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Gobierno reduce obligados a registrar bases de datos ante la SIC y amplía plazos


El Gobierno expidió un decreto para reducir el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la SIC, dado que solo el 25% de empresas y el 1% de personas naturales llamadas a inscribir su información, han cumplido con el requisito.


El Gobierno Nacional expidió el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, en el cual reduce el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La decisión del Gobierno se basa en las múltiples solicitudes recibidas en la Superindustria. En primera instancia se amplió en dos oportunidades el plazo inicialmente establecido para que los responsables del tratamiento de la información personal inscribieran sus bases de datos en dicho registro, con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento entre los destinatarios de la norma.

Sin embargo, pese a la divulgación y socialización de esta obligación realizada por la SIC, el número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa solo el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales.

Según el Decreto, quienes continúan con el deber de registrar sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $3.315,6 millones. También deben hacerlo todas las entidades públicas.

Con esta decisión, a partir del 18 de enero por ende no están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro, catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.

Los plazos establecidos para realizar el registro de las bases de datos son tres: el primero de ellos es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos por más de 610.000 UVT, es decir $20.225,16 millones, que deberán registrar sus bases de datos a más tardar el 30 de septiembre de 2018.

En segunda instancia, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 3.315,6 millones y hasta $20.225,16 millones, tendrán plazo de realizar el registro hasta el 30 de noviembre de este año.

El tercer plazo vence el 31 de enero de 2019 y corresponde a las entidades públicas.

Fuente: SIC.

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos mencionados, deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su creación, conforme con el Decreto.

El Decreto especifica que los responsables del tratamiento que no resulten obligados a efectuar el registro de sus bases de datos ante la SIC, pero que ya realizaron este trámite, no estarán obligados a efectuar la actualización y la información registrada no estará disponible para consulta.

Sin embargo, se advierte que esto no implica que las personas jurídicas y naturales que se exceptúan de efectuar dicho registro queden relevadas del cumplimiento de los demás deberes establecidos para los responsables del tratamiento de datos personales.

En consecuencia, si bien no están obligadas a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, siguen sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 para la protección de datos personales, según este nuevo Decreto.

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