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Con la aprobación de la ley de financiamiento se introducen grandes cambios en materia tributaria para las personas naturales responsables del impuesto sobre la renta, entre ellas la adición de nuevas tarifas marginales, unificación de cédulas y modificación de tarifas especiales para dividendos.
Tras intensos debates en el Congreso, el pasado 19 de diciembre de 2018 fue aprobada la ley de financiamiento por medio de la cual el Gobierno aspira a recaudar alrededor de 8 billones de pesos para cubrir el faltante fiscal calculado en el presupuesto nacional.
Con esta nueva reforma se introducen grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta de personas naturales, entre los cuales se destaca la adición de las tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 % con el fin de contribuir con la progresividad del impuesto, y aportando una solución ante el no gravamen a las mesadas pensionales (recordemos que esta había sido una de las propuestas más polémicas planteadas inicialmente en el primer proyecto radicado el 31 de octubre de 2018, ver nuestro editorial
Proyecto de ley de financiamiento 2018: deficiencias importantes en algunas propuestas).
Frente a dicho impuesto, se debatieron propuestas relacionadas con la eliminación del límite interpuesto a los costos y gastos imputables en la depuración de las rentas de capital como parte integrante de la renta líquida gravable de la cédula general, así como también la eliminación del tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de la prima de costo de vida de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente se contempló la conveniencia de tratar los aportes voluntarios a pensiones obligatorias como rentas exentas o como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, analizaremos los cambios más relevantes generados con la reforma en lo referente a la depuración y pago del impuesto de renta de las personas naturales.
Nueva determinación cedular
A partir de las reformas de la ley de financiamiento, la depuración de las rentas se determinará de forma independiente con base en tres cédulas:
Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general).
Renta de pensiones.
Dividendos y participaciones (esta cédula no admite costos ni deducciones).
La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas anteriores se realizará siguiendo las reglas establecidas en el
artículo 26 del ET, y el resultado constituirá la renta líquida cedular.
Recordemos que el antiguo
artículo 330 del ET, modificado mediante el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, estipulaba 5 cédulas para la depuración independiente de las rentas de trabajo, pensiones, de capital, no laborales y dividendos y participaciones. Con la actual reforma hablamos de solo 3 cédulas: la primera corresponde a la cédula general, en la cual se recopilan las rentas de trabajo, capital y no laborales; la segunda está destinada a rentas de pensiones; y la tercera a los dividendos y participaciones.
“La nueva versión del artículo 333 del ET indicaría que la renta presuntiva solo se compararía con la “cédula general”, es decir que no se comparará con la cédula de pensiones y la de dividendos”
Si bien es cierto que la ley de financiamiento pretende buscar un sistema tributario más equitativo al facilitar los emprendimientos, fortalecer a la Dian y obtener una mayor contribución de quienes poseen ingresos y patrimonio altos; debemos destacar que la misma tiene varios defectos entre los que se puede mencionar el manejo equivocado de la renta presuntiva de personas naturales residentes para los años gravables 2019 y 2020. La nueva versión del artículo 333 del ET indicaría que la renta presuntiva solo se compararía con la “cédula general”, es decir que no se comparará con la cédula de pensiones y la de dividendos, lo cual generaría que las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos o pensiones tributen automáticamente sobre la renta ordinaria que se genere de las mismas y adicionalmente sobre renta presuntiva.
Cambios en las rentas de trabajo exentas
Serán consideradas rentas de trabajo exentas el seguro y las compensaciones por muerte, al igual que las prestaciones sociales de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en actividad o retiro. También el exceso del salario básico percibido por los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, oficiales, suboficiales nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional; ampliando de esta forma la base contemplada en los
numerales 6 y 8 del artículo 206 del ET, resaltando que dichas rentas no están sujetas a las limitaciones contempladas
en el artículo 336 del ET referentes a la determinación de la renta líquida cedular para rentas de trabajo, las cuales desde la anterior
Ley 1819 de 2016 están sujetas al límite del 40 % del ingreso neto y al valor de 5.040 UVT.
Adicional a ello se adiciona el numeral 9 a dicho artículo, en el cual se señalan como rentas exentas los gastos de representación de los rectores y profesores de las universidades oficiales, los cuales no podrán exceder el 50 % de su salario.
Cambios frente al tratamiento de las cesantías e intereses sobre las mismas
Para el caso del auxilio de cesantías del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, se entenderá realizado en el momento del reconocimiento por parte del empleador; en tal caso, el trabajador que también es declarante, deberá reconocer en cada período gravable el ingreso por auxilio de cesantías tomando la diferencia resultante entre los saldos al 31 de diciembre del año gravable objeto de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y los correspondientes al año inmediatamente anterior. Cuando se hayan realizado retiros parciales antes del 31 de diciembre de cada año, dicho valor será adicionado.
Cambios en las tarifas marginales para las personas naturales
Entre los cambios más significativos, está la adición de nuevas tarifas marginales (35 %, 37 % y 39 %) para la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, las cuales se adicionarían a la tabla contenida en el
artículo 241 del ET y corresponderían a los siguientes rangos en UVT:
Rangos UVT |
Tarifa Marginal
|
Impuesto
|
Desde
|
Hasta
|
0
|
1090
|
0 %
|
0 |
> 1.090
|
1700
|
19 %
|
(Base gravable en UVT menos 1.090 UVT) x 19 % |
> 1.700
|
4.100
|
28 %
|
(Base gravable en UVT menos 1.700 UVT) x 28 % + 160 UVT |
> 8.670
|
18.970
|
35 %
|
(Base gravable en UVT menos 8.670 UVT) x 35 % + 2.296 UVT
|
> 18.970
|
31.000
|
37 %
|
(Base gravable en UVT menos 18.970 UVT) x 37 % + 5.901 UVT
|
> 31.000
|
En adelante
|
39 %
|
(Base gravable en UVT menos 31.000 UVT) x 39 % + 10.352 UVT
|
“El cambio en dichas tarifas aumentaría el porcentaje del impuesto sobre la renta a un 15 % para los montos mayores a 300 UVT ($10.281.000 para 2019) ”
Adicionalmente, se modifican las tarifas especiales para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas provenientes de la distribución de utilidades consideradas como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, contenidas en el
artículo 242 del ET (las cuales habían sido adicionadas por la Ley 1819 de 2016). El cambio en dichas tarifas aumentaría el porcentaje del impuesto sobre la renta a un 15 % para los montos mayores a 300 UVT ($10.281.000 para 2019) , los cuales se determinarían con base en la siguiente tabla:
Nueva tabla del artículo 242 del ET modificada por el artículo 27 de la ley de financiamiento.
Rangos UVT |
Tarifa Marginal
|
Impuesto
|
Desde
|
Hasta
|
> 0
|
300
|
0 %
|
0
|
> 300
|
En adelante
|
15 %
|
(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15 %
|
Rangos UVT |
Tarifa Marginal
|
Impuesto
|
Desde
|
Hasta
|
> 0
|
600
|
0 %
|
0
|
> 600
|
1000
|
5 %
|
(Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5 %
|
> 1000
|
En adelante
|
10 %
|
(Dividendos en UVT menos 1000 UVT) x 10 % + 20 UVT
|
https://actualicese.com/actualidad/2018/12/25/ley-de-financiamiento-introduce-cambios-sobre-el-impuesto-de-renta-de-personas-naturales/?referer=email&campana=boletin-dominical-30-dic-2018&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=boletin-dominical-30-dic-2018&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d