Se definió en qué casos jefes y empleadas pueden conciliar, y cuando no está permitido.
Durante 30 años Rosalba* trabajó en la casa de Diana* cumpliendo labores domésticas. Pero en julio del 2013, a sus 63 años, la empleadora decidió dar por terminado el contrato verbal que mantenían y la despidió.
Desde entonces, Rosalba inició procesos en la justicia ordinaria y en los juzgados laborales, exigiendo que Diana le pagara una pensión, afirmando que entre las dos existió un vínculo laboral por el que recibía mensualmente 340.000 pesos. Dijo, además, que nunca fue afiliada a seguridad social, y que el contrato fue terminado sin justa causa.
El caso de Rosalba llegó a la Corte Constitucional, que en un fallo reciente aceptó una conciliación a la que llegaron las dos mujeres ante un juez laboral. En ese trato acordaron que en lugar de una pensión se le pagaría 30 millones de pesos de indemnización.
Al revisar ese proceso el alto tribunal definió cuáles son los casos en los que los jefes y empleados domésticos pueden conciliar frente a reclamos laborales, y cuando esas conciliaciones no están permitidas por la ley y el empleador debe proceder al pago de una ‘pensión sanción’.
La Corte Constitucional recordó que cuando el empleador incumpla con la obligación de realizar los aportes a la seguridad social “este tiene el deber legal de reconocer la pensión sanción”. Ese derecho es irrenunciable, pero para ser reclamado se deben cumplir unos requisitos, como la existencia de un contrato de trabajo (puede ser verbal porque prima la realidad sobre la formalidad), que la relación laboral haya durado más de 10 años, la ausencia de afiliación al régimen de seguridad social, y la terminación del contrato sin justa causa.
También se debe acreditar el cumplimiento de la edad (entre 50 y 55 años para mujeres, y 55 y 60 años para hombres).
Si se llenan estos requisitos, dice la Corte, los reclamos laborales entre empleadas domésticas y empleadores no se pueden conciliar porque “la conciliación no puede convertirse en un vehículo para desconocer los derechos de un trabajador, menos aun si se trata de un derecho irrenunciable, como es la seguridad social”.
En este caso, la Corte Constitucional permitió la conciliación entre Rosalba y su empleadora porque no se probó que el despido se haya dado sin justa causa ya que mientras la empleada afirmó que se dio porque estaba enferma, la empleadora dijo que se efectuó porque comenzó a faltar al trabajo. “El derecho a la pensión sanción era incierto y, por lo tanto, susceptible de conciliación”, dijo la Corte.
La Corte también definió que las empleadas de servicio doméstico pueden acudir a la tutela cuando se compruebe que son personas de la tercera edad, cuando la falta de prestaciones sociales afecta sus derechos fundamentales, y demuestren, aunque de manera mínima, que han actuado ante la justicia administrativa sin obtener resultados.
http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-constitucional-fija-reglas-sobre-pension-de-empleadas-domesticas/16707899