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Ya sin reforma estructural, por lo menos estabilidad jurídica


Martín Acero, columnista online

Compete al Estado reglamentar suficiente y apropiadamente la ley. Brindar reglas claras que den luces frente a las imprecisiones y errores manifiestos cometidos en la ley. Y que sean normas anunciadas y socializadas y no sorpresivas ni dirigidas a un contribuyente visto como el enemigo.

por Martín Acero

Ya está hecho. Tenemos reforma tributaria. No estructural ni mucho menos, ni dotada de muchos de los elementos que alguna vez se prometieron. Fruto como es, nuevamente, de la improvisación en su preparación y como siempre, en la “negociación” y discusión del proyecto entre el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, las críticas sobre la reforma tributaria han llovido desde varios sectores y por diversas razones.
Entre otros, que la reforma no crea condiciones para que el país goce de un marco de competitividad razonable frente a sus pares; que la reforma no promueve, -como se prometió-, la inversión y la creación de nuevos empleos; que en vez de simplificar el sistema tributario colombiano lo terminó de complicar; que aprovechó para incluir nuevos impuestos para sustituir supuestas reducciones fiscales que supuestamente favorecerían el clima y las condiciones de inversión; que so pretexto de reducir impuestos y bajar la tarifa, terminó apretando a los contribuyentes por otro lado dentro de la misma ley; que nuevamente, se escogió a los asalariados como los objetivos principales de la obligación tributaria y se les incrementó la carga fiscal; y finalmente y se repite, que la reforma de estructural no tiene nada y que luce otra vez, como una nueva colcha de retazos al mejor estilo de las reformas tributarias anteriores de que se tenga memoria.

Cierto o no todo lo anterior, ya no hay nada que hacer. El Gobierno no está en la posición de presentar nuevas reformas tributarias y, considerando lo incierto y peligroso de las iniciativas tributarias, pues una cosa se dice y otra es finalmente la que se aprueba y entra a regir, nadie quiere un nuevo desgaste así la intención fuera la de corregir errores manifiestos (por ejemplo, el muy evidente relacionado con la firmeza de las declaraciones tributarias que arrojen pérdidas fiscales, término que termina siendo de hasta 15 años). Así las cosas, no hay más remedio que adoptar medidas en consecuencia.
Por una parte compete al Estado hacernos creer y convencernos a contribuyentes e inversionistas de que por fin, para bien o para mal, tendremos un marco normativo estable y que sabremos todos, por un tiempo razonable, a qué atenernos. Y digo al Estado y no al Gobierno, porque pocos meses le restan al actual y se irá dejándole la carga de la reglamentación, modificación, adición o incluso, sustitución de lo aprobado al que le suceda. Por eso es al Estado, porque debe ser una política de Estado, a quien corresponde brindar certeza jurídica en lo tributario a quienes tenemos la condición de administrados. Y es en ese contexto que debe el Estado defender judicialmente, con vigor y con todos los argumentos que dice tener, lo que presentó y que, en gran medida, le fue aprobado como nueva ley tributaria. Desde la óptica del Estado, solo si obtiene la permanencia de las normas podrá tenerse la aspiración fundada de que otros no tendrán que cambiarla y que algún día, cumpliremos el anhelo de tener un cuerpo de jurisprudencia serio y robusto que contribuya a la debida interpretación de la ley.

Debe también el Estado modernizar sus sistemas y nutrir apropiadamente de personal idóneo las labores de fiscalización para que la ley no se quede escrita. Y ese personal debe ser capacitado y dotado de los elementos razonables para el ejercicio de sus funciones. Pero fundamentalmente, debe haber un cambio profundo en la manera en que se fiscaliza y la aproximación a la labor de auditoría. La fiscalización debe adelantarse ajena a incentivos económicos para los funcionarios públicos que no pueden adoptar como práctica la de “negociar” con el contribuyente el impuesto y la sanción, sometiéndolo a presiones indebidas para que modifique sus declaraciones so pena de requerimientos mucho más cuantiosos, legales o no, eso se verá después (y qué pasará ahora con la amenaza de iniciar acciones penales en su contra). Ello, como nada, impide que las controversias lleguen a los tribunales para que se siente jurisprudencia y se establezcan guías sólidas de interpretación.
Y esa misma función fiscalizadora debe ahondar en lo sustancial y obviar lo formal, aunque esto último resulte en sanciones e impuestos que entran más fácil y rápidamente a las arcas del Estado.
Y finalmente, compete al Estado reglamentar suficiente y apropiadamente la ley. Brindar reglas claras que den luces frente a las imprecisiones y errores manifiestos cometidos en la ley. Y que sean normas anunciadas y socializadas y no sorpresivas ni dirigidas a un contribuyente visto como el enemigo.
Y los contribuyentes, tienen no solo el derecho, si no quizás el deber, de procurar y estar vigilantes respecto de la revisión constitucional de la ley. De ejercer sus derechos constitucionales y hacer que se remuevan las disposiciones violatorias de principios superiores, así eso obligue a nuevos trámites legislativos que nadie quiera (léase nuevas reformas tributarias).
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