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Decreto de Zonas Francas: ¿qué mejora y qué falta?


La consultora Ernst & Young (EY) Colombia explicó que el decreto que modifica el procedimiento y operación de las Zonas Francas en Colombia tiene varios aspectos positivos, pero algunos que el Gobierno debe replantear y modificar. ¿De qué se trata la nueva normativa y qué se debe cambiar? 

 
Decreto de Zonas Francas: ¿qué mejora y qué falta? 
El Decreto 659 modifica algunas disposiciones del Decreto 2685 de 1999 y otras más del Decreto 2147 de 2016, según Gustavo Lorenzo, director ejecutivo de TAX (Impuesto de EY Colombia), esta nueva normativa no es una reforma estructural de las normas precedentes sobre las Zonas Francas colombianas.
No obstante, de acuerdo con el directivo de EY, lo anterior le trae algunas disposiciones que mejoran figuras, procesos existentes y trámites en las Zonas Francas del país, así como otras que desde EY están esperando sean modificadas y/o ajustadas “a fin de que se preserve la operatividad y beneficios inherentes al régimen franco”.
De acuerdo con Lorenzo, dentro las modificaciones hay varios aspectos positivos como:
1) Se efectúa una precisión respecto de las empresas de apoyo, señalando que -aparte de las empresas de apoyo “regulares” (aquellas que prestan servicios a los usuarios para el normal funcionamiento de la zona franca: servicios de guarderías, entidades financieras, empresas de vigilancia, entre otros)- podrán existir otro tipo de usuarios que, se pueden denominar como ‘terceros proveedores’, a diferencia de los anteriores sí pueden prestar servicios a los usuarios industriales que estén directamente relacionados con el desarrollo del objeto social del respectivo usuario.
Sin embargo, esto aplicaría siempre y cuando no se sustituya totalmente y que, al igual que los anteriores, no tengan compromisos de inversión, ni de empleo, ni gozar de los beneficios propios de los usuarios industriales.
2) Respecto de los regímenes de comercio exterior, se incluye la posibilidad de que los usuarios industriales de bienes puedan almacenar las piezas, partes y repuestos correspondientes a los bienes manufacturados y/o producidos en Zona Franca y que sirvan para prestar un servicio de posventa a sus clientes. Además de poder realizar la nacionalización de los bienes para ser entregados a sus clientes en el resto del territorio aduanero nacional.
Es decir que se estaría permitiendo, en estos casos, la comercialización de tales partes y piezas sustitutas para la prestación de los servicios de posventa. En esta situación se fija un límite para los ingresos por esta actividad, los cuales corresponderán máximo al 25% de los ingresos totales de la actividad generadora de renta del respectivo usuario. “Lastimosamente, dentro de la redacción de esta nueva norma, se excluyó de acceder a esta posibilidad a los usuarios de servicios, sin que resulten fácilmente determinables las razones que puedan haber llevado a esta distinción”, resaltó Lorenzo.
3) Se crea la posibilidad de que una sociedad, que sea usuario industrial de una Zona Franca, pueda establecerse en otra u otras sin que deba constituir una nueva sociedad para tal efecto ni cumplir compromisos adicionales de inversión. Esto siempre y cuando se haya cumplido con los compromisos adquiridos en la Zona Franca donde fue calificada originalmente.
De igual manera, explicó el director ejecutivo de EY Colombia, se permite que una sociedad ya existente pueda ser declarada Zona Franca Permanente Especial con los compromisos de empleo e inversión de las nuevas Zonas Francas o recién constituidas. Teniendo en cuenta que no se hayan desarrollado las actividades que el proyecto planea promover.
¿Qué falta por mejorar?
Gustavo Lorenzo indicó que aún quedan varios temas que podrían mejorarse en el decreto. Dentro de estas mejoras están las prórrogas en la declaratoria de las Zonas Francas. 
“En efecto, el artículo 23 del Decreto 2147, se encargó de limitar los términos de prórroga de las Zonas Francas Permanentes a máximo 30 años (total 45 años), y en el caso de las Zonas Francas Permanentes Especiales a 15 años (30 en total), adicionales a los 15 en los que fueron declaradas la mayoría de las Zonas Francas a partir de la Ley 1004 de 2005. Estimamos que el Decreto 2685 de 1999, así como los decretos expedidos en desarrollo y reglamentación de la Ley 1004 (Decretos 383 de 2007, 4051 de 2008, entre otros), nunca limitaron el término de las prórrogas y mucho menos las condicionaron al cumplimiento de determinados requisitos”, afirmó Lorenzo en entrevista con Dinero. 
Según la consultora, en la actualidad, ya deberían tenerse en cuenta 2 consideraciones esenciales:
-El mensaje que, sobre inestabilidad jurídica, pueda generarse en los inversionistas cuando cambian las condiciones bajo las cuales fue aceptado y declarado un proyecto. 
-La provisión legal no esté considerando factores inherentes a cada uno de los proyectos que hoy se desarrollan en Colombia y que podrían soportar que fuesen asignadas dichas prórrogas como:
La sostenibilidad y permanencia de los ingresos que devengan los empleados y sus familias que trabajan para las diferentes compañías que son usuarios de las Zonas Francas y por ende la capacidad de gasto que dinamiza a su vez varios sectores de la economía.
El encadenamiento productivo entre los usuarios y proveedores ubicados en el territorio aduanero nacional de materias primas, repuestos, bienes semi terminados, terminados y servicios que podría generar toda una suerte de negocios y cadenas de valor entre ellos.
El recaudo general de diversos impuestos ya que los usuarios industriales y operadores de las Zonas Francas tributan al 20% por concepto del impuesto sobre la renta, además, generan el pago de derechos e impuestos a las importaciones sobre los bienes que manufacturan en las Zonas Francas y posteriormente venden en el país, liquidan y pagan impuestos prediales, ICA, IVA, entre otros.
Entre tanto, el panorama que ve EY Colombia –en cuanto a comercio exterior se refiere- tiene en cuenta que el Gobierno está trabajando en la diversificación de la oferta exportadora; es decir, en la promoción y estímulo de aquellas exportaciones no minero energéticas.
“Las exportaciones de las Zonas Francas han cooperado en este objetivo de manera eficiente. En efecto, revisando la dinámica de las exportaciones desde Zonas Franca al resto del mundo de los últimos 4 años, en el año 2014 se efectuaron exportaciones por valor de US$2.085.060 miles FOB (Free On Board), registrando un crecimiento al 2015 de 4,78% con US$2.108.804 miles”, recordó el directivo.
Y agregó que “para 2016 se registró un crecimiento de 41,57% para exportaciones de US$3.093.147 miles, con un decrecimiento para 2017 de 37,3% con ventas externas de US$2.252.675 miles. A marzo de 2018 se presentó una variación de 0,4% frente al año pasado”.
Según Gustavo Lorenzo de EY Colombia, las Zonas Francas siguen siendo un instrumento de promoción al comercio exterior que, de manera conjunta con los otros mecanismos existentes (Plan Vallejo y Comercializadoras Internacionales, entre otros), ayudan de manera colectiva a lograr los fines del Estado en materia de comercio exterior.
“Si bien falta mucho trabajo por hacer, pareciera que la ruta señalada, asociada a la firma de más y mejores tratados de libre comercio (la Alianza del Pacífico, por ejemplo), permitirán que poco a poco se logre una oferta exportadora más diversificada en productos, lugares de destino, y demás temas asociados”, concluyó el consultor.


https://www.dinero.com/pais/articulo/modificaciones-al-decreto-de-zonas-francas-en-colombia/258893

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