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Qué hará la Dian si los prestadores de servicios desde el exterior responsables de IVA no lo pagan?


En la práctica, la Dian no podrá aplicarle a los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA (cuando estén en mora de presentar o pagar sus declaraciones) la norma del artículo 657 del ET relativa al cierre de su establecimiento de comercio. 
Desde el pasado 1 de julio de 2018, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 420, 437 y 437-2 del ET, las personas naturales o jurídicas que estén prestando desde el exterior algún servicio gravado con IVA en Colombia y lo hagan a favor de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que no pertenezcan al régimen común, se convirtieron en responsables del IVA ante el Gobierno colombiano y por ello tendrán que figurar en el RUT administrado por la Dian (ya sea como responsables del régimen simplificado o del régimen común), siguiendo para ello las reglamentaciones que se han dado hasta el momento (ver el Decreto 1415 de agosto 3 de 2018 y la Resolución Dian 000051 de octubre 19 de 2018). 
“para la Dian será muy difícil conocer con exactitud cuántas son las personas jurídicas o naturales prestadoras de servicios del exterior que en estos momentos se convirtieron en responsables del IVA”
Ahora bien, es importante advertir y reconocer que para la Dian será muy difícil conocer con exactitud cuántas son las personas jurídicas o naturales prestadoras de servicios del exterior que en estos momentos se convirtieron en responsables del IVA ante el Gobierno colombiano y que deberían estar inscritas en el régimen común del IVA. Lo anterior obedece a que en los cruces de información exógena tributaria no siempre se exige información a los millones de personas naturales o jurídicas que están ubicadas en Colombia y que pueden estar recibiendo todo tipo de servicios prestados desde el exterior (como asesorías, consultorías, etc.). Al final parece que la Dian se contentará entonces con lograr que grandes y reconocidas empresas como Netflix, Spotify y otras similares cumplan con figurar como responsables del IVA en el régimen común por ser prestadoras de servicios desde el exterior a favor de personas o empresas domiciliadas en Colombia. 
En ese sentido, cabe preguntarse si cuando algún prestador de servicios desde el exterior deba figurar en el régimen común del IVA y por tanto deba facturar y declarar dicho impuesto ante el Gobierno colombiano, pero suceda que en algún momento decida no cobrarlo o incluso que lo cobre pero no lo declare ni pague oportunamente, ¿será fácil para la Dian aplicarle las normas de los artículos 402 del Código Penal y 657 del ET
Al respecto, sucede que el artículo 402 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), luego de ser modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016, establece que si alguien pertenece al régimen común del IVA y no cobra efectivamente dicho impuesto en el momento de facturar sus ventas, entonces se le podrá iniciar un proceso penal. La misma norma dicta que si esta persona no paga el IVA cobrado a sus clientes dentro de los dos meses siguientes al vencimiento, también se le podrá iniciar un proceso penal. Por su parte, el numeral 4 del artículo 657 del ET establece que la Dian podrá cerrar el establecimiento de comercio de quien no presente o no pague oportunamente sus declaraciones de IVA. 
En vista de lo anterior, creemos que en la práctica la aplicación de esas dos normas va a ser muy compleja para la Dian, puesto que al tratarse de prestadores de servicios desde el exterior cuesta imaginarse a la entidad dirigiéndose hacia el extranjero a cerrar establecimientos de comercio. 
Por tanto, sin la aplicación práctica de esas dos normas, es fácil concluir que podrá estar en riesgo en muchos casos el efectivo recaudo del IVA que se espera obtener de todos los prestadores de servicios desde el exterior (y esto es algo en que quizás no pensaron los congresistas al aprobar convertir a dichos prestadores en responsables del IVA).
https://actualicese.com/actualidad/2018/11/29/que-hara-la-dian-si-los-prestadores-de-servicios-desde-el-exterior-responsables-de-iva-no-lo-pagan/?referer=email&campana=20181129&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181129&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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