Empezar a hacer ya lsu planeación tributaria para el año que viene es clave para mejorar la administración de sus ingresos y estar al día con sus impuestos.
Una de las equivocaciones en el manejo de sus finanzas es creer que dispone de unos ingresos brutos que le permitirán ahorrar, pagar las obligaciones y gastar para las cosas que usted se merece. Lo cierto es que a esos ingresos, en el caso de un asalariado, debe quitarle la salud, la pensión, el fondo de solidaridad, además lo que está ahorrando en pensiones voluntarias, medicina prepagada, cuotas de compra de vivienda, la alimentación, gastos varios como salidas a comer, el cine o lo que está provisionando para unas próximas vacaciones.
En esta oportunidad le contamos si usted como asalariado, deberá pagar la retención en la fuente, que es una forma de abonar mensualmente al impuesto de renta. Las personas naturales que reciben sus ingresos de honorarios, asalariados, pensionados, rentistas, descuentan con cierta periodicidad este valor deducible. Contrario a lo que piensa la mayoría de ciudadanos, la retefuente no se toma como un impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el Estado, necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte del impuesto, señala una información del portal Gerencie.com.
Así que tenga en cuenta la siguiente información para que determine si sus ingresos son objeto de retefuente.
Declaración de renta: todas las personas del país mayores de 18 años somos considerados contribuyentes. Pero, las leyes establecen excepciones y para el caso de los declarantes de renta persona natural establece una tabla de ingresos, patrimonio, compras, consumos y consignaciones bancarias, las cuales están establecidas en UVT, unidad de valor tributario. Declarar no es pagar, por lo que si no presenta su declaración a tiempo, es posible que esta le hubiera salido en ceros, pero por no cumplir con la declaración empieza a correr una sanción e intereses de mora, que mínimo está hoy en $319.000 mensual.
Retefuente: como ya mencionó, algunos salarios por encima de ciertos ingresos brutos superiores a 95 UVT son objeto de esta forma de recaudo del impuesto.
UVT: Es el parámetro para calcular impuestos, ingresos, patrimonio y multa. Para este 2017 equivale a $31.859 y en 2018 aumentó en 4,07%, un alza de 1.297 y quedó en $33.126.
Cómo saber si le aplican la retefuente
Es fácil ir donde el auxiliar de nómina para que lo asesore, pero si es una persona que vive muy ocupada y usted le gusta todo como al estilo ‘hágalo usted mismo’ le tenemos una alternativa.
Lo primero que debe tener en cuenta es mirar la Ley 1819 de 2016 donde entró en vigencia la última reforma tributaria estructural y revisar los requisitos para las personas naturales que deben pagar el impuesto de renta. Ahora, también hay un concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde establece la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales y jurídicas, además de otro tipo de contribuyentes.
Según esta tabla, los ingresos gravables están expresados en UVT y se explica el impuesto correspondiente. Para saber la retención mensual, basta con dividir ese valor en 12 cuotas, así:
Rangos de UVT
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Tarifa Marginal
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Impuesto
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Desde 0 UVT a 95 UVT
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0%
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$0
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Desde 95 UVT hasta 150 UVT
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19%
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Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT * 19%.
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Desde 150 UVT hasta 360 UVT
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28%
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Ingreso laboral expresado en UVT menos 150 UVT * 28%.
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Desde 360 UVT en adelante
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33%
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Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT *33% más 69 UVT
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Como ya dijimos, los ingresos gravables a partir de 95 UVT (95 x $33.156) se les empieza a aplicar la retefuente, que para ese caso corresponde a 19%. Eso quiere decir que si sus ingresos gravables son $3.149.820, entonces deberá pagar un 19% de ese monto, equivalentes a $598.465,8. Las cuotas mensuales que le retendrían serían de $49.872,15.
Pero esos no son sus ingresos totales. Hasta ahí la cuenta va en el 75% de lo que usted devenga realmente. Falta calcular otro 25%, que es la renta exenta de retefuente y sumar la seguridad social. Pero para eso, primero toca averiguar cuáles son los ingresos brutos del trabajador, después de pagar aportes, así tendremos la que es la renta exenta.
Ingresos gravables: 75% → $3.149.820
Ingresos brutos después de aportes: 100% → X
X= $3.149.820 x 100 Total= $4.199.760.
75
El 25% de renta exenta es solo restar ingresos brutos después de aporte y los ingresos gravables. Tenemos entonces que:
Ingresos brutos después de aportes: $4.199.760
Ingresos gravables (75%): $3.149.820.
Renta exenta: (25%): $1.049.940.
Hasta ahí solo hemos calculado el 91% de los ingresos totales que se les cobra la retefuente. Falta un 9% que constituyen salud (4%), pensión (4%) y aporte a solidaridad (1%).
Se hace el cálculo de la siguiente manera:
Si $4.199.760 es 91%
Entonces X es 100%
Nos da: $4.199.760 x 100 Total: $4.615.120,879.
91
Y comprobamos:
Ingresos brutos
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$4.615.120
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Total aportes a seguridad social
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$415.361
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Pago en salud (4%)
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$184.605
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Pago pensión (4%)
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$184.605
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Aporte a solidaridad (1%)
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$46.151
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Salario bruto después de aportes: $4.199.759
- Renta exenta (25%): $1.049.939,8
- Ingreso gravable: $3.149.819,4
Esta operación la puede hacer con los demás valores, a partir de 95 UVT y tendrá como resultado los ingresos brutos que les aplica la retefuente. Y con la tabla enunciada más atrás, podrá determinar la tarifa anual que le aplicarán de este deducible tributario. Claro, usted puede obtener rebajas si hace aportes a pensión voluntaria, cuentas AFC, medicina prepagada, educación, pago de dependientes que estén a su cargo y por ahí no le retendrán el 100% sino un porcentaje inferior.
Eso sí, tenga en cuenta que estas condiciones se mantienen si usted cumple con la permanencia mínima, por ejemplo, en el fondo de pensiones voluntario. Si no guarda allí el dinero y lo tiene que sacar para cubrir una emergencia, como por ejemplo, una situación de desempleo, se le aplicará la retención contingente, que es el pago del 100% del valor de retefuente.
Balance DIAN
Según datos de la entidad, en el periodo comprendido entre enero- agosto de 2017, el crecimiento en el recaudo frente a la vigencia anterior llegó a 6.5%. En efecto, el recaudo de los ocho (8) primeros meses del año ascendió a $93,2 billones, frente a los $87,6 billones del mismo período de 2016. Este resultado obedece a una mayor gestión de cobro y al recaudo del impuesto como el IVA, renta y complementarios.
El Impuesto de Renta y Complementarios mostró un crecimiento nominal del 37,8%, pasando de $9,8 billones en 2016 a $13,5 billones en 2017, y una contribución a la variación de 4,2%. El aumento se explica principalmente por la sobretasa renta que reemplazó la anterior sobretasa al CREE, concepto que debió liquidarse y pagar como anticipo en las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016, presentadas en el mes de abril.
De igual forma se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título Renta, IVA y Timbre que mostró en el período enero-agosto un incremento de 6,1%, al pasar de $30,0 billones a $31,8 billones.