Desde el sabado rige el tributo, que solo pueden cobrar supermercados, grandes superficies y el comercio.
El impuesto será cobrado y girado a la Dian por los establecimientos obligados a realizarlo.
Medio año después de aprobada la reforma tributaria, los miles de consumidores comienzan, desde este sábado, a pagar el impuesto al consumo de las bolsas plásticas en las que llevan los productos que adquieran en supermercados, grandes superficies y en establecimientos comerciales.
Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el cobro del gravamen también rige para las compras a domicilio y en las que el producto sea llevado en bolsa plástica.
El impuesto será cobrado y girado a la Dian por los establecimientos obligados a realizarlo, pero entre estos no están las tiendas de barrio y todos aquellos negocios del régimen simplificado del IVA.
Es decir, los tenderos con ingresos de 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) al año, o 104 millones de pesos, no deberán cobrarle, así le den bolsas plásticas cuando usted compre o merque allí. La Dian aclaró las inquietudes:
¿Quién es el responsable del impuesto?
Solo los contribuyentes del régimen común de IVA, como supermercados, grandes superficies y almacenes de comercio, como los de prendas de vestir y calzado, entre otros.
El vendedor está obligado a cobrarlo y recaudarlo, así como a pagarlo a la Dian cuando presente su declaración.
¿Quién paga el impuesto?
Las personas naturales o jurídicas que decidan recibir bolsas plásticas para transportar los productos.
¿Cuál es la tarifa?
Para el 2017 quedó en 20 pesos por bolsa, valor que sube 10 pesos cada año hasta el 2020, cuando el tributo será de 50 pesos por bolsa.
En la factura deberá indicarse el número de bolsas y el valor del impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización anual de la tarifa en un porcentaje igual a la variación de la inflación.
¿Cualquier entrega de bolsas genera el impuesto?
No. Solo las que se entregan en los puntos de pago o en entregas a domicilio y cuya finalidad es cargar o llevar productos vendidos.
¿Cuáles no lo tienen?
–Las que no sean para cargar o llevar los productos adquiridos.
–Las que sirven como empaque de los productos preempacados. Por ejemplo, las que se usan para depositar las frutas.
–Las biodegradables certificadas por el Ministerio de Ambiente, según la reglamentación que establezca el Gobierno.
–Las reutilizables que tengan características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
¿Cómo se gira el impuesto?
En el formulario n.° 310, para la presentación de la declaración del Impuesto Nacional al Consumo correspondiente al año 2017, en las casillas 40 a 49 se determina y liquida el impuesto, el cual se debe sumar a la casilla 50.
http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/tiendas-de-barrio-sin-impuesto-a-las-bolsas-104530