Entre el 9 y el 22 de mayo es el plazo para normalizar los activos en el exterior omitidos y pasivos inexistentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Mire de cuánto es la sanción de no hacerlo.
La entidad fiscalizadora informó que las personas y empresas que tienen bienes, activos y dineros en el exterior tienen hasta este mes para normalizar su situación y evitar sanciones por extemporainedad, multas del 200% por no declarar y procesos penales. “Aprovechar esta oportunidad ahorra dinero y da tranquilidad”, informó la DIAN. Asimismo, reiteró que la invitación a los ciudadanos obligados a acogerse a esta normalización deberán presentar sus declaraciones omitidas de los años 2015, 2016 y 2017.
Gracias a un intercambio de información con 106 países, la DIAN tiene ahora más herramientas en Colombia para rastrear los bienes de los ciudadanos en el país y en el exterior. Si una persona considera que está omitiendo y quiere acogerse al beneficio, debe hacer su autoexamen, prepararse para pagar el impuesto a la riqueza y el complementario de normalización y ponerse al día con la DIAN.
¿Qué es?
La normalización tributaria es un impuesto complementario al impuesto a la riqueza y se presenta en el mismo FORMULARIO 440 que puede consultar en la página www.dian.gov.co. La oportunidad de sanear bienes no declarados solo opera por los años 2015, 2016 y 2017, porque es una norma transitoria.
¿Cuándo se causa este impuesto?
La normalización tributaria es un impuesto que se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de los años 2015, 2016 y 2017. Todo ciudadano que tenga pasivos inexistentes o activos omitidos, va a poder legalizarlos y normalizarlos en el año 2017 pagando solo un 13% de impuesto.
¿Qué se entiende por activos omitidos o pasivos inexistentes?
Para efectos del impuesto complementario de Normalización Tributaria, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo; y por pasivo inexistente, el incluido en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
¿Cuál es la Base Gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria?
La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder, como mínimo, al valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario. La base gravable de los bienes que son objetos del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.
¿Qué beneficios trae pagar este impuesto?
Al normalizar los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, liquidando y pagando el Impuesto respectivo, estos no estarán gravados con este mismo impuesto en los períodos subsiguientes. Los activos normalizados no darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores.
¿Cuál es el plazo que tiene para normalizar los activos omitidos y, o pasivos inexistentes?
Según el Decreto 2105 del 22 de diciembre de 2016, los plazos durante el año 2017, para presentar la declaración del Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar la primera cuota, están comprendidos entre 9 y el 22 de mayo, atendiendo el último dígito del NIT del declarante el pago de la segunda cuota debe realizarse entre el 8 y el 21 de septiembre de 2017 atendiendo igualmente el último dígito del NIT del declarante.
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