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Dian modernizará devolución del IVA a turistas extranjeros


Hasta el próximo 2 de junio estará publicado en la página web de Minhacienda, el proyecto de decreto que reglamentaría el procedimiento.


Antes del chequeo de equipaje de salida, los turistas extranjeros deben cumplir los requisitos para la devolución del IVA. 
Quienes acrediten la calidad de turistas extranjeros, tendrían derecho a la devolución del 100% del impuesto sobre las ventas, IVA, que hayan cancelado por la compra de bienes gravados en Colombia. Así lo dispone el proyecto de decreto publicado por Minhacienda para comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 2 de junio.

El pasado 21 de marzo, en estas mismas páginas, se informaba que esa reglamentación estaba en camino y ahora, con la publicación del proyecto de norma, se da un paso importante para modernizar el sistema de devolución de IVA.

En el documento de soporte técnico dado a conocer por el ministerio, se justifica la expedición del decreto a partir de los principios de racionalización de trámites y transparencia, que se traducen en la simplificación del procedimiento de devolución. 

En este sentido, dice Minhacienda, “el proyecto de Decreto tiene como finalidad regular de manera práctica la vinculación de terceros operadores en el trámite de la solicitud de devolución para los turistas extranjeros por la compra de bienes gravados en el territorio nacional, lo que permite un (sic) agilizar el reconocimiento de la devolución y la consiguiente realización del pago, al punto que este puede ser inmediato. 

La modificación tiene como objetivo fomentar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de la devolución a la generalidad de los bienes gravados con impuesto sobre las ventas”.
En la actualidad, el sistema de devolución ha demostrado ser poco estimulante para el turismo extranjero, al punto que, según la Dian, en 2017 se presentaron solamente 28.499 solicitudes de devolución de IVA mientras que la cifra de visitantes foráneos, sin contar cruces fronterizos ni cruceros, llegó a los 3’233.162 visitantes. 

A países como Uruguay, por citar un ejemplo a nivel regional, llegaron 3’940.790 visitantes extranjeros no residentes en el mismo período (según cifras de su ministerio de Turismo) pero se tramitaron 570.000 solicitudes de devolución de IVA. 

Mientras que Colombia alcanzó una ratio de reintegros/arribos del 0,88% (inferior al 0,92% registrado en 2016), Uruguay llegó al 14,5%. Este promedio, es igual o mayor a nivel internacional.

EL PROYECTO DE DECRETO

A efectos del trámite de la devolución del IVA, el borrador de la norma define quiénes son considerados como turistas extranjeros (“nacionales de otros países que ingresan a territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, con el único propósito de desarrollar actividades de descanso, esparcimiento, salud, eventos, convenciones o negocios, incluidos los pasajeros integrantes de grupos en tránsito de buques de cruceros turísticos…”) y cómo debe acreditarse tal calidad, bien sea mediante la presentación de pasaporte, Tarjeta Andina Migratoria, visa de visitante o permiso de ingreso y permanencia, según las normas expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En cuanto al sistema de facturación, el proyecto señala que los establecimientos de comercio que realicen la venta de bienes muebles gravados con IVA a turistas extranjeros, deberán expedir factura con el cumplimiento de los requisitos legales. 
Aquellos que estén obligados a expedir factura electrónica, deberán hacerlo mediante una representación gráfica de la misma, que será empleada para el trámite de la solicitud de devolución.

Asimismo, los turistas extranjeros, podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de bienes muebles gravados, cuando la suma de su valor, incluido el IVA, sea igual o superior a diez (10) Unidades de Valor Tributario, UVT. Dice el borrador de la norma, que el monto máximo de IVA a devolver será hasta por un valor equivalente a 200 UVT por cada solicitud de devolución presentada.

TRÁMITE DE LAS DEVOLUCIONES

Al momento de salir del país, y antes del respectivo chequeo de equipaje, los turistas extranjeros deberán cumplir una serie de requisitos para el trámite de devolución del IVA: En primer lugar, presentar ante la empresa operadora designada por la Dian, la solicitud de devolución, original o copia de las facturas de compra en las que figure el solicitante de la devolución como titular (la fecha de la factura no debe exceder de tres meses a partir de su expedición), y copia del pasaporte, TAM, visa de visitante o permiso de ingreso y permanencia, con exhibición del original del documento. 

En segundo lugar, el solicitante tendrá que mostrar a la Dian, los bienes que le otorgan el derecho a la devolución para su revisión, con el fin de establecer que en efecto, saldrán del país.

Las devoluciones se efectuarán a través de empresas operadoras, que suscribirían convenios y contratos con la Dian para estos efectos. 

Los responsables del IVA requerirán un sistema de comunicación en línea con dichas empresas. Una vez tramitada, la devolución se hará en un término máximo de cinco días contados desde la fecha de la solicitud, mediante abono a la tarjeta internacional de crédito o débito emitida fuera del país e indicada por el turista extranjero en la solicitud, o en efectivo, al momento de presentarla. 

El proyecto de norma también establece causales para rechazar la solicitud de devolución mediante acto administrativo que podrá ser impugnado a través de recursos de reposición y apelación. 

El solicitante será notificado por correo electrónico de esa decisión, y de no ser posible por esa vía, se hará de manera subsidiaria por publicación en la página web de la Dian por el término de un día hábil.


http://www.portafolio.co/economia/impuestos/dian-modernizara-devolucion-del-iva-a-turistas-extranjeros-por-sus-compras-en-el-pais-517415

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