Desde el 1 de marzo comenzó a regir el decreto 1990 de 2016 en el que se reglamenta las fechas límite de pago de los aportes y se restringe el uso de la planilla asistida.
Las empresas, independientes y personas contratadas por prestación de servicios son quienes utilizan la planilla, que es un formato digital, para pagar los aportes legales obligatorios de salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, Sena e Icbf al Sistema de la Protección Social.
Tenga en cuenta que Este es el salario integral para el 2017
El valor a pagar depende de los datos que usted ingrese a la plataforma, es decir, que la liquidación varía según su ingreso, si es o no pensionado o estudiante, si es trabajador doméstico, si es madre comunitaria, si es independiente o si es dependiente.
Además, le recordamos que de acuerdo con el concepto del Ministerio de la Protección Social número 212167 de Junio de 2008, la base de cotización para el pago del aporte de Seguridad Social es de 40%, es decir, que si usted tiene un salario de $2.200.000 la base de cotización sería de $880.000, del cual, le liquidan 16% de pensión, 12,5% de salud y 1,04% de ARL, un total de 29,5%. La operación entonces quedaría de la siguiente manera:
$ 880.000 x 29,5 = 259.600 -> este sería el aporte a pagar a través de la planilla asistida
100
Le recordamos que las personas que ganen uno o hasta dos salarios mínimos se les liquidarán los aportes sobre una base de $ 737.717.
Los cambios para 2017
A finales de 2016 cuando se aprobó la Reforma Tributaria, se dio a conocer que esta contemplaba un nuevo beneficio para los independiente, indicando que el pago de los aportes a partir del 1 de enero de 2017 deben ser a mes vencido y no anticipado como se venía manejando.
Según ACH, el motor de las transacciones electrónicas, este beneficio está en la resolución 5858 de 2016, en la que se reglamenta que solo pueden pagar la seguridad social a mes vencido los cotizantes bajo el código 57-Independiente, quienes pueden hacer su aporte voluntario a riesgos laborales.
Por otro lado,el Ministerio de Salud y Protección informó que el gobierno hasta el momento no ha reglamentado la retención para pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de las empresas contratantes, así que los independientes deben continuar pagando los aportes como se venía haciendo.
- Cambio de código:
De acuerdo con la Resolución 2388 de 2016, a partir del 1 de marzo de 2017 las personas independientes que estén contratadas bajo la modalidad de prestación de servicios por más de un mes, tendrán que pedir a su operador de la PILA el cambio de código de cotizante 3 – independiente, por cotizante 59 – independiente con contrato de prestación de servicios. Es decir, pagarán salud, pensión y arl.
Para aclarar la diferencia entre la persona independiente y el trabajador con contrato de prestaciones de servicios, consultamos a ACH Colombia, quienes explicaron que el cotizante que quiere aportar voluntariamente a riesgos laborales debe utilizar el código 57 (que se llama independiente con aporte voluntario a riesgos) mientras que quienes quieran hacer el aporte solo a salud y pensión deben utilizar el código 3 (que se llama independiente).
- Ajuste de IBC e intereses de mora:
Básicamente es la aproximación de valores o redondeados en el IBC (Ingreso Base de Cotización), el decreto 1990 es claro en afirmar que los montos deben aproximarse al múltiplo de 1.000 más cercano, de la siguiente manera:
- Si es mayor a 500, hacia arriba: por ejemplo, si tiene un ingreso base de $ 737.717 deberá quedar en $ 738.000.
- Si es menor o igual a 500, hacia abajo: por ejemplo, si tiene un ingreso base de $ 967.350 deberá quedar en $ 967.000.
El valor de los aportes liquidados por cada cotizante (pensión, salud y ARL) y el valor de los intereses debe aproximarse al múltiplo de 100 más cercano, así:
- Si es mayor a 50, hacia arriba: por ejemplo, si usted tiene un interés de $ 5.375 deberá quedar en $ 5.400
- Si es menor o igual a 50, hacia abajo: por ejemplo, si usted tiene un interés de $ 5.320 deberá quedar en $ 5.300.
- Restricción en el pago de planilla por ventanilla
En el decreto se contempla que progresivamente los aportes tienen que migrar del pago presencial al electrónico, por eso para 2017 se determinaron las siguientes fechas límite para las empresas e independientes que deben comenzar a utilizar este medio de pago:
Empresas
Aportantes con 20 o más cotizantes
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Marzo de 2017
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Aportantes con 10 o más cotizantes
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Junio 2017
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Aportantes con 5 o más cotizantes
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Septiembre 2017
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Aportantes con 3 o más cotizantes
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Marzo de 2108
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Cotizantes independientes
Con IBC mayor a 5 SMMLV ($ 3.688.585)
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Marzo 2017
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Con IBC mayor o igual a 4 SMMLV ($ 2.950.868)
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Junio 2017
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Con IBC mayor o igual a 2 SMMLV ($ 1.475.434)
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Diciembre 2017
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- Fechas límite de pago para aportes
El decreto determina que todos los aportantes ya sean empresas, pagadoras de pensión o independientes que realizan el pago de Seguridad Social presencialmente o a través de medios electrónicos deberán pagar de ahora en adelante en estas nuevas fechas límite, dependiendo de los dos últimos dígitos del documento de identidad así:
Día de pago
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2 últimos dígitos del documentode identidad
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2° día hábil
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00 al 07
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3° día hábil
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08 al 14
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4° día hábil
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15 al 21
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5° día hábil
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22 al 28
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6° día hábil
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29 al 35
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7° día hábil
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36 al 42
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8° día hábil
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43 al 49
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9° día hábil
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50 al 56
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10° día hábil
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57 al 63
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11° día hábil
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64 al 69
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12° día hábil
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70 al 75
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13° día hábil
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76 al 81
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14° día hábil
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82 al 87
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15° día hábil
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88 al 93
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16° día hábil
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94 al 99
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