El Ministerio de Hacienda ya tiene el proyecto de decreto que le daría vía libre a las cuentas de ahorro electrónicas que administrarán las Sociedades Especiales de Depósitos y Pagos Electrónicos (Sedpes).
El Ministerio de Hacienda sigue avanzando en la regulación que permitirá la entrada en funcionamiento de las tan anunciadas Sedpes, cuyo objetivo es aumentar la inclusión financiera al atender a los colombianos al margen del sistema financiero por condiciones como sus bajos ingresos e informalidad.
Esta vez, publicó para comentarios el proyecto de decreto sobre las cuentas de ahorro electrónicas.
Estas cuentas de ahorro estarán destinadas a los colombianos que son parte del registro nacional de desplazados y el programa Sisbén o que son susceptibles a ser acogidos por dicho sistema y las administrarán las Sociedades Especiales de Depósitos Electrónicos (Sedpes).
De acuerdo con el documento del Ministerio de Hacienda, estas cuentas estarán libres de pagos por manejo de la misma o retiros, movimientos y consultas. Además, las Sedpes tendrán que garantizar que por lo menos uno de sus canales será gratuito.
Dichos beneficios tendrán que ser debidamente informados y explicados a cada usuario de las entidades que operen con este modelo.
Además, cada entidad tendrá que garantizarle a sus usuarios una tasa mínima de interés por cada cuenta de ahorros y no se les podrá exigir un depósito mínimo para la apertura de la cuenta o para mantenerla abierta.
El proyecto de decreto también advierte que los usuarios de estas cuentas no podrán hacer transacciones que superen tres salarios mínimos vigentes cada mes, a menos que reciban en estas cuentas sus beneficios por subsidios del Gobierno en cualquiera de sus programas.
De acuerdo con la Unidad de Regulación Financiera, entidad encargada de las Sedpes, dicho límite de transacciones limitará que se dispersen los subsidios, en especial aquellos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos.
Cada persona podrá tener una sola cuenta de ahorro electrónico y las entidades que las administren podrán acordar con sus consumidores condiciones que les sean favorables, adicionales a lo que establezca el decreto que finalmente se apruebe.