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La contratación de extranjeros bajo ocho clases de visa


Las visas Tp-12 y Tp-13 permiten la permanencia de visitantes con o sin contrato de trabajo 
De acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Relaciones Exteriores, las empresas o personas independientes que deseen contratar personal extranjero en Colombia, deberán tener en cuenta ocho tipo de visas distintas dependiendo del oficio solicitado y la experiencia del empleado a vincular. 
La visa TP-4 está dirigida a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar un espectáculo público. La vigencia es de tres años y podrá tener múltiples entradas durante la estadía en el país. 
Si la persona es pensionado o rentista, socio o propietario, propietario de un inmueble; o va a ejercer actividades independientes, la empresa debe solicitar la visa TP-7, que cuenta con vigencia de un año y múltiples entradas. La de tipo TP-9 ofrece oportunidades a las personas que por motivos quizás políticos se definan como refugiados o asilados. Esta visa se caracteriza por tener una vigencia de cinco años. El extranjero que necesite ingresar al país como cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano deberá presentar la de tipo TP-10 que le permite permanecer tres años. 
Si la compañía simplemente necesita asistencia de personal por un evento, capacitación o cubrimiento periodístico, debe tener en cuenta que la visa TP-12 es la adecuada para este perfil de personas; les permitirá instalarse durante 90 días con múltiples entradas. La de tipo TP-13 como la TP-12, tiene una característica especial que permite ingresar al extranjero y permanecer 180 días, con o sin contrato de trabajo. El perfil de este permiso es para quienes brinden asistencia técnica especializada a entidades públicas o privadas. Finalmente, las de tipo TP-15 y TP-16 permite la contratación de extranjeros que hagan parte de los Estados de Mercosur y sus asociados; y aquellos que vienen a trabajar mientras pasan una temporada de vacaciones. Tienen vigencia de dos años y un año respectivamente. 
Respecto al procedimiento y requisitos para formalizar la contratación la empresa deberá: 1) exigir la presentación de la visa que permita desarrollar la actividad, 2) con antelación de 15 días notificar a Migración Colombia el inicio y la terminación de contrato, 3) tener en cuenta las profesiones reguladas (medicina, ingeniería y derecho) que necesitan de Matrícula Temporal Especial que otorgan los Consejos profesionales y 4) el empleador debe asumir los gastos de regreso del trabajador extranjero y su familia o beneficiarios siempre y cuando sea contratado en el exterior para realizar una actividad en Colombia. 
LR habló con la CEO de Baker Mckenzie, Tatiana Garcés, sobre el panorama jurídico en Colombia para temas de contratación de extranjeros. 
¿Cuáles son los principales factores jurídicos que deben tener en cuenta las empresas al contratar extranjeros?
Además de ofrecerles todas las garantías económicas, que por ley se establece, deben tener en cuenta el tiempo que el extranjero estará prestando servicios de manera subordinada en el país, dado que si se trata de una asignación de corta duración puede haber cambio en cuanto a las obligaciones que deberán cumplirse por parte de la entidad que contrata. 
Según experiencia de la firma, ¿cuáles son los errores más comunes de las empresas en estos casos?
Una de las situaciones que más genera riesgo es la de no notificar a Migración Colombia a través de la plataforma Sire el ingreso o retiro de los empleados en la nómina local de la empresa. En este último aspecto vale la pena mencionar que otro error muy común es el considerar que el empleado de nacionalidad extranjera puede ser remunerado afuera por servicios de los cuales solo se beneficia la entidad local, o reportar y pagar en el país solo una parte del ingreso total. 
¿Considera que las leyes locales son suficientes para blindar al mercado de otro tipo de actividades?
No es un secreto que la visa se tramita y se obtiene fácilmente. El reto que debemos afrontar es balancear y manejar requisitos que nos permitan asegurar la idoneidad de nuestros extranjeros sin perder flexibilidad en el proceso migratorio que nos lleve a perder competitividad para hacer negocios y fortalecer la inversión extranjera. 
En lo corrido del año ¿cuántos casos han asesorado, y de qué nacionalidad?
En el transcurso de este año, hemos asesorado más de 200 casos migratorios. Las nacionalidades más comunes son estadounidenses, canadienses, venezolanos y mexicanos. 
¿Cuáles son las recomendaciones en temas de contratación para las empresas?
Deben adelantar sus procesos de selección con miras a encontrar la persona que por sus capacidades técnicas y cualidades personales mejor se adapte al perfil, y condiciones del cargo y del trabajo, con independencia del sexo, nacionalidad y raza.
https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/la-contratacion-de-extranjeros-bajo-ocho-clases-de-visa-2729076

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