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Trabajadores por días, horas o jornada incompleta: prestaciones y cotización a seguridad social


Los trabajadores, sin importar su modalidad contractual o el tiempo que dediquen a la prestación del servicio, deben gozar de garantías mínimas, las cuales son irrenunciables. El Ministerio del Trabajo realizó un recuento de las acreencias laborales que deben otorgarse sin distinción alguna. 
El Ministerio del Trabajo, por medio del Concepto bajo radicado número 02EE2018410600000055370 de 2018, recordó que los trabajadores que laboran por días, por horas o jornada incompleta, cuentan con todas las garantías laborales toda vez que la ley en ese sentido no es excluyente en lo referente al reconocimiento de las prestaciones a las cuales tienen derecho. 
De esta forma, el Mintrabajo hace un recuento de todas las acreencias dispuestas en la ley laboral a las cuales tienen derecho los trabajadores, de la siguiente manera: 
“los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías a las que haya lugar, cualquiera sea la duración de la jornada”
Como primera medida se tiene que el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–contempla que los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones y garantías a las que haya lugar, cualquiera sea la duración de la jornada. 
Dado lo anterior, mediante la configuración de un contrato de trabajo, el empleado tiene derecho al pago de estas prestaciones y otras que consagre la ley, tomando como base su proporción salarial. Como consecuencia de la relación laboral, el trabajador tiene derecho a: 
Salario: disponen los artículos 145 y 147 de la ley en mención que en relación con los trabajadores con jornadas inferiores a la máxima legal (8 horas diarias y 48 a la semana), el salario deberá ser pagado de forma proporcional al número de horas trabajadas. 
Auxilio de cesantías: como es sabido y según establecen los artículos 249 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, este corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, o debe ser proporcional a la fracción de año trabajada. En el mismo sentido, los empleadores tienen la obligación de pagar en el mes de enero de cada año un porcentaje del 12 % anual sobre los saldos al 31 de diciembre del año anterior, por concepto de intereses. 
Prima de servicios: con la modificación realizada al Código Sustantivo del Trabajo a través de la Ley 1788 del 2016, se introdujo a favor de las trabajadoras y trabajadores domésticos la prima de servicio, la cual debe ser pagada con base en el salario devengado, o debe ser proporcional al tiempo trabajado cuando se trata de un empleado que labora por días u horas. 
Indemnización: esta se presenta en los casos en que se termina el contrato de trabajo, ya sea por parte del empleador y sin justa causa, por parte del trabajador o por alguna de las justas causas contempladas en el artículo 62 del CST. En dicho evento el empleador debe al trabajador una indemnización conforme con lo establecido en el artículo 64 de la misma ley. 
Vacaciones: conforme con lo dispuesto en los artículos 186 y 192 del CST, el trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado con base en el salario que devengue. En caso de terminación del contrato, el empleado tiene derecho al pago proporcional de este concepto (vacaciones) por la fracción del tiempo laborado, según lo dispone la Corte Constitucional a través de la Sentencia C – 035 del 2005
Dotación (calzado y vestido de labor): esta prestación se encuentra regulada a través del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, por medio del cual se establece que los empleadores que ocupen uno o más trabajadores de manera permanente deberán suministrar gratuitamente, cada cuatro meses, un par de zapatos y vestido de labor cuando su salario no sea superior a dos salarios mínimos. 
Auxilio de transporte: este concepto debe ser concedido a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, según el artículo 7 de la Ley 1 de 1963
“el empleado tiene derecho a todos los conceptos mencionados desde el primer día de ejecución de sus labores, incluso en el período de prueba”
El anterior es el recuento de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador sin importar que su labor sea de media jornada o ejecutada por horas (en este último caso la liquidación debe realizarse con proporción al tiempo laborado), esto bajo la premisa del derecho a la igualdad salarial y teniendo en cuenta además que se trata de garantías mínimas para que el trabajador lleve una vida digna. Además, vale la pena recordar que el empleado tiene derecho a todos los conceptos mencionados desde el primer día de ejecución de sus labores, incluso en el período de prueba. 
Afiliación del trabajador por días u horas al sistema de seguridad social 
Es una situación común que los trabajadores que laboran por días u horas se encuentren afiliados al régimen subsidiado en salud. En atención a esta situación y para no afectar los beneficios que pueden percibir al estar afiliados a dicho régimen, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2616 de 2013 (compilado en el Decreto 1072 de 2015), por medio del cual se regula la cotización al sistema de seguridad social para trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes. Por medio de este decreto, se obliga a los empleadores a afiliar al sistema de pensiones, riegos laborales y subsidio familiar a los trabajadores que laboren por días, con base en una cotización mínima semanal según lo descrito en la siguiente tabla: 
Días laborados del mes 
Monto de la cotización 
Entre 1 y 7 días Una cotización mínima semanal 
Entre 8 y 14 días Dos cotizaciones mínimas semanales 
Entre 15 y 21 días Tres cotizaciones mínimas semanales 
Mas de 21 días Cuatro cotizaciones mínimas semanales que deben equivaler a un smlmv. 
El artículo 10 del mencionado decreto 2616, establece que el empleador deberá realizar los aportes a dichos sistemas a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–. 
“Para efectos de los aportes al sistema de riegos laborales, el ingreso base de cotización debe ser de un salario mínimo vigente y ser pagado en su totalidad por el empleador”
El porcentaje de las cotizaciones al sistema de pensiones deberá efectuarse tal como lo predica la ley, de forma proporcional entre trabajador y empleador, es decir que le corresponde un 4 % al primero y un 12 % al segundo. El ingreso base mínimo que debe usarse para realizar la cotización no podrá ser inferior a una cuarta parte del smlmv, siendo esta denominada “cotización mínima semanal”. Para efectos de los aportes al sistema de riegos laborales, el ingreso base de cotización debe ser de un salario mínimo vigente y ser pagado en su totalidad por el empleador.
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