuesta en el proyecto de ley de financiamiento. Por tanto, consideramos que dicha propuesta debería ser modificada y tendría que establecerse que la renta presuntiva, tal como se ha hecho toda la vida, tendría que compararse siempre contra la suma de todos los valores que correspondan a la renta ordinaria del contribuyente, y tributarse solo sobre el mayor valor de los dos.
El problema que ya se presentó en el formulario 110 del año gravable 2017 para las personas naturales no residentes
Por último, y en relación con este mismo tema, es importante que se examine lo que sucedió con el diseño del formulario 110 del año gravable 2017, utilizado por las personas naturales no residentes. En efecto, en dicho formulario se produjo la situación de que la renta presuntiva de tales personas solo se comparó contra todos los ingresos ordinarios del año, pero sin incluir los ingresos por dividendos obtenidos en Colombia, pues los mismos formarían una base gravable aparte, a la cual se le aplicarían la tarifa especial del artículo 245 del ET (ver los renglones 67 hasta 74 del formulario 110).
Por tanto, en ese formulario, y por la equivocada ubicación que se le dio al renglón de la renta presuntiva, lo que sucedió fue que las personas naturales no residentes que solo obtuvieron ingresos por dividendos terminaron tributando sobre dicha renta con la tarifa general del artículo 247 del ET y, al mismo tiempo, sobre sus ingresos por dividendos, aplicándoles la tarifa especial del artículo 245 del estatuto en mención.
Eso era algo que nunca sucedió en los formularios de los años gravables anteriores, en los cuales el renglón de la renta presuntiva siempre se incluía como un valor que se comparaba contra todas las rentas ordinarias del año (sin importar su origen), y solo se tributaba sobre el mayor valor de los dos.
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