Un viajero internacional, no importa desde dónde regresa o el país al que sale de viaje, debe llenar un formulario de la DIAN para declarar la cantidad de dólares con los que viaja.
¿Cuánto dinero puedo llevar en mi equipaje? Es una pregunta que se hace normalmente el turista que entra o sale del país y para eso existe el control aduanero que hace la DIAN y que usted debe declarar a través del formulario 530.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional (DIAN), todo viajero internacional que ingrese o salga del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo, portando divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000 dólares) o su equivalente en otras monedas, está obligado a diligenciar y presentar ante la DIAN, el Formulario 530 – Declaración de Equipaje de Dinero en Efectivo y Títulos Representativos en Dinero – Viajeros, en el cual deberá señalar la totalidad del dinero en efectivo que ingresa o saca del país, discriminado por clase de moneda y valor.
De no obedecer, está exponiéndose a la aprehensión por parte de las autoridades y el decomiso del dinero que lleva como pasajero. Esta situación acaba de ocurrir hace unos días, cuando un ciudadano mexicano camufló en su equipaje más de $600 millones, y fue capturado por el presunto delito de lavado de activos.
Las autoridades sospecharon cuando en primera instancia, el ciudadano no dio una explicación clara acerca de su ingreso al país. Sumado a lo anterior, al ser indagado sobre el dinero que ingresaba al territorio nacional, manifestó que traía la suma de $2.800 dólares, motivo por el cual el viajero fue pasado por el Body Scan y su equipaje por el escáner de revisión de equipaje de los viajeros.
Una vez detectados los dólares en el maletín de mano del pasajero fue ingresado a la Sala de Conteo donde se estableció que ingresaba la suma de $202.800 dólares en billetes de $100 dólares, camuflados en un sobre compuesto por espuma de látex y plástico de color negro, para evadir su detección por parte de la autoridad aduanera.
El viajero de nacionalidad mexicana fue capturado por los delitos de presunto Lavado de Activos y Ocultamiento y puesto a disposición de la Policía Nacional. Es importante tener en cuenta que, todos los viajeros que entran y salen del país pueden portar consigo hasta $ 10.000 dólares americanos o su equivalente en otras monedas, sin tener que declararlos. En caso de portar más de $ 10.000 dólares, estos deben ser declarados en el formulario 530, para no ser sancionados por infracciones cambiarias que son del 40% sobre el monto que exceda los $ 10.000 dólares.
¿Dónde consiguen los viajeros el formulario 530?
Este formulario se puede obtener en:
Aeropuertos con operación internacional
Puertos y en los pasos fronterizos en los cuales existe un puesto de control aduanero aviones, cruceros, buses (el transportador se encuentra obligado a entregar a los viajeros www.dian.gov.co (http://www.dian.gov.co/descargas/ Formularios/2015/530_2015.pdf)
En operaciones de salida del país, el viajero debe acercarse a una Oficina de la DIAN o al respectivo Puesto de Control Aduanero a fin de solicitar un ejemplar del Formulario 530, para diligenciarlo y presentarlo antes de que cumpla y concluya los trámites de emigración ante la autoridad competente.
Es por completo esencial que el Formulario 530 en operaciones de salida del país sea diligenciado y presentado ante la Autoridad Aduanera – DIAN por el viajero internacional antes de que éste pase el control de emigración, pues una vez superado este control la normatividad aplicable señala que el viajero ya ha salido del país para efectos de la aplicación del control cambiario, independientemente de que la persona lleve a cabo o no el viaje previsto.
¿Cómo aplica esta declaración para los grupos familiares?
El “Grupo Familiar de Viajeros” debe entenderse como el conjunto de personas naturales que viajan de manera conjunta teniendo entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.
El Grupo Familiar de Viajeros puede presentar ante la DIAN un único Formulario 530, firmado por uno de los miembros del Grupo, diligenciando la totalidad del dinero en efectivo y en títulos representativos de dinero que ingresan todas las personas que conforman el Grupo Familiar.
Esta posibilidad de declarar por Grupo Familiar se aplica únicamente en el caso que el dinero en efectivo y/o en títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país el grupo familiar en su conjunto exceda del monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000 dólares) o su equivalente en otras monedas.
¿Esta declaración aplica para cualquier título valor que lleve consigo el viajero?
Sí. El régimen cambiario vigente en Colombia obliga a todos los viajeros internacionales que ingresen o salgan del país por cualquier puerto, aeropuerto o paso fronterizo portando títulos representativos de (cheques u órdenes de pago) dinero cuya sumatoria exceda de diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000 dólares) o su equivalente en otras monedas.
¿Hay sanciones por no llenar el formulario, estando obligado a hacerlo?
Las sanciones están representadas en multas que se ascienden a estos porcentajes:
Multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero. El valor dejado de declarar es el excedente del monto de los diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000 dólares) o su equivalente en otras monedas, que haya ingresado el viajero al país sin cumplir la obligación de declarar, ya sea en efectivo o en títulos representativos de dinero.
Multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero. El valor dejado de declarar es el excedente del monto de los diez mil dólares de los Estados Unidos de América ($10.000 dólares) o su equivalente en otras monedas, que haya sacado el viajero del país sin cumplir la obligación de declararlos ante la Autoridad Aduanera, ya sea en efectivo o en títulos representativos de dinero.
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