En aras de proteger al consumidor al momento de adquirir productos, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha implementado una serie de medidas que le permitan comparar rápidamente y establecer cuál producto es más económico que otro.
El PUM, como se conoce al Precio ($) por Unidad de Medida, es una obligación que tienen los proveedores o expendedores que comercializan productos preempacados o a granel, en almacenes de autoservicio o mediante ventas a distancia, como es el caso del comercio electrónico y las ventas por catálogo. Quienes comercialicen productos a través de estas modalidades deben indicar, no solo el precio final del producto, sino también el precio por unidades de masa, volumen, longitud, área o unidad de producto. Este debe ser visible en lineales, góndolas y, en general, en toda la publicidad escrita o en medios electrónicos en la que se mencione el precio del producto.
Si bien los almacenes de cadena ya estaban obligados a informar el PUM, la nueva reglamentación establece requisitos mínimos que también deberán ser implementados por almacenes de autoservicio (superetes) y por quienes vendan sus productos a distancia, como es el caso del eCommerce, donde los productos ofrecidos deberán incluir su Unidad de Medida.
Teniendo en cuenta que los nuevos requisitos empezarán a regir a partir de junio de 2018, la SIC adelantará las respectivas investigaciones para quienes, al 4 de diciembre, no hayan adoptado las medidas impuestas en esta reglamentación, pudiendo imponer multas de hasta por 2.000 SMMLV.
https://www.ccce.org.co/noticias/cumpla-con-el-pum-no-se-arriesgue-una-sancion