El Ministerio del Trabajo sugirió archivar el proyecto de ley 50 de 2018 (en senado), por medio del cual se busca establecer medidas para garantizar la maternidad, ya que considera que de ser aprobada no generaría cambios importantes en la protección de la trabajadora gestante.
El Ministerio del Trabajo emitió el concepto titulado “Concepto jurídico del ministerio del trabajo al proyecto de ley número 50 de 2018 Senado”, mediante el cual solicita al Senado se archive el proyecto de ley número 50 del 2018. Por medio de este se propone la ampliación de la licencia de maternidad de 18 a 24 semanas, cuando el bebé requiera atención y observación permanente, entre otras disposiciones.
“sería innecesario aprobar dicho proyecto de ley, ya que no generaría cambios significativos tendientes a proteger a las trabajadoras en estado de embarazo, así como a los recién nacidos”
Considera el Mintrabajo, a través del mencionado concepto, que sería innecesario aprobar dicho proyecto de ley, ya que no generaría cambios significativos tendientes a proteger a las trabajadoras en estado de embarazo, así como a los recién nacidos.
La citada institución (Ministerio del Trabajo) considera que en la legislación laboral y en la jurisprudencia (sentencias, por ejemplo, de la Corte Constitucional) existe la suficiente protección a las trabajadoras gestantes, por lo cual sería redundante una ley que contenga disposiciones ya previstas. Esto, dado a que mediante el mencionado proyecto de ley se establecen garantías ya existentes, lo cual se demuestra en la lista incluída en el concepto.
Así mismo señala que el Código Sustantivo del Trabajo contiene el capítulo V el cual se titula “Protección a la maternidad y protección de los menores”, mediante el cual se señalan distintos mecanismos dispuestos para la protección de las trabajadoras embarazadas, de los cuales se destacan, entre otras disposiciones, las siguientes:
La maternidad goza especial protección del Estado (ver artículo 235-A de la mencionada ley).
El artículo 236 de la citada ley contempla la licencia de maternidad por 18 semanas con el salario que devenga la trabajadora al momento de iniciarla. Con esta licencia se adecúa el espacio propicio para la protección del recién nacido.
Las garantías para la madre biológica ya se extienden a la madre adoptante, y al padre cuando la madre no pueda atenderlo por enfermedad o muerte de esta.
En la licencia de maternidad por partos prematuros se amplía el cubrimiento, sumando las semanas que faltaban para el nacimiento del niño. Por ejemplo, si el nacimiento se da a los 7 meses y se tenía como fecha probable 8 meses y medio, la diferencia (6 semanas) será sumada a las 18 semanas, quedando así en un total de 24.
Cuando se da un parto múltiple (gemelos, trillizos, etc.), a la licencia se le adicionan dos semanas, quedando así en un total de 20 semanas.
Para el despido de la trabajadora en estado de gestación se necesita la autorización del Ministerio del Trabajo.
Se obliga al empleador a conservar el puesto de la trabajadora mientras esta se encuentra disfrutando de la licencia de maternidad.
Desde el punto de vista constitucional, aseguran que dicha protección (a la maternidad) se da en gran medida, y para esto cita la Sentencia T- 1097 de 2012, mediante la cual se tratan temas relacionados con la estabilidad laboral reforzada, formas especiales de protección, a saber:
“Una de las manifestaciones de esta salvaguarda es la estabilidad laboral reforzada que permite a las madres mantenerse en sus empleos (…) el legislador y la jurisprudencia han establecido para los patronos la prohibición de desvincular de sus labores a las mujeres en estado de gravidez sin justa causa y sin la autorización del Ministerio del Trabajo. En los eventos en que se transgrede dicha proscripción las interesadas pueden acudir a la acción de tutela con el fin de solicitar el amparo a su derecho a la estabilidad laboral reforzada, siempre que cumplan con los requisitos señalados por la jurisprudencia (…) esta protección se halla garantizada en todos los vínculos jurídicos, incluido el contrato de prestación de servicios ya sea público o privado (…) Esta salvaguarda pretende proteger al que está por nacer y la vida en condiciones materialmente dignas de la madre gestante (…) La jurisprudencia constitucional ha denominado que una de las formas de protección de la mujer trabajadora gestante es el fuero de maternidad, que comprende “(i) el derecho de la mujer a acceder a los servicios de salud necesarios para el cuidado de su salud y la su hijo por nacer, (ii) una licencia remunerada por tres meses para atender a su hijo recién nacido, y (iii) el derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada, es decir, a no ser despedida de su trabajo en razón de su embarazo, durante o después, cuando se encuentra disfrutando la licencia“. En específico, esta Corte ha establecido que “la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada se ampara en la presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivo o con ocasión del embarazo, si ha tenido lugar durante el período de gestación o dentro de los tres meses posteriores al parto (…)”
(El subrayado es nuestro)
Lo que trata de hacer ver el Ministerio de Trabajo por medio de este concepto es que ya existen garantías para la trabajadora en estado de gestación y para el recién nacido; estas son bastante amplias, hasta la medida en que se extienden a la estabilidad laboral del padre (Sentencia C – 005 de 2017). Por lo anterior, resulta innecesario aprobar una ley que contenga “lo mismo”.
Opinión comisión del Senado
“aumentar estas semanas podría poner en peligro la empleabilidad de las mujeres, debido a la carga que podría suponer para los empleadores”
En la Comisión Séptima del Senado se realizó un foro, con el ánimo de intercambiar ideas y opiniones sobre la propuesta que busca ampliar de 18 a 24 semanas la duración de la licencia de maternidad cuando el recién nacido requiera de atención y observación permanente. Las opiniones se centraron en el impacto económico y social que estas licencias tienen para las oportunidades laborales de las mujeres, ya que, aunque manifestaron apoyo al proyecto relacionado con el aumento de las semanas de licencia, establecieron que primero deben analizarse temas como el de la estabilidad laboral reforzada, empleabilidad, formalidad laboral y las brechas entre hombres y mujeres. Lo anterior, dado que aumentar estas semanas podría poner en peligro la empleabilidad de las mujeres, debido a la carga que podría suponer para los empleadores.
En el mismo foro el Ministerio del Trabajo fue más directo, al sugerir el archivo del proyecto, “toda vez que no genera un impacto adicional en la protección de la trabajadora gestante y de su hijo”. Manifestando esto, a través del concepto mediante el cual iniciamos este editorial.
Por lo anterior, y según los argumentos brindados por parte del Senado y del Mintrabajo, se entiende que antes de ampliar las semanas de licencia es necesario estudiar cómo puede afectar esto el acceso de las mujeres al empleo, y cómo afectaría el hecho de pretender crear una ley con garantías que ya existen, y que según ha avanzado el tiempo han demostrado ser, en la medida de lo posible, efectivas.
https://actualicese.com/actualidad/2018/11/02/solicitan-archivar-proyecto-de-ley-que-busca-aumentar-semanas-de-licencia-de-maternidad/?referer=email&campana=20181102&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d