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Deducibilidad de gastos con responsables del régimen simplificado del INC


El artículo 177-2 del ET, modificado con la Ley 1819 de 2016, establece que para deducir costos o gastos con responsables del régimen simplificado del INC se deberán cumplir los mismos requisitos especiales que se exigen para deducir costos o gastos con responsables del régimen simplificado del IVA. 
En el texto del artículo 177-2 del Estatuto Tributario —ET— , luego de ser modificado con los artículos 94 y 376 de la Ley 1819 de 2016, se dispone lo siguiente: 
“Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos (modificado con artículos 94 y 376 de la Ley 1819 de 2016). No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA: 
a. Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del Impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable; 
b. Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable; 
c. Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario. 
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2. 
Parágrafo. A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo”. 
(El subrayado es nuestro) 
De acuerdo con lo anterior, y en especial con lo establecido en el parágrafo de la norma, a partir del año gravable 2017 para tomar como deducible los costos o gastos en que se incurra con responsables del régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en la casilla 53 del RUT), régimen al cual pertenecen solamente las personas naturales que presten el servicio de bares o restaurantes y que cumplan las normas de los artículos 512-13 y 512-14 del ET; es necesario verificar lo siguiente: 
a. Si durante el año fiscal se llega a celebrar con un responsable del régimen simplificado del INC un contrato de cuantía individual a 3.500 UVT, será necesario exigir a la persona natural beneficiaria que primero se inscriba en el régimen común del INC (entendiendo que le empezaría a figurar la responsabilidad 33 en la casilla 53 del RUT). Además, es importante aclarar que aunque los literales del artículo 177-2 del ET siguen mencionando equivocadamente las viejas cifras de 3.300 UVT, lo que se debe tener en cuenta es que la Ley 1819 de 2016 modificó los artículos 499 y 512-13 del ET para establecer que se puede pertenecer al régimen simplificado del IVA o del INC cuando se perciban ingresos de hasta 3.500 UVT. 
b. Si durante el año fiscal se celebran varios contratos con una misma persona natural del régimen simplificado del INC por cuantías individuales inferiores a los 3.500 UVT, el contratante deberá estar atento al momento en que la sumatoria de esos contratos termine superando la cifra de 3.500 UVT, pues en ese momento se deberá exigir a la persona natural que haga la tarea de trasladarse al régimen común del INC. 
c. Si durante el año fiscal no se celebran contratos con las personas naturales del régimen simplificado del INC, sino que simplemente se les efectúan compras esporádicas, en la primera compra que se les realice, se les deberá exigir que entreguen una copia de su inscripción en el RUT (proceso que fue recientemente modificado con el Decreto 1415 de agosto 3 de 2018). 
Todo lo anterior cobra importancia cuando se tiene en cuenta que la norma del artículo 107-1 del ET, creada con el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, permite tomar como deducible los valores por fiestas y atenciones a clientes, empleados o proveedores (al menos hasta por un monto equivalente al 1 % de los ingresos netos fiscales del ejercicio). 
“cuando se realicen operaciones con los responsables del régimen común del INC, debe tenerse presente que el impuesto que ellos facturen podrá tomarse como deducible en el impuesto de renta”
Además, cuando se realicen operaciones con los responsables del régimen común del INC, debe tenerse presente que el impuesto que ellos facturen podrá tomarse como deducible en el impuesto de renta (excepto el que cobran quienes entregan bolsas para el transporte de mercancías, ver artículos 512-1 y 512-15 del ET). Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, dicho impuesto se tendrá que reportar de forma especial en el formato 1001 del año gravable 2018. 
https://actualicese.com/actualidad/2018/10/24/deducibilidad-de-gastos-con-responsables-del-regimen-simplificado-del-inc/?referer=email&campana=20181024&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

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