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A pagar más por Uber, Netflix, Airbnb y otras plataformas digitales


Las prestadoras de servicios digitales en el exterior y cuya operación se efectúa en Colombia deberán pagar el IVA y acogerse a la resolución 51, de octubre de 2018, informó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
 

La DIAN señaló que estas aplicaciones ya cuentan con procedimientos para cumplir como responsables del impuesto a las ventas y que los prestadores de servicios desde el exterior pueden inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT, declarar y pagar el tributo correspondiente. 
De esta manera, las compras de Uber, Netflix o Airbnb se ven alteradas en su precio debido a que se causa una tarifa de 19%. La DIAN, mediante la citada norma, estableció los mecanismos de declaración y pago del Impuesto sobre las ventas – IVA- para los prestadores de servicios desde el exterior. 
Para apoyar el pago de este tributo, la DIAN habilitó la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT- de estos prestadores, a través del Sistema de PQRS de la página web de la Entidad (www.dian.gov.co) con el fin de facilitar el trámite en estos casos. 
Los operadores deberán presentar la declaración del IVA y pagar el impuesto de manera bimestral, utilizando el formulario que la DIAN prescribirá para tal fin. El formulario estará disponible en versión español e inglés y será de uso exclusivo para este tipo de contribuyentes. 
Pago de la declaración y tasa representativa del mercado 
Cuando los prestadores de servicios desde el exterior facturen sus servicios en dólares o en otras monedas diferentes al peso colombiano, al finalizar cada bimestre, deberán consolidar los ingresos generados por el servicio y el IVA facturado para después convertirlos a la moneda colombiana. En estos casos, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa del mercado -TRM vigente el día de presentación de la declaración, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 
Los prestadores podrán realizar el pago en dólares mediante transferencia a una cuenta internacional del Tesoro Nacional. Así mismo, el pago se podrá efectuar, en pesos colombianos, en los bancos autorizados para recaudar dentro del territorio nacional. 
Criterios para identificar usuarios en el país 
Los prestadores de servicios desde el exterior deben cobrar el IVA cuando los usuarios directos o destinatarios de sus servicios sean colombianos. 
Así mismo, los prestadores deberán establecer controles para exigir que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito, o desde cuenta bancaria colombiana en los siguientes casos: 
Cuando la dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente se ubique en Colombia. 
Cuando la tarjeta SIM del suscriptor del servicio móvil sea colombiana. 
Otros mecanismos de recaudo del impuesto 
Además del mecanismo de declaración y pago ya señalado, los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior podrán optar voluntariamente por acogerse a un Sistema de Retención en la Fuente que deberá ser realizada, entre otros, por las entidades bancarias. 
Los prestadores de servicios deberán manifestar su intención a la DIAN de someterse a este mecanismo. La aplicación de esta retención en la fuente no eximirá a los prestadores del cumplimiento del pago del IVA que se estableció a partir del 1 de julio de 2018. 
La DIAN también estará facultada para ordenarle a los medios de pago que le practiquen la retención en la fuente a todos los prestadores de servicios desde el exterior que no cumplan con sus obligaciones como responsables del IVA.
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