Los excesos de renta presuntiva sobre renta líquida crean lo que se conoce como “crédito fiscal”. La entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido relacionado con estos créditos fiscales, en la medida que espere recuperar estos importes en períodos futuros, a modo de menor valor de impuesto a pagar.
La renta presuntiva es una regla fiscal según la cual ningún patrimonio debe mantenerse ocioso, sino que debe generar una rentabilidad mínima, conocida con el nombre de “renta presuntiva”. Por su parte el artículo 188 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 del 2016, establece la presunción de que la renta mínima de todo contribuyente es por lo menos el 3.5 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Esta presunción ocasiona que, en algunos casos, los contribuyentes paguen impuesto sobre una renta más alta que la resultante de tomar sus ingresos menos sus costos y deducciones en el período fiscal.
“la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido en relación con los créditos fiscales no utilizados, cuando haya expectativa de poder aplicar esos créditos en períodos futuros”
Estos excesos de renta presuntiva sobre renta líquida forman lo que se conoce como “créditos fiscales”, pues el contribuyente puede usar esos excesos para disminuir su impuesto a pagar en períodos futuros. En cuanto al tratamiento contable de estos, el párrafo 29.21 del Estándar para Pymes establece que la entidad debe reconocer un activo por impuesto diferido en relación con los créditos fiscales no utilizados, cuando haya expectativa de poder aplicar esos créditos en períodos futuros.
De acuerdo con lo anterior, es importante tener a la fecha de cierre la documentación necesaria para poder determinar si la entidad tiene expectativas de obtener rentas en períodos futuros que sean mayores a los excesos de renta presuntiva calculados hasta esa fecha.
Si la entidad no tiene expectativas razonables de poder compensar estos excesos de renta presuntiva en períodos futuros, debe entonces disminuir el monto del activo por impuesto diferido hasta el valor que espere poder compensar.
Ejemplo:
Suponga que Vástago Bienes y Capitales SAS elaboró su declaración de renta por el año 2017, y presentó una renta líquida de $200.000.000 y una renta presuntiva por $350.000.000.
Para ese período, la entidad debe calcular su impuesto a cargo sobre la renta presuntiva, pues es mayor a su renta líquida. Sin embargo, el exceso de renta presuntiva sobre renta líquida conlleva al reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
Renta presuntiva: $350.000.000
Tarifa impositiva 2017: 34 %
Impuesto a cargo: $119.000.000
Exceso de renta presuntiva sobre renta líquida: $150.000.000
Impuesto diferido por exceso de renta presuntiva sobre renta líquida: $51.000.000
La entidad debe contabilizar el impuesto a cargo como un impuesto corriente, y el impuesto sobre el exceso de renta presuntiva como un impuesto diferido activo (los códigos de cuenta son sugeridos):
Cuenta
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Débito
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Crédito
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54xx01 – Gasto por impuesto corriente |
$119.000.000
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24xx01 – Impuesto a la renta por pagar |
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$119.900.000
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54xx02 – Impuesto diferido |
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$51.000.000
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17xx01 – Activo por impuesto diferido |
$51.000.000
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Ahora suponga que por el año 2018 la entidad calculó una renta líquida de $280.000.000 y una renta presuntiva de $220.000.000.
En ese año la entidad debe tributar sobre la renta líquida, la cual es mayor a la renta presuntiva. Adicionalmente, puede compensar una parte del exceso de renta presuntiva por la cual tributó en el año anterior:
Renta líquida gravable: $280.000.000
Compensación por exceso de renta presuntiva: – $60.000.000
Renta gravable: $220.000.000
Tarifa impositiva 2018: 33 %
Impuesto de renta: $72.600.000
Dado que la entidad compensó una parte del exceso de renta presuntiva del año anterior, debe disminuir el activo por impuesto diferido hasta lo correspondiente a la compensación:
Exceso de renta presuntiva compensado: $60.000.000
Disminución del activo por impuesto diferido: $19.800.000
Cuenta
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Débito
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Crédito
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54xx01 – Gasto por impuesto corriente |
$72.600.000
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24xx01 – Impuesto a la renta por pagar |
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$72.600.000
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54xx02 – Impuesto diferido |
$19.800.000
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17xx01 – Activo por impuesto diferido |
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$19.800.000
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Ahora suponga que en el año 2019 la entidad tributó sobre una renta ordinaria de $500.000.000, y compensó el exceso de renta presuntiva que tenía pendiente por valor de $90.000.000:
Renta líquida gravable: $500.000.000
Compensación por exceso de renta presuntiva: – $90.000.000
Renta gravable: $410.000.000
Impuesto de renta: $135.300.000
Dado que la entidad compensó una parte del exceso de renta presuntiva del año anterior, debe disminuir el activo por impuesto diferido hasta lo correspondiente a la compensación:
Exceso de renta presuntiva compensado: $90.000.000
Tarifa impositiva: 33 %
Disminución del activo por impuesto diferido: $29.700.000
Cuenta
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Débito
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Crédito
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54xx01 – Gasto por impuesto corriente |
$135.300.000
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24xx01 – Impuesto a la renta por pagar |
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$135.300.000
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54xx02 – Impuesto Diferido |
$29.700.000
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17xx01 – Activo por impuesto diferido |
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$29.700.000
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Con este registro aún no desaparece la totalidad del activo por impuesto diferido proveniente de excesos de renta presuntiva sobre renta líquida fiscal contabilizado en el año 2017, quedaría con un saldo de $1.500.000.
https://actualicese.com/actualidad/2018/11/21/impuesto-diferido-por-exceso-de-renta-presuntiva-sobre-renta-liquida/?referer=email&campana=20181121&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181121&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#