Los agentes de retención son aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley para efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Así mismo, se han estipulado las obligaciones que estos agentes deben cumplir y las sanciones por el incumplimiento de las mismas.
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Gobierno nacional logra recaudar de forma anticipada un impuesto determinado cuya periodicidad general es superior. Esta retención implica básicamente en que cada vez que se efectúe una operación sujeta al impuesto correspondiente se retenga un porcentaje determinado por ese concepto, esto con la finalidad de conseguir de forma gradual que los impuestos se recauden dentro del mismo período gravable en que sean causados.
“cuando las personas o entidades beneficiarias del pago pertenezcan al régimen especial o el monto de la transacción no constituya base para retención, el agente retenedor no podrá ejercer su facultad”
La facultad de realizar la retención en la fuente recae sobre la persona que deba realizar el pago o abono en cuenta por el bien o servicio adquirido, siempre que el beneficiario de dicho pago sea sujeto pasivo del impuesto y el concepto de la transacción este sujeto a retención. Sin embargo, cuando las personas o entidades beneficiarias del pago pertenezcan al régimen especial o el monto de la transacción no constituya base para retención, el agente retenedor no podrá ejercer su facultad.
Teniendo en cuenta lo anterior, la norma señala expresamente quiénes son agentes de retención para los impuestos de renta, así como también para el impuesto sobre las ventas. Los mencionaremos a continuación.
Agentes de retención en el impuesto sobre renta y complementarios
Son agentes de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios los siguientes:
Entidades de derecho público.
Fondos de inversión.
Fondos de valores.
Fondos de pensiones de jubilación e invalidez (ver artículo 23-1 del Estatuto Tributario –ET–).
Consorcios.
Comunidades organizadas como uniones temporales.
Así como también las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, las cuales por sus funciones intervengan en actores u operaciones en las que deban efectuar la retención correspondiente de conformidad con el artículo 368 del –ET–.
Adicionalmente, el Gobierno podrá designar como agentes de retención a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre de un tercero, o en calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque estos no intervengan en la transacción que dé lugar al impuesto objeto de retención.
Debemos aclarar que según el artículo 368-1 del ET, los fondos mencionados anteriormente, las sociedades que los administren, o las entidades financieras que realicen pagos a sus inversionistas, al momento del pago efectuarán la retención en la fuente correspondiente a los ingresos que se distribuyan entre los partícipes. Cuando dichos pagos sean realizados por personas sin residencia en el país o por una sociedad extranjera sin domicilio en el territorio nacional, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se hará de acuerdo con la tarifa establecida para pagos al exterior.
Personas naturales agentes de retención
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior a la retención cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($994.680.000 y $1.028.100.000 para 2018 y 2019 respectivamente), deberán actuar como agentes de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de:
Honorarios, comisiones y arrendamientos (ver artículo 392 del ET).
Intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades (ver artículo 395 del ET).
Ingresos laborales, dividendos, participaciones, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas (ver artículo 401 del ET).
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
En la adquisición de bienes y servicios gravados, de conformidad con el artículo 437-2 del ET, actuarán como agentes retenedores sobre el impuesto a las ventas las siguientes entidades estatales:
La nación.
Departamentos administrativos.
El distrito capital y distritos especiales.
Áreas metropolitanas.
Asociaciones de municipios.
Municipios.
Establecimientos públicos.
Empresas industriales y comerciales del Estado.
Sociedades de economía mixta en que las que el Estado tenga participación superior al 50 %.
Entidades descentralizadas indirectas y directas.
Demás personas jurídicas en las que exista una participación pública mayoritaria cualquiera que sea la denominación que se adopte.
“También podrán ser catalogados como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas quienes hayan sido definidos por la Dian como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA”
También podrán ser catalogados como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas quienes hayan sido definidos por la Dian como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y aquellos que mediante resolución se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
¿Cuáles son las obligaciones del agente retenedor?
Algunas de las obligaciones del agente retenedor consagradas entre los artículos 375 y 379 del ET son:
Efectuar la retención o percepción del tributo.
Consignar los valores retenidos en los lugares y dentro de los plazos señalados por el Gobierno, dado que la consignación extemporánea causará intereses de mora, los cuales se liquidarán y pagarán por mes o fracción de mes calendario de acuerdo con el tiempo de retardo en el pago (ver artículo 634 del ET).
Expedir anualmente certificados de ingresos y retenciones a los asalariados, correspondientes al año gravable inmediatamente anterior, los cuales deberán cumplir con las indicaciones señaladas por ley.
Presentar la declaración mensual de las retenciones que se debieron efectuar durante el respectivo mes, de acuerdo con lo señalado en los artículos 604 y 606 del ET.
Sanciones aplicables a los agentes de retención
El incumplimiento por parte de los agentes retenedores de las obligaciones anteriormente mencionadas da lugar a la aplicación de sanciones en los siguientes casos:
Sanción por no expedir certificados: el agente retenedor que no cumpla con la obligación de expedir certificados de retención en la fuente dentro de los plazos establecidos (incluido el certificado de ingresos y retenciones), incurrirá en una multa equivalente al 5 % del valor de los pagos correspondientes a los certificados no expedidos. En caso de que esta sanción sea impuesta por medio de resolución independiente, se dará traslado de cargos al agente sancionado, el cual tendrá un mes para responder.
Esta sanción podrá ser reducida al 30% de la suma inicialmente propuesta si la omisión es subsanada antes de que se notifique la resolución de sanción, o al 70 % si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación. Para lo anterior, se deberá presentar un memorial de aceptación de la sanción reducida ante la oficina que esté llevando la investigación, en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Sanción por no pagar retenciones: el agente retenedor que no consigne las sumas retenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno para la presentación y pago de la declaración de retención, incurrirá en una sanción penal de 48 a 108 meses de prisión y una multa equivalente al doble de lo no consignado, sin que supere lo equivalente a 1.020.000 UVT de conformidad con el artículo 402 de Código Penal.
Los agentes de retención son responsables con el contribuyente: el agente retenedor que no cumpla con la obligación de realizar la retención, responderá por la suma que está obligado a retener sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación (ver artículo 370 del ET).
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