Si usted decidió dejar de ser empleado e iniciar con un negocio y no tiene ni idea qué debe hacer o qué le toca pagar, FP le cuenta qué debe tener presente.
Colombia es un país altamente interesado por el emprendimiento, con un 90% de actitud positiva, según el Reporte Global de Emprendimiento Amway 2015 (AGER por sus siglas en inglés), lo que representó un aumento de dos puntos en comparación con el 88% registrado en el estudio 2014. Además, según datos del Gobierno, Colombia está dentro de los países más emprendedores del mundo y ha recibido reconocimientos por el Global Entrepreneurship Monitor (GEM).
Es así como muchas personas sueñan con independizarse y crear el negocio que hace mucho tiempo habían querido crear, con el que quisieran llegar a convertirse en millonarios y también tener flexibilidad en el manejo de sus tiempos, además como la tranquilidad de saber que es algo propio, creado y ejecutado por ellos mismos. Pero el error que suelen cometer, es irse a la ligera sin organizarse y asesorarse sobre lo que van y cómo lo deben hacer.
En esto, el tema de los impuestos es una de las principales preocupaciones y dolores de cabeza que pueden llegar a tener, pues los ciudadanos que crean su empresa con su propio nombre, como personas naturales, están obligados a pagar impuestos ya que con el dinero recaudado se financian todo tipo de proyectos, que benefician tanto a las poblaciones como a la nación. Y es que, de no ser así y no cumplir con la ley, tendrá que pagar multas o sanciones según la falla o falta que hayan cometido.
Lo recomendable con el emprendimiento es:
- Tome la decisión, encuentre sus destrezas, habilidades y oportunidades
- Defina y revise su idea de negocio, debe de ofrecer un producto o servicio que las personas puedan y quieran comprar, además de que lo pueda desarrollar
- Estructure su modelo de negocio: diseñe la ruta de su plan de trabajo, qué quiere hacer y cuál es su estrategia
- Entérese cuáles son las formas para constituir una empresa, es decir, si es persona natural o jurídica. Este último, sobre todo, porque de allí dependerá el tipo de impuesto que tenga que pagar y así mismo, el comportamiento legal y jurídico que deba mantener.
Como persona natural
La persona natural o persona física es quien ejerce profesionalmente a título personal y así mismo, asume tanto los derechos como las obligaciones de su actividad comercial. Por lo general, éstas personas pertenecen al régimen simplificado que, de acuerdo con el artículo 499 del Estatuto tributario, deben de tener algunas características específicas.
De no cumplir con estas especificaciones, la persona natural deberá ser registrada en el régimen común. Según el experto en economía y finanzas, Santiago Espinoza,una persona natural y de régimen simplificado está obligado a pagar los siguientes impuestos:
- Seguridad Social: si tiene empleados debe asegurarlos a EPS, pensión y ARP, e incluso si trabaja solo como independiente. debe pagar su propio seguro, registrándose con el salario que esté recibiendo.
- Aporte a parafíscales: las personas naturales independientes no están obligadas a pagar parafiscales (esto es ICBF, caja de compensación y Sena). Pero si usted, por ejemplo, es un diseñador y contrata a dos o más personas; las vincula por medio de contrato laboral, cumple con las obligaciones establecidas por la ley para mantener una relación laboral y les paga menos de 10 salarios mínimos, entonces, está exonerado de pagar parafiscales.
Pero si tiene menos de dos trabajadores, tendrá que pagar sobre el 100% del salario, es decir, el porcentaje de 9% que es lo correspondiente a pago de parafiscales. ¡Ojo! sin importar si gana menos del salario ya mencionado, como lo explica el artículo 25 de exoneración de parafiscales.
- Declaración de renta: debe tener en cuenta que no todas las personas están obligadas a declarar o a pagar dicho impuesto. En el caso de las personas naturales, lo deben hacer si sus ingresos superan los mil cuatrocientas (1.400) UVT es decir, para el 2016 son $39.591.000.
- Descuentos de retefuente: según Espinoza, si usted es una persona natural, por lo general, debe pasar en vez de una factura, una cuenta de cobro por el servicio que prestó o el producto que vendió, del cual le descontarán un 11%, esto también si, por ejemplo, trabaja por contrato de prestación de servicios. Así mismo, la retención del 4×1000 que realizan las entidades bancarias por transacciones.
Ahora, las personas naturales no están obligadas ni a emitir facturas, ni a llevar contabilidad como sí lo están las personas jurídicas, que legalmente ejercen derechos y contraen obligaciones así como deben ser representados judicial y extrajudicialmente. Además, éstas deben hacer el debido registro ante la Cámara de Comercio de la ciudad y tener un RUT de la razón social. Así, las personas jurídicas pertenecen sí o sí al Régimen Común.
Finalmente, Espinoza aconseja a los emprendedores que “tengan el mayor orden posible, es decir, que todas las transacciones que hagan tengan un soporte legal con una factura o una cuenta de cobro. Recomiendo que no se apresuren a crear empresa hasta que no validen sus ideas de negocio, es mejor que arranquen como persona natural realizando cuentas de cobro”.
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